Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02782-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02782-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 18-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 807630605

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02782-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02782-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 18-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha18 Julio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-02782-00

ACCIÓN DE TUTELA / MORA JUDICIAL - Inexistencia / PRELACIÓN DE FALLO - Improcedente / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

De acuerdo con la información suministrada por el Sistema de Gestión Judicial Justicia XXI, se observa que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en segunda instancia, entró al despacho para fallo el 21 de marzo de 2015 y desde entonces no se ha registrado ninguna actuación dentro del mismo. Sin embargo, el magistrado a cargo del trámite judicial afirmó que el proceso se encuentra en el turno 12 para fallo y que proferirá la sentencia en la Sala de Decisión del próximo 31 de julio de 2019 (…) En el asunto bajo estudio, se observa que la tardanza no se origina en el comportamiento negligente por parte del magistrado a cargo del proceso, por el contrario, se explica en la congestión judicial y en que el proceso entró al despacho para fallo en el turno 333, por lo que previo a atenderlo debieron proferirse otras decisiones en asuntos que llevaban más tiempo en conocimiento del despacho. Todo ello, puede conllevar que la emisión de la decisión respectiva tarde un poco más de lo establecido en el CPACA, siendo estos motivos razonables. En efecto, la Sala entiende que en la actualidad en el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, existe un cúmulo excesivo de procesos judiciales que superan la capacidad humana para dictar decisiones con oportunidad (…) En conclusión, la alteración del sistema de turnos procede en los casos en que aunque la mora judicial sea justificada, la tardanza en emitir la decisión genera una situación real, verídica, comprobada y grave que hace inminente la necesidad de priorizar el fallo, en tanto pueden verse comprometidos los derechos fundamentales de los usuarios de la administración de justicia. Por esta razón, ante la obligación legal que le asiste a la autoridad judicial demandada de respetar el sistema de turnos para proferir decisión, no puede predicarse una conducta negligente de su parte al no haber fallado con prontitud el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el [actor], ya que hasta que no se acrediten ante ella las condiciones especiales para acceder a la prelación de fallo, se debe respetar el orden de entrada al despacho, pues de no hacerlo se estaría incumpliendo un deber legal y a su vez vulnerando el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y a la igualdad de los demás usuarios cuyos procesos tienen un turno anterior al del actor. Además, se insiste, el proceso se encuentra en el turno 12 para emitir fallo, el cual de acuerdo con lo manifestado por el magistrado ponente será estudiado en Sala de Decisión de 31 de julio de 2019.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02782-00(AC)

Actor: RAÚL ANTONIO SÁNCHEZ ÁLVAREZ

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Temas: Mora judicial. Tardanza en emitir sentencia de segunda instancia en trámite de nulidad y restablecimiento del derecho

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por el señor R.A.S.Á. contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la que reclama el amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado con ocasión a la mora judicial injustificada en dictar sentencia de segunda instancia dentro del trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Caja General de la Policía Nacional (rad. Nº 76001333101120120011401).

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

El 12 de septiembre de 2012, el señor R.A.S.Á. inició el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Caja General de la Policía Nacional, radicada bajo Nº 76001333101120120011400, la cual correspondió por reparto al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Cali, quien dictó sentencia de primera instancia el 26 de junio de 2014.

La parte demandada interpuso recurso de apelación que fue concedido por auto de 9 de diciembre de 2014. El 10 de febrero de 2015, el proceso se repartió en el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, ese mismo día se emitió auto que admitió el recurso.

Por auto de 18 de febrero de 2015, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y, finalmente, el 31 de marzo de 2015 entró al despacho para la elaboración y aprobación de fallo, sin que a la fecha el mismo haya sido proferido.

Por esta razón, el accionante elevó solicitudes de impulso procesal el 12 de marzo y el 15 de agosto de 2018 y el 29 de enero de 2019, pidiendo que se emitiera la decisión.

2. Fundamentos de la acción

El demandante estima que el Tribunal Administrativo del Valle del C. está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso por incurrir en mora judicial injustificada al no emitir sentencia de segunda instancia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el Nº 76001333101120120011401. Lo anterior, teniendo en cuenta que han transcurrido más de cuatro (4) años desde que el proceso entró al despacho para tal fin.

3. Pretensiones

El actor formuló en el escrito de tutela la siguiente:

“Que se ordene al despacho del Tribunal Administrativo Oral Contencioso del Valle, Sección Segunda del Honorable magistrado J.E.C.B., se sirva expedir fallo de segunda instancia de acuerdo a la apelación presentada por la entidad demanda”[1].

4. Pruebas relevantes

El accionante allegó junto con el escrito de tutela los memoriales radicados 12 de marzo y el 15 de agosto de 2018 y el 29 de enero de 2019, en los que su apoderado solicitó celeridad en el proceso afirmando que es una persona de la tercera edad y que padece de quebrantos de salud.

5. Trámite procesal

En auto de 19 de junio de 2019, el Magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez (E)[2] admitió la acción de tutela interpuesta por el actor y ordenó notificar a las partes, así como al Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Caja General de la Policía Nacional, como terceros interesados en el resultado del trámite constitucional, a quienes se les remitió copia del escrito de tutela.

La Secretaría General de esta Corporación libró los oficios Nº 62288 a 62294 del 25 de junio de 2019, a fin de darle...

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