Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01665-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01665-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 18-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 807630681

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01665-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01665-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 18-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha18 Julio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01665-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO – valoración razonable de las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – Cumplimiento de los requisitos exigidos para decretarla y de acuerdo con la exigencia probatoria en la etapa inicial del proceso penal / HECHO DE UN TERCERO - Causal eximente de responsabilidad / HECHO DE UN TERCERO – Determinante en la decisión de la Fiscalía General de la Nación de imponer la medida de aseguramiento

Con respecto al defecto fáctico que se predica de la actuación del Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección “A”, la parte actora argumentó que “se estudió de manera irrazonable un hecho determinante para emitir un fallo que cumpliera con las garantías procesales que exige el debido proceso”, teniéndose por probado un supuesto que no estaba acreditado en el expediente, referido al hecho de un tercero, sin que se valoraran razonablemente las actuaciones desplegadas por la Fiscalía General de la Nación para dictar una medida de aseguramiento ajustada a derecho. (…) contrario a lo afirmado por la parte actora, la autoridad accionada valoró razonablemente las actuaciones desplegadas por la Fiscalía General de la Nación para dictar una medida de aseguramiento ajustada a derecho, según los requisitos exigidos que hacían referencia la presencia en el proceso de elementos probatorios sobre la existencia del hecho y de la probable responsabilidad del sindicado, como autor o partícipe, determinando que en esta etapa del proceso no se exige plena prueba de las fases objetiva y subjetiva de los hechos punibles objeto de investigación. Es así como, al realizar la valoración de las pruebas en su conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica se tuvieron en cuenta aspectos relevantes, que no fueron desvirtuados por la parte actora para demostrar que la valoración del medio de convicción no es razonable, como: i) el hecho de que los señalamientos contra quien fue víctima de la privación se realizaron en la indagatoria rendida por el señor [S.C.C.] en la que este confesó los hechos punibles en que incurrió y se acogió a sentencia anticipada; ii) los serios motivos de credibilidad que ofrecía la declaración; iii) el contexto de investigación de las contrataciones irregulares en el Congreso de la República; iv) los indicios derivados de las transacciones bancarias realizadas en las fechas indicadas, entre otros, que permitían cumplir con la exigencia probatoria requerida por la normatividad legal para decretar la medida de aseguramiento. De todo lo expuesto se encontró que las decisiones de la Fiscalía General de la Nación se adecuaron a las normas jurídicas que regulaban la imposición de la medida de aseguramiento y las pruebas que tuvo a su alcance en esa etapa procesal fueron razonablemente valoradas por el ente de control en el proceso penal y estas a su vez en el proceso de reparación directa. Adicional a lo anterior, en el proceso de reparación directa existía prueba demostrativa en grado de plenitud probatoria del hecho del tercero que resultó determinante –más no exclusiva– para la adopción de la medida de aseguramiento, sobre el que se edificó la causal eximente de responsabilidad, en tanto ofrecía serios motivos de credibilidad y datos verificables que señalaban al [actor] como presunto autor o participe de las conductas objeto de investigación. Adicionalmente –se reitera– se valoraron razonablemente las actuaciones desplegadas por la Fiscalía General de la Nación – Unidad de Delitos contra la Administración Pública, para dictar una medida de aseguramiento ajustada a derecho, por lo que el cargo no está llamado a prosperar

DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE – Inexistencia / SENTENCIAS ALEGADAS COMO DESCONOCIDAS – No constituyen precedente obligatorio por cuanto no contienen una regla decisional / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD

En la primera sentencia citada, el Consejo de Estado, Sección Tercera – Subsección “B”, con ponencia de la Magistrada S.C.D.d.C. (…) consideró que no había operado la causal eximente de responsabilidad referida al hecho de un tercero por las declaraciones de los testigos que señalaron al investigado como autor del hecho punible en el proceso penal. En consecuencia, sobre el desconocimiento de esta sentencia, la Sala precisa que no contiene un precedente judicial de obligatoria aplicación por las otras subsecciones de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por las siguientes razones: i) En esta sentencia, la Subsección se limitó a resolver el caso concreto, sin fijar una regla decisional vinculante en relación con la causal eximente de responsabilidad referida al hecho de un tercero y mucho menos excluyó en forma definitiva su aplicación en casos en los que se alege como título de imputación la privación injusta de la libertad, en tanto consideró que “dificilmente” podría presentarse, más no lo consideró de imposible ocurrencia. ii) Las circunstancias especiales del caso allí estudiado y la credibilidad que se le otorgó a los terceros –declarantes–, en conjunto con el resto del material probatorio allegado a la actuación, no eran idénticas y ni siquiera similares a las examinadas en el sub examine (…)iii) En la argumentación de la Subsección “B” de la Sección Tercera se utilizaron las expresiones “dificilmente” y “en la mayor parte de los casos”, las cuales no descartan que, en aquellos eventos en que se encuentre acreditado que la detención se presentó por el hecho exclusivo y determinante del tercero, ello se pueda declarar así, analizando adicionalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento procesal penal para imponer medida de aseguramiento, los que en el sub examine indudablemente se encontraron acreditados. (…)v) Nótese que la Sección Tercera ha considerado que esta eximente de responsabilidad debe analizarse en cada caso concreto, según las particularidades que se adviertan y en el sub lite, la Subsección “A” de la Sección Tercera del Consejo de Estado que dictó la providencia cuestionada cumplió con una absoluta carga de transparencia al estudiar la línea jurisprudencial que se ha desarrollado en la materia y determinar las razones por las cuales en el caso concreto no quedaba duda alguna de que el hecho del tercero fue determinante de la decisión de la Fiscalía General de la Nación de imponer la medida de aseguramiento y que no se apartó de los requisitos exigidos para decretarla de acuerdo con la exigencia probatoria en esta etapa inicial del proceso que no exige certeza. Con respecto a la segunda providencia citada como desconocida por los accionantes, la Sala advierte que no es cierto que las decisiones se hayan dictado por las mismas subsecciones del Consejo de Estado y que por tal razón deban ser aplicadas en forma idéntica en todos los casos (…) En todo caso, tampoco puede afirmarse que constituye un precedente por cuanto no contiene una regla decisional y, en igual forma, no resuelve un caso que tenga identidad fáctica con el que es objeto análisis ni se sustenta en pruebas similares que permitan aplicar la misma consecuencia jurídica

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01665-00(AC)

Actor: MARIO ARBOLEDA SALAZAR Y OTROS

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA - SUBSCCIÓN A Y OTRO

Temas: Tutela contra providencia judicial dictada por Alta Corte – Análisis del defecto fáctico y del derecho a la igualdad por desconocimiento del precedente – Hecho de un tercero como causal eximente de responsabilidad del Estado en privación injusta.

Acumulado: 11001-03-15-000-2019-02121-00[1]

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver las acciones de tutela interpuestas por los señores i) M.A.S. y otros contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección “B” y el Consejo de Estado, Sección Tercera – Subsección “A” y ii) N.E.Z.H. y otros contra ésta última Corporación.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo en la demanda instaurada por M.A.S. y otros

1.1.1. Demanda de...

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