Sentencia nº 11001-03-26-000-2018-00151-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2018-00151-01 de Consejo de Estado (SALA PLENA - SECCION TERCERA) del 18-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 807630709

Sentencia nº 11001-03-26-000-2018-00151-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2018-00151-01 de Consejo de Estado (SALA PLENA - SECCION TERCERA) del 18-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha18 Julio 2019
Número de expediente11001-03-26-000-2018-00151-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 257 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 261 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 270 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 267 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 266

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Desestimado

SÍNTESIS DEL CASO: El Demandante alega que la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo en un proceso de responsabilidad del Estado, la cual exoneró a la Fiscalía General de la Nación desconoció una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado en el año 2013-

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Procedencia / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Contra sentencias dictadas por los Tribunales Administrativos en única o segunda instancia

El artículo 257 del C.P.A.C.A. dispone que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia procede contra las sentencias dictadas por los Tribunales Administrativos en única o en segunda instancia, en este caso, la providencia cuestionada fue proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sede de segunda instancia. La mencionada disposición normativa señala, además, que tratándose de sentencias de contenido económico el recurso es procedente cuando el valor de las pretensiones sea igual o superior a 450 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para el medio de control de reparación directa. En el caso bajo estudio, se encuentra que las pretensiones formuladas por los demandantes –negadas en primera y en segunda instancia– ascendieron a 1.200 S.M.L.M.V. por concepto de perjuicios morales, 1.200 S.M.L.M.V. a título de daño a la vida de relación y más de $84’000.000 por perjuicios materiales, de modo que el asunto tiene una cuantía superior a 450 S.M.L.M.V.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 257

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Oportunidad procesal

El artículo 261 del C.P.A.C.A. consagra que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia debe interponerse, a más tardar, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo correspondiente. En este caso, la sentencia de segunda instancia, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se notificó el 31 de mayo de 2018, por lo que quedó ejecutoriada el 6 de junio del mismo año; la parte interesada contaba con cinco días para interponer el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, esto es, hasta el 14 de junio de 2018, en tanto que el escrito contentivo del recurso se presentó el 6 de junio de 2018, por lo que su presentación fue oportuna.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 261

RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA - Regulación normativa / SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO - Noción. Definición. Concepto

El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia fue introducido en el ordenamiento jurídico a través de la Ley 1437 de 2011, cuyo propósito es “asegurar la unidad de la interpretación del derecho, su aplicación uniforme y garantizar los derechos de las partes y de los terceros que resulten perjudicados con la providencia recurrida y, cuando fuere del caso, reparar los agravios inferidos a tales sujetos procesales”. En ese sentido, las sentencias de unificación jurisprudencial han sido previstas en la Ley 1437, artículo 270, como "las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 270

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DE SENTENCIAS - No constituye una tercera instancia procesal / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Desestimado / CONDENA EN COSTAS - Procedencia

[E]l recurso, en los términos en que se presentó, no tiene vocación de prosperidad, por cuanto la parte actora no edificó, realmente, una argumentación por la que pueda predicarse que el fallo de segunda instancia hubiere desconocido o inaplicado la sentencia de unificación de la Sección Tercera del Consejo de Estado antes descrita, por cuanto es evidente que el fundamento del recurso gira en torno a un análisis de instancia, para cuestionar la valoración que se hizo del litigio, en sus aspectos probatorios y jurídicos, que condujeron a establecer que en el proceso de reparación directa debían denegarse las pretensiones porque se configuró la causa extraña. La Sala reitera que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia no constituye una tercera instancia, a través de la cual se pueda o se deba analizar si el juez de conocimiento acertó o no en su decisión, ni reabrir el debate probatorio, toda vez que la única causal por la que procede ese medio de impugnación, como ya se dijo, radica en que la sentencia impugnada contraríe una sentencia de unificación del Consejo de Estado, por lo que no resulta viable que la Sala entre a determinar si la valoración de las instancias, en sus aspectos fácticos, probatorios y/o jurídicos, fueron válidos. (…) antes que desconocer la sentencia de unificación dictada por esta Sección el 17 de octubre de 2013, el tribunal de segunda instancia la aplicó y, con base en la misma, determinó que hubo una causal exonerativa de responsabilidad patrimonial del Estado, como lo fue la culpa exclusiva de la víctima, sin que esta Sección del Consejo de Estado pueda entrar a revisar si esa decisión fue acertada o no –que es lo que pretende claramente la parte actora–, porque, se reitera, ello no es el propósito del recurso extraordinario interpuesto. Como consecuencia de lo anterior, se desestimará el recurso interpuesto por la parte demandante y se le condenará en costas, de conformidad con lo normado en el inciso primero del artículo 267 del C.P.A.C.A

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 267

CONDENA EN COSTAS - Agencias en derecho / AGENCIAS EN DERECHO - Liquidación

En esta actuación, la entidad demandada, por conducto de apoderada, se pronunció en relación con el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, lo cual se estima como suficiente para que se disponga la fijación de las agencias en derecho, de conformidad con el Acuerdo No. PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, en atención a la complejidad y a la duración de la actuación del ente demandado. Tratándose del trámite del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, el artículo 266 del C.P.A.C.A. prevé la intervención, por escrito, de las partes opositoras a la impugnación dentro de un término común de quince (15) días; también dispone la norma que las partes podrán intervenir en una audiencia previa al fallo, siempre y cuando no se haya prescindido de la misma, como ocurrió en este caso. Dentro del presente asunto, se tiene que la Fiscalía General de la Nación presentó dos escritos de alegaciones bajo similares argumentos, los cuales, cabe señalar, se acogieron en esta decisión, por lo que se fijan las agencias en derecho en dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a cargo de la parte demandante (recurrente por vía del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia).

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 266

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SALA PLENA

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., julio dieciocho (18) de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00151-01(62420)

Actor: F.M.T. Y OTROS

Demandado: LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Temas: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA – Requisitos y objeto / RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA – No comporta una tercera instancia. La parte impugnante pretende reabrir el debate probatorio del proceso y el análisis hecho por los jueces de instancia / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – No fue inobservada por el Tribunal Administrativo de segunda instancia porque la causa extraña también opera dentro de un régimen objetivo de responsabilidad / CAUSA EXTRAÑA – Su existencia comporta un estudio propio de las instancias que no es procedente hacerlo por vía del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia / CONDENA EN COSTAS – Procedencia ante la desestimación del recurso. Criterio objetivo / AGENCIAS EN DERECHO – Fijación y criterios.

Decide la Sala el recurso extraordinario de unificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR