Sentencia nº 05001-23-33-000-2018-02483-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 807631377

Sentencia nº 05001-23-33-000-2018-02483-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Julio de 2019

Fecha05 Julio 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C onsejero ponente : HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) abril de dos mil diecinueve (2019)

R adicación número : 05001 - 23 - 33 - 000 - 2018 - 02483-01 (PI)

Actor : J.A.M.B.

Demandado: J.W.M.J.

Referencia:Medio de control de pérdida de investidura de concejal

Referencia: Resuelve sobre la admisión y el traslado del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida, en primera instancia, por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Antioquia

AUTO DE TRÁMITE

Esta Sala Unitaria procede a resolver sobre la admisión y el traslado del recurso de apelación que presentó el señor J.A.M.B. -en adelante el demandante o la parte demandante- contra la sentencia proferida el 1.° de marzo de 2019 por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual se declaró no probada la excepción de cosa juzgada, propuesta por el señor J.W.M.J. -en adelante el demandado o la parte demandada-, y se negó la solicitud de desinvestidura del demandado.

I. Consideraciones

1. Visto el artículo 22 de la Ley 1881 de 15 de enero de 2018, las disposiciones contenidas en esa normativa serán aplicables, en lo que sea compatible, a los procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados.

2. Visto el artículo 14 de la Ley 1881, en especial, los numerales 1, 2 y 3, sobre el trámite del recurso de apelación contra las sentencias proferidas, en primera instancia, en los procesos de desinvestidura, el recurso de apelación contra la sentencia se sujetará a, entre otras, las siguientes reglas: i) “[…] [d]eberá interponerse y sustentarse ante la Sala Especial de Decisión de pérdida de Investidura, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación […]”; ii) “[…] [s]i el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al S. General del Consejo de Estado, quien lo repartirá entre los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que decidirá de plano sobre su admisión si no se hubiese pedido la práctica de pruebas. Si el apelante pidió pruebas, el magistrado ponente decidirá si se decretan, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sobre pruebas en segunda instancia [...]”; y iii) “[…] [d]el auto...

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