Sentencia nº 68001-23-33-000-2016-00438-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 807631389

Sentencia nº 68001-23-33-000-2016-00438-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Julio de 2019

Fecha05 Julio 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 68001-23-33-000-2016-00438 -01(AP)

Actor: MUNICIPIO DE RIONEGRO - SANTANDER - PERSONERÍA MUNICIPAL DE RIONEGRO

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA -CDMB-; EMPRESA PÚBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER S.A. E.S.P. -EMPAS- Y OTROS

CONSORCIO SOLUCIONES SANTANDER-; Y D.L.W.C.

Referencia: ACCIÓN POPULAR - RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Derechos colectivos presuntamente conculcados: GOCE DE UN AMBIENTE SANO; SALUBRIDAD PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Tema: El desarrollo de un proyecto de construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales se ajusta al ordenamiento jurídico y no afecta los derechos invocados.

SENTENCIA

La Sala procede a decidir los recursos de apelación interpuestos por la Alcaldía Municipal de Rionegro - Santander y la Personería Municipal de Rionegro - Santander , en contra de la sentencia de 24 de julio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander .

SOLICITUD

La Alcaldía Municipal de Rionegro - Santander,en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por las leyes 472 de 1998 y 1437 de 2011, presentó demanda en contra de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB-; de la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. -EMPAS-; del Consorcio Soluciones Santander y de D.L.W.C., con miras a obtener la protección de los derechos colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano y la participación ciudadana en relación con la adopción de decisiones en materia ambiental, así como de los derechos fundamentales a una vida digna y a la salud, los cuales consideraron perturbados con ocasión de la omisión por parte de la CDMB de socializar y dar a conocer la ubicación en la que se desarrollaría el proyecto de construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales -PTAR- a la entrada del Municipio de Rionegro, y de las afectaciones de carácter social, económico y ambiental que generaría la producción de olores ofensivos con ocasión del funcionamiento de aquella PTAR.

LOS HECHOS

Los hechos que fundamentaron la demanda de la acción popular fueron los siguientes:

II.1. El 21 de octubre de 2013, el Municipio de Rionegro y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB- suscribieron el Convenio N.º 8887-08, cuyo objeto consiste en “aunar esfuerzos entre la CDMB y el Municipio de Rionegro para la ejecución del componente ambiental del plan departamental de aguas de Santander, a través del diseño, construcción y puesta en marcha del sistema de tratamiento de aguas residuales (PTAR) en el Municipio de Rionegro".

Respecto de dicho Convenio, la parte demandante destacó que, de un lado, es obligación de la CDMB realizar socialización del proyecto de construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales en la comunidad del Municipio de Rionegro […] [así como] realizar el proceso contractual para la construcción de la PTAR del Municipio, emisario final y descole […]”. De otro lado, al municipio le correspondía presentar ante la Corporación documentos que acreditan la propiedad a nombre del Municipio de Rionegro sobre el inmueble destinado por la entidad territorial para la construcción de la PTAR […]”.

II.2. Debido a que el Municipio de Rionegro no consiguió un predio para la construcción de la PTAR y a que mediante concepto de 7 de julio de 2014 se viabilizó la compra del predio por parte de la CDMB, se suscribió el otrosí N.° 1 de 10 de noviembre de 2014, modificando el referido Convenio a efectos de trasladar la obligación de la adquisición del inmueble a dicha autoridad ambiental.

II.3. El numeral 6.° de la parte considerativa de la adenda mencionada, realizada al Convenio N.º 8887-08, indica que “[…] se celebró el Convenio N.° 9506-8 y N.° 000158 entre la CDMB y EMPAS S.A. E.S.P. con el propósito de ejecutar el proyecto de construcción de las siguientes plantas de tratamiento de aguas residuales; municipios de Tona, Centro Poblado Portugal de L. y del Municipio de Rionegro, en estas dos PTARS se incluye la estación de bombeo”.

II.4. De conformidad con el informe de contratación publicado en la página web de la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. -EMPAS-, dicha entidad celebró con el Consorcio Soluciones Santander el Contrato N.° 002435, cuyo objeto es la construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales PTAR de los municipios de Tona, Centro Poblado Portugal del Municipio de L. y del Municipio de Rionegro.

De igual forma se celebró el Contrato N.° 002437 con D.L.W.C. para que este realizara la interventoría para la construcción de las PTAR.

II.5. Según la documentación publicada en el SECOP, mediante escritura pública N.º 4.175 de 8 de octubre de 2014, la CDMB adquirió el predio identificado con matrícula inmobiliaria N.º 300-218521, con el fin de construir la PTAR.

Dicho predio se encuentra ubicado en el sitio denominado Casaloma sobre la vía al mar y a orillas del Río Negro, justo en la entrada del Municipio de Ríonegro y alrededor de los barrios C.R. y La Joya.

II.6. La parte demandante sostuvo que la construcción de una PTAR a la entrada del Municipio de Rionegro genera el rechazo por parte de la población por cuanto la CDMB omitió su obligación de socializar y dar a conocer la ubicación en la que se desarrollaría el proyecto. Además, la alta posibilidad de que se produzcan olores ofensivos con ocasión del funcionamiento de la PTAR también pone en riesgo los derechos colectivos invocados, al generar afectaciones sociales, económicas y ambientales.

PRETENSIONES

La parte actora formuló las siguientes pretensiones:

“S. respetuosamente se sirva ordenar a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB- […] la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander -EMPAS S.A. E.S.P.- […]:

1. Proteger los derechos e intereses colectivos al disfrute de un ambiente sano y a la participación en la toma de decisiones que lo afecten.

2. Suspender la ejecución del convenio interadministrativo N.° 8887-08 celebrado entre la CDMB y el municipio de Rionegro.

3. Suspender la ejecución del convenio N.° 9506-8 y N.° 000158 entre la CDMB y EMPAS S.A. E.S.P. con el propósito de ejecutar el proyecto de construcción de las siguientes plantas de tratamiento de aguas residuales; Municipios de Tona, Centro Poblado Portugal de L. y del Municipio de Rionegro, en estas dos PTARS se incluye la estación de bombeo.

4. Suspender la ejecución del contrato N.° 002435 suscrito por EMPAS S.A. E.S.P. con la firma Consorcio Soluciones Santander […] cuyo objeto es la construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales - PTAR, de los municipios de Tona, Centro Poblado Portugal del Municipio de L. y del Municipio de Rionegro, en estas dos PTAR se incluye estación de bombeo, así como el contrato N.° 002437 con D.L.W.C., objeto interventoría para la construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales PTAR, de los municipios de Tona, centro poblado Portugal del municipio de L. y del municipio de Rionegro, en estas dos PTAR se incluye la estación de bombeo.

5. Realizar un diagnóstico ambiental de alternativas el cual deberá hacerse por una entidad independiente a la CDMB y a EMPAS S.A. E.S.P. y que tenga suficiente criterio técnico y científico y realice consultas públicas y mesas técnicas con expertos y la comunidad acerca de los sitios aptos para la construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales en el municipio de Rionegro.

6. Una vez se definan las alternativas para la ubicación de la planta, deberá socializarse con la comunidad y adoptar las medidas que sean necesarias para minorizar los impactos sufridos por los vecinos del municipio de Rionegro, sin que el cambio de administración genere nuevos retrasos en la ejecución del convenio”.

ACTUACIÓN PROCESAL

IV.1. El Juzgado Sexto Oral del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, mediante auto de 15 de septiembre de 2015, admitió la demanda y ordenó la notificación y el traslado correspondientes a las personas accionadas para que contestaran, aportaran y/o solicitaran la práctica de las pruebas que consideraren pertinentes; así como a la Agencia del Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo; de igual forma se ordenó informar del asunto a los miembros de la comunidad. Por último, se reconoció a la Personería Municipal de Rionegro como coadyuvante de la parte demandante.

IV.2. El Juzgado, mediante auto de 25 de noviembre de 2015, decidió decretar la medida cautelar de cesación de las obras de construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio de Rionegro que adelantaba el Consorcio Soluciones Santander, al considerar que la solicitud se adecuaba a los requisitos legales y, además, se advirtió la urgencia e inminencia respecto de la lesión a los intereses colectivos presuntamente conculcados.

IV.3. El Tribunal Administrativo de Oralidad de Santander, mediante auto de 19 de mayo de 2016, avocó conocimiento del proceso de la referencia en atención al factor funcional de competencia.

CONTESTACIONES DE LA DEMANDA

V.1. La apoderada judicial de la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. -Empas-, mediante escrito allegado el 5 de octubre de 2015, se opuso a las pretensiones de la demanda en consideración a que no se encuentra acreditada la supuesta violación de los derechos colectivos invocados, sino que, por el contrario, lo que se busca con la construcción y puesta en funcionamiento de la...

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