Sentencia nº 11001-03-26-000-2019-00036-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 807632061

Sentencia nº 11001-03-26-000-2019-00036-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Junio de 2019

Fecha28 Junio 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número : 11001-03-26-000-2019-00036-00 (63494)

Actor: GRUPO INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO S.A. - GIT MASIVO S.A

Demandado: METRO CALI S.A

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL - LEY 1563 DE 2012

La Sala procede a resolver el recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral, interpuesto por la convocada, METRO CALI S.A., en adelante METRO CALI S.A. _coadyuvada por la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, en adelante ANDJE_ contra el laudo arbitral proferido el veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, constituido para dirimir las controversias contractuales suscitadas entre dicha sociedad y el GRUPO INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO S.A. GIT MASIVO S.A., en adelante, GIT MASIVO S.A.

SÍNTESIS DEL CASO

METRO CALI S.A. _coadyuvada por la ANDJE_pretende la anulación del laudo, con el que fueron resueltas las controversias surgidas en la ejecución del contrato de concesión núm. 001 del 15 de diciembre de 2006, celebrado entre aquella y el GIT MASIVO S.A. que, aduce, incurrió en la causal 9ª del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, debido a que se pronunció sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros o concedió más de lo pedido, en cuanto: (i) estudió y resolvió lo relacionado con los intereses de mora, a cuyo pago fue condenada la entidad pública convocada; (ii) condenó a la entidad convocada, en el numeral trigésimo tercero de la parte resolutiva, por conceptos discriminados en la parte motiva, que no fueron identificados previa y oportunamente por GIT MASIVO S.A. en el juramento estimatorio de la cuantía; y (iii) se pronunció y decretó reconocimientos económicos sobre asuntos que fueron excluidos de su conocimiento, ya que habían sido zanjados con la celebración del acuerdo transaccional contenido en el otrosí núm. 6.

ANTECEDENTES

2.1.- Entre METRO CALI S.A.y GIT MASIVO S.A., se celebró el contrato de concesión núm. 001 del quince (15) de diciembre de dos mil seis (2006), cuyo objeto, conforme a la cláusula 1ª, consistió en:

Otorgar en Concesión no exclusiva, conjunta y simultánea con otros Concesionarios, y exclusiva respecto de otros operadores de transporte púbico colectivo, la explotación del servicio público de transporte masivo del Sistema MIO al CONCESIONARIO, por su cuenta y riesgo, en los términos, bajo las condiciones y con las limitaciones previstas en el presente Contrato. Dicha Concesión otorgará al CONCESIONARIO: (i) el derecho a la explotación del Servicio Público de Transporte Masivo en las Rutas Troncales, las Rutas Auxiliares y las Rutas Alimentadoras del Sistema MIO para las Fases 1 y 2, a través de la participación del CONCESIONARIO en los recursos económicos generados por la prestación del servicio, y (ii) el permiso de operación al CONCESIONARIO para la prestación del servicio público de transporte masivo en la ciudad de Santiago de Cali y su área de influencia dentro del Sistema MIO”.

En la cláusula 143 del referido contrato, las partes acordaron someter los conflictos surgidos con ocasión de su celebración, interpretación, ejecución o liquidación a un tribunal compuesto por tres (3) árbitros, designados de común acuerdo, para que resolviera en derecho y sesionara en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali.

2.2.- El contrato de concesión núm. 001 de 2006 fue objeto de siete (7) modificaciones. Con una de estas convenciones, denominada otrosí núm. 6, las partes acordaron el mejoramiento de los niveles de servicio al usuario, de manera que se dotara a METRO CALI S.A. de herramientas útiles para verificar el cumplimiento de los niveles de servicio en los buses que operan. Además, estipularon un nuevo cronograma para que METRO CALI S.A. pudiera construir la totalidad de la infraestructura requerida para el adecuado funcionamiento del sistema, y fijaron una tarifa al usuario, entre otros compromisos.

2.3.- El 23 de junio de 2015, GIT MASIVO S.A. presentó demanda arbitral contra METRO CALI S.A.,ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, para dirimir controversias derivadas del contrato de Concesión núm. 001 de 2006.

2.4.- El 16 de diciembre de 2015, día en el que fueron designados los árbitros, la sociedad GIT MASIVO S.A. adicionó como parte demandante a la sociedad UNIÓN METROPOLITANA DE T.S.U.S., en adelante UNIMETRO S.A., quedando de esta manera conformada la parte actora por dos sociedades,esto es,GIT MASIVO S.A. y UNIMETRO S.A.

2.5.- Tras la renuncia de uno de los árbitros y la designación de sus reemplazo, el Tribunal Arbitral, por medio del acta núm. 2 del 17 de febrero de 2016, inadmitió la demanda formulada por GIT MASIVO S.A. y UNIMETRO S.A., la cual fue subsanada,admitida por medio de autodel 7 de marzo de esa anualidad, y notificada a las partes y al representante del Ministerio Público. El apoderado de la convocada interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, que fue desestimado mediante el auto núm. 4 del 27 de abril de 2016.

2.6.- La empresa METRO CALI S.A. contestó el día 3 de junio de 2016 la demanda arbitral, en la que se pronunció frente a los hechos que sirvieron de fundamento a la formulación de pretensiones, se opuso a estas, propuso excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó la práctica de algunas pruebas. Así mismo, formuló demanda de reconvención contra GIT MASIVO S.A. y UNIMETRO S.A.

2.7.- El 20 de junio de 2016, por medio de auto núm. 5, el Tribunal inadmitió la demanda de reconvención, la cual fue subsanada y admitida a través del auto núm. 6 del 21 de julio de 2016. Esta providencia fue notificada a las convocantes, quienes se opusieron y formularon excepciones, además de objetar la cuantía de las pretensiones.

2.8.- Por medio del auto núm. 7 del 26 de agosto de 2016, el Tribunal corrió traslado a las partes de las excepciones formuladas respecto de la demanda principal y de reconvención, así como del juramento estimatorio, término dentro del cual las partes se pronunciaron.

2.9.- El 21 de septiembre de 2016, el apoderado de la firma GIT MASIVO S.A. presentó un escrito en el que reformó la demanda arbitral, que fue inadmitido por auto núm. 12 del 12 de octubre de 2016 y, una vez subsanada, fue admitida por auto núm. 14 del 22 de noviembre de 2016 y notificada a las partes y al Ministerio Público.

2.10.- El 31 de enero de 2017, la empresa METRO CALI S.A. dio respuesta a la reforma de la demanda, en la que se opuso a las pretensiones, formuló excepciones de mérito, solicitó pruebas y se opuso al juramento estimatorio; así mismo, reformó la demanda de reconvención y la dirigió únicamente contra la sociedad GIT MASIVO S.A., con las pretensiones formuladas en esta oportunidad.

2.11.- Por medio del Auto núm. 16 del 10 de febrero de 2017, el Tribunal admitió la reforma a la demanda de reconvención instaurada por METRO CALI S.A. contra GIT MASIVO S.A. y ordenó correr traslado de esta, la cual fue contestada oportunamente por la convocante, quien se opuso a las pretensiones, formuló excepciones, objetó el juramento estimatorio y solicitó la práctica de pruebas.

2.12.- El 6 de julio de 2017, las sociedades UNIMETRO S.A. y METRO CALI S.A. solicitaron al panel arbitral la cesación de funciones del Tribunal respecto a la demanda presentada por METRO CALI S.A.contra UNIMETRO S.A. Este requerimiento fue aceptado por el Tribunal, por medio del auto núm. 22 del 22 de septiembre de 2017, por lo que dispuso continuar el proceso solamente entre las firmas METRO CALI S.A. y GIT MASIVO S.A.

2.13.- El 22 de noviembre de 2017 se cumplió la primera audiencia de trámite, en la que el Tribunal se declaró competente para decidir en derecho las diferencias sometidas a su consideración, tanto en la demanda reformada, como en la demanda de reconvención reformada. Mediante proveído de esa fecha, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes.

2.14.- Tras haberse suspendido el proceso por acuerdo entre las partes en ocho ocasiones, así como ampliado el término de este en dos oportunidades, y una vez practicadas las pruebas decretadas, los intervinientes formularon sus alegatos de conclusión que se incorporaron al expediente. A su turno, las Procuradoras 19 y 165 Judicial II para la Conciliación Administrativa presentaron concepto conjunto por medio de escrito radicado el 22 de octubre de 2018.

2.15.- El Tribunal de Arbitramento profirió el correspondiente laudo arbitral el veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), y en este resolvió lo siguiente:

“(…) PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones de “caducidad”, “falta de legitimación en la causa”, “hecho de un tercero”, “ausencia de solidaridad”, “imposibilidad jurídica de que el Tribunal pueda modificar el régimen obligacional del contrato”, “inexistencia de condiciones constitutivas de desequilibrio económico del contrato”, “incumplimientos atribuibles a la demandante eximentes de responsabilidad respecto de Metro Cali” y “Compensación” planteadas respecto de la demanda principal reformada.

SEGUNDO: Declarar parcialmente probadas las excepciones de “transacción” “renuncias voluntarias de derechos con efectos jurídicos obligatorios” y “cosa juzgada” planteadas respecto de la demanda principal reformada.

TERCERO: Acceder a la pretensión primera de la demanda principal reformada y 2.1. de la demanda de reconvención reformada y en tal sentido declarar que el Contrato de Concesión No. 1 del 15 de diciembre de 2006 celebrado entre GRUPO DE TRANSPORTE MASIVO S.A. -...

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