Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01280-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01280-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 20-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 807632181

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01280-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01280-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 20-06-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha20 Junio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01280-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 29

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO

[E]l 4 de enero de 2019, la actora elevó una petición en la que solicitó el cronograma completo, dispuesto para el trámite del concurso de méritos para la provisión de cargos para empleados, cuarta convocatoria”. La petición fue atendida por la Unidad de Administración de Carrera Judicial mediante Oficio Nº (...), en el sentido de informarle las fechas en las que se realizarían las pruebas escritas. Posteriormente, en Oficio Nº (...), se le indicó en qué etapa se encontraba el concurso para la fecha (lectura de hojas de respuesta). En el informe de respuesta al trámite de tutela, la referida autoridad administrativa indicó que desde el 23 de abril de 2019, publicó en la página web de la Rama Judicial el cronograma de la convocatoria. (...) En memorial allegado el 14 de mayo de 2019, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial informó que dicho cronograma fue modificado por circunstancias sobrevivientes, pues no fue posible presentar a consideración del Consejo Superior de la Judicatura las respuestas de escalas de calificación (...). [E]sta Sala encuentra que en el caso concreto se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que la pretensión formulada por la actora consistente en ordenar a las autoridades demandadas que “establezcan y publiquen el cronograma claro y preciso para el desarrollo de cada una de las etapas de la convocatoria” , se encuentra satisfecha desde el día 23 de abril de 2019, pues como se advirtió en precedencia, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura publicó el cronograma de la convocatoria, el cual responde de forma general a los lineamientos establecidos en la norma reguladora del concurso (el Acuerdo Nº PCSJA17-10643 de 14 de febrero de 2017), lo que pudo corroborarse mediante consulta de la página web de la rama judicial. Lo anterior, fuerza a concluir que la pretensión formulada por la actora se satisfizo por completo. De este modo, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto. (...) se declarará la carencia actual de objeto por cuanto la pretensión formulada por la actora en el escrito de tutela, respecto a la omisión en la expedición y elaboración del cronograma de la Convocatoria Nº 04 de 2017, fue satisfecha antes de que se profiriera el fallo de tutela de primera instancia, configurándose un hecho superado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 29

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R.(E)

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01280-00(AC)

Actor: L.M.T.R.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y OTROS

Temas: Tutela contra autoridad administrativa. Derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso por la falta de emisión del cronograma de la Convocatoria Nº 04 de 2017. Carencia actual de objeto y prevención a la Unidad de Administración de Carrera Judicial

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado[1] procede a decidir la acción de tutela promovida por la señora L.M.T.R. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, los Consejos Seccionales de la Judicatura del Atlántico, Antioquia, Bogotá, Bolívar, Boyacá, C., Caquetá, Cauca, C., C., Córdoba, Cundinamarca, H., La Guajira, M., M., Nariño, Norte de Santander, S., Tolima, Valle del Cauca y la Universidad Nacional de Colombia, en la que reclama el amparo constitucional de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la igualdad, supuestamente vulnerados con la falta de expedición y publicación del cronograma para el desarrollo de las etapas de la Convocatoria Nº 04 de 2017.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

La presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo Nº PCSJA17-10643 de 14 de febrero de 2017, dispuso que los Consejos Seccionales de la Judicatura debían adelantar los procesos de selección para la provisión de cargos de empleados en carrera administrativa de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios (Convocatoria Nº 04 de 2017).

El 19 de octubre de 2017, la señora L.M.T.R. se inscribió al concurso convocado mediante el Acuerdo CSJATA17-647 de 6 de octubre de 2017 por el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, para el cargo de oficial mayor o sustanciador de Juzgado Municipal Nominado

Por Resolución Nº CSJATR18-776 23 de octubre de 2018, fue admitida en el concurso, al cumplir con los requisitos mínimos para acceder al empleo.

La actora afirmó que en atención a que la Convocatoria Nº 27 de 2018, si cuenta con un cronograma, mientras que la Convocatoria Nº 04 de 2017 no lo tiene, elevó el 4 de enero de 2019, por correo electrónico, una petición de información dirigida a la Unidad de Administración de Carrera Judicial, en la que solicitó que se le remitiera “el cronograma completo, dispuesto para el trámite del concurso de méritos para la provisión de cargos para empleados, cuarta convocatoria”[2].

El 30 de enero de 2019, la Unidad informó a la accionante que los Consejos Seccionales de la Judicatura, publicaron el instructivo para la presentación de las pruebas escritas el 11 de enero de 2019 y se estableció como fecha para la realización de las mismas el 3 de febrero de 2019.

Posteriormente, en oficio de 13 de marzo de la presente anualidad, se le indicó a la accionante que “la Universidad Nacional se encuentra adelantando la lectura de las hojas de respuesta de las pruebas y una vez tengan los resultados de las mismas, se coordinará la publicación y atención de los recursos, estableciendo conjuntamente con los Consejos Superior y S. de la Judicatura el cronograma de actividades teniendo en cuenta el número de solicitudes y los recursos interpuestos por los aspirantes a nivel nacional”[3].

2. Fundamentos de la acción

La accionante estima que las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la igualdad, al no haber expedido ni publicado el cronograma de actividades para la Convocatoria Nº 4 de 2017, aun cuando lo solicitó mediante petición elevada el 4 de enero de 2019.

Aseguró que los concursos de funcionarios y empleados judiciales que adelanta el Consejo Superior de la Judicatura, bien sea de forma directa o mediante delegación en sus Seccionales, se encuentran regidos por la Ley 270 de 1996 (Ley Estatutaria de Administración de Justicia), por lo que no existe argumento legal que justifique que en la Convocatoria Nº 27 de 2018 si se haya establecido un cronograma, lo que no ocurrió en la Convocatoria Nº 04 de 2017.

Sostuvo que al no existir dicho cronograma se desconoce el Acuerdo PCSJA17-10643 de 14 de febrero de 2017, el artículo 162 de la Ley 270 de 1996 y lo dispuesto en la sentencia T-682 de 2016 de la Corte Constitucional[4].

3. Pretensiones

La demandante formuló en el escrito de tutela las siguientes:

“1. Tutelar mis derechos fundamentales de petición, igualdad debido proceso que siendo conculcados por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la UNIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLANTICO, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOLIVAR, CONSEJO SECCIONAL DE LA DE JUDICATURA DE BOYACA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA CALDAS, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CAQUETA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CAUCA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CESAR, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CHOCÓ, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CORDOBA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL HUILA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL MAGDALENA A DE LA GUAJIRA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NARIÑO, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL QUINDIO, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE RISARALDA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SUCRE, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL TOLIMA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.

2. Ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la UNIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL...

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