Sentencia nº 11001-03-27-000-2017-00024-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2017-00024-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 20-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 807632209

Sentencia nº 11001-03-27-000-2017-00024-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2017-00024-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 20-06-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha20 Junio 2019
Número de expediente11001-03-27-000-2017-00024-00
Normativa aplicadaLEY 788 DE 2002 - ARTÍCULO 18 / LEY 1429 DE 2010 - ARTÍCULO 4 / LEY 1819 DE 2016 - ARTÍCULO 100 PARÁGRAFO 1 / LEY 1819 DE 2016 - ARTÍCULO 376 NUMERAL 5 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 207-2 NUMERAL 3 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 207-2 NUMERAL 4 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 240 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188
CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO DIAN 900479 DE 2017 - Objeto. Se expidió con el fin de regular la derogatoria del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, prevista por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 / CONCEPTO DIAN 900479 DE 2017 – Contenido. No se refiere al beneficio tributario en el impuesto sobre la renta para la industria del sector hotelero, previsto en la Ley 788 de 2002, sino que regula la derogatoria del beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta para pequeñas y medianas empresas / RENTAS EXENTAS DEL SECTOR HOTELERO - Modificación legal a rentas gravadas. Se generó con la expedición de la Ley 1819 de 2016 y no con el Concepto DIAN 900479 de 1 de marzo de 2017, razón por la cual este no podía regular la materia / IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN SERVICIOS HOTELEROS - Tarifa. De acuerdo con la Ley 1819 de 2016 es del 9 por ciento / IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN SERVICIOS HOTELEROS - Normativa aplicable

La Sala observa que el acto administrativo demandado fue expedido con el fin de regular la derogatoria del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 prevista en el numeral 5 del artículo 376 de la Ley 1819 de 2016. El artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, enunciaba lo siguiente: (…) La norma transcrita hace referencia al beneficio tributario que tenían las pequeñas y medianas empresas para el pago progresivo del impuesto de renta, razón por la que el concepto demandado no tenía que pronunciarse específicamente sobre el beneficio tributario previsto en los numerales 3 y 4 del artículo 18 de la Ley 788 de 2002. El Despacho observa que la demanda de nulidad se sustenta en la alegada vulneración del artículo 18 de la Ley 788 de 2002, el Concepto 007795 de 2013, Oficio 002100 de 11 de noviembre de 2008 y el Oficio 032852 de 2010, que se refieren al impuesto de renta de la industria hotelera, los cuales no se relacionan con el Concepto 900479 de 1 de marzo de 2017, que solo regula el impuesto de renta para pequeñas y medianas empresas. La Sala precisa que el parágrafo 1º del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario (…) A su vez, los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario disponían: (…) En consecuencia, el cambio de rentas exentas a gravadas a la tarifa del 9% se generó con la expedición de la de la Ley 1819 de 2016 (artículos 100 y 376), tal modificación es de orden legal, razón por la que el concepto acusado no podía regular la materia. De acuerdo a lo expuesto, toda vez que la demanda de nulidad se sustenta en que el concepto acusado no se pronunció respecto a la vigencia de la exención prevista en el artículo 18 de la Ley 788 de 2002, omisión que no genera su nulidad como quedó anotado, y que el desconocimiento de la exención es de origen legal, los cargos de indebida interpretación de la ley y falsa motivación no prosperan. (…) La actora alegó en el escrito de demanda que el concepto demandado es violatorio de los principios de buena fe, principio de seguridad jurídica y de confianza legítima, ya que su contenido afecta la industria hotelera, al determinar una tarifa del 9% de impuesto sobre la renta, cuando existía desde la expedición de la Ley 788 de 2002 exención del mencionado impuesto. La Sala reitera que el concepto demandado no hace referencia al impuesto de renta de la industria del sector hotelero, razón por la que los principios que la actora invoca como violados no se vieron afectados de acuerdo a su justificación y razones jurídicas. Adicionalmente, la Sala aclara que la Ley 1819 de 2016 en su artículo 100 estableció que los servicios hoteleros se encuentran gravados con una tarifa del 9%, norma a la cual el concepto demando no hace referencia. No prospera el cargo.

FUENTE FORMAL: LEY 788 DE 2002 - ARTÍCULO 18 / LEY 1429 DE 2010 - ARTÍCULO 4 / LEY 1819 DE 2016 - ARTÍCULO 100 PARÁGRAFO 1 / LEY 1819 DE 2016 - ARTÍCULO 376 NUMERAL 5 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 207-2 NUMERAL 3 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 207-2 NUMERAL 4 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 240

NORMA DEMANDADA: CONCEPTO 900479 DE 2017 (1 de marzo) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN (PARCIAL) (No anulado)

CONDENA EN COSTAS EN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO O NORMA DE CARÁCTER GENERAL – Improcedencia. No hay lugar a la condena en costas porque se debate un asunto de interés público

[E]n atención a lo previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no se condena en costas, por cuanto en el presente asunto se debate un asunto de interés público.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-27-000-2017-00024-00(23107)

Actor: FREEDOM PROPERTIES DEVELOPMENT S.A.S.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES- DIAN

FALLO

La Sala decide el medio de control de nulidad instaurado FREEDOM PROPERTIES DEVELOPMENT S.A.S. por medio de apoderado, contra el Concepto 900479 de 1 de marzo de 2017 proferido por la DIAN.

ACTO DEMANDADO

DIAN
Concepto General 900479
01-03-2017

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores: Beneficio de progresividad del impuesto sobre la renta y complenetarios (sic)

Fuentes formales: Ley 1429 de 2010 art 4; ley 1819 de 2016 art 100, 376 num. 5; decreto 4910 de 2011; estatuto tributario decreto 0624 de 1989 art. 240 parág. 3

***

Extracto

CONCEPTO GENERAL SOBRE LA DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY 1429 DE 2010 CORRESPONDIENTE AL BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD DEL IMPUESTOS (SIC) SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.

La Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, en ejercicio de las funciones asignadas por los artículos 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008, relacionadas con la interpretación de las normas tributarias de competencia de la DIAN y en aras a consolidar la unificación de criterios, orientar y precisar aspectos relacionados con la derogatoria expresa del artículo 4º de la Ley 1429 de 2010 decretada por el numeral 5º del artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, emite el presente concepto general, dado el alto número de consultas relacionadas con el tema aquí relacionado.

1- ANTECEDENTES DEL BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

El artículo 4º de la Ley 1429 de 2010, establecía que las pequeñas empresas, tanto personas naturales como jurídicas (cuyo personal no fuera superior a 50 trabajadores y sus activos totales no superaran los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.) que iniciaran su actividad económica principal a partir de la promulgación de esta ley cumplirían las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios de forma progresiva, salvo en el caso de los regímenes especiales establecidos en la ley.

Además, las pequeñas empresas titulares de dicho beneficio no eran objeto de retención en la fuente, durante los períodos gravables en que disfrutaban del beneficio de progresividad, debiendo para el efecto comprobar ante el agente retenedor la calidad de beneficiario de la ley, como también estaban excluidas de aplicar el sistema de renta presuntiva por los mismos períodos de progresividad y cuando se generaran pérdidas podían trasladar los beneficios que se produjeran dentro de dichos períodos de progresividad.

Tal beneficio de progresividad se perdía por no presentar las declaraciones tributarias, por el no pago de las mismas y/o por no cumplir en su oportunidad con los requisitos establecidos en el Decreto 4910 de 2011.

2- DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 1429 DE 2010 Y SU EFECTO.

El numeral 5 del artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, derogó de manera expresa el beneficio de progresividad otorgado por el artículo 4º de la Ley 1429 de 2010 a las pequeñas empresas allí referidas, en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, como también el beneficio de no estar sujetos a la retención en la fuente, ni a la renta presuntiva.

Por lo tanto, las pequeñas empresas que se acogieron a los beneficios de progresividad del artículo 4º de la Ley 1429 de 2010, serán objeto de retención en la fuente desde el 1 de enero de 2017 y de la autorretención contemplada en el Decreto 2201 de 2016. Igualmente...

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