Sentencia nº 15001-23-33-000-2013-00493-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 15001-23-33-000-2013-00493-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 13-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 807632349

Sentencia nº 15001-23-33-000-2013-00493-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 15001-23-33-000-2013-00493-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 13-06-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha13 Junio 2019
Número de expediente15001-23-33-000-2013-00493-01
Normativa aplicadaLEY 472 DE 1998- ARTICULO 2 / LEY 472 DE 1998- ARTICULO 9 / LEY 472 DE 1998- ARTICULO 14

VULNERACIÓN AL DERECHO COLECTIVO DE GOCE DE UN AMBIENTE SANO – Por afectación ambiental y de la calidad de vida como consecuencia de la contaminación atmosférica por emisiones de material particulado generada por el ejercicio de actividades relacionadas con el almacenamiento y acopio de carbón, puzolana y cenizas / VULNERACIÓN AL DERECHO COLECTIVO DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO - Por afectación ambiental y de la calidad de vida como consecuencia de la contaminación atmosférica por emisiones de material particulado generada por el ejercicio de actividades relacionadas con el almacenamiento y acopio de carbón, puzolana y cenizas/ VULNERACIÓN AL DERECHO COLECTIVO DE SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS- Por afectación ambiental y de la calidad de vida como consecuencia de la contaminación atmosférica por emisiones de material particulado generada por el ejercicio de actividades relacionadas con el almacenamiento y acopio de carbón, puzolana y cenizas / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ - Competencias en relación con las emisiones atmosféricas y la calidad del aire / ACCIÓN POPULAR – Recurso de apelación de sentencia / DERECHO A UN AMBIENTE SANO – Vulneración por contaminación atmosférica por emisiones de material particulado

En el escrito del recurso de apelación interpuesto por Corpoboyacá contra la sentencia de primera instancia, se adujo que en el proceso no se practicaron pruebas de carácter científico que permitieran establecer que las actividades que se desarrollan en los centros y patios de acopio localizados en las veredas El Volcán y aledañas del Municipio de Paipa estuvieran causando las afectaciones alegadas por la parte demandante. (…) quedó plenamente establecido por parte de la Inspección Municipal de Policía de Paipa, de los diferentes profesionales que aportaron válidamente sus respectivas experticias al proceso, y del personal técnico de la propia Subdirección de Administración de Recursos Naturales de Corpoboyacá, que con ocasión del desarrollo inadecuado de las actividades de acopio, clasificación, almacenamiento, beneficio, cargue y descargue de carbón, puzolana y cenizas en el Municipio de Paipa, se está coadyuvando con la producción de graves afectaciones a los recursos naturales suelo, agua, flora, fauna y paisaje. En efecto, como pudo observarse, dichas actividades están produciendo las siguientes afectaciones concretas: i) alteración en las propiedades físicas del suelo; ii) activación de procesos erosivos y desestabilización de terrenos; iii) alteración de las geoformas predominantes; iv) alteración de la calidad visual del paisaje; v) cambio en el flujo y la dinámica de corrientes superficiales; vi) disminución de la cobertura vegetal; vii) pérdida de hábitats apropiados para la fauna silvestre; viii) alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales; ix) deforestación; x) potencial migración de aves por cuenta del ruido; xi) afectación de las superficies de las viviendas circundantes; xii) amenaza de obstrucción de los intestinos de los animales por acumulación de barro en el sistema digestivo debido a las emisiones (impactación ruminal); xiii) acidificación de los suelos por cuenta de la disposición de aguas de escorrentía contaminadas con metales presentes en el carbón (acidificación del agua); xiv) afectación de la piel de los animales; xv) animales con síntomas de enfermedades respiratorias como tos y apnea (riesgo de cáncer); y xvi) problemas de desnutrición de los animales por cuenta de la contaminación de sus alimentos (pastos y aguas). En estos términos la Sala precisa que, aun cuando no se demostró que los estándares de calidad del aire y/o de emisión de contaminantes al aire hayan sido desconocidos en el Municipio de Paipa, las pruebas incorporadas al proceso, por su pertinencia e idoneidad, fueron más que suficientes para efectos de acreditar las distintas dificultades planteadas por los demandantes las cuales guardan relación con las actividades de acopio y con el equilibrio ecológico de la zona. Esta circunstancia permite a la Sala concluir que C. no está desempeñando sus funciones en relación con la totalidad de posibles focos generadores de contaminación atmosférica en la Vereda El Volcán y aledañas del Municipio de Paipa. Así pues, aunque la Corporación sí demostró haber desplegado satisfactoriamente sus funciones respecto de algunos focos generadores de contaminación atmosférica, no acreditó lo propio frente a la totalidad de factores determinantes de deterioro ambiental que se presentan en la zona afectada, motivo por el cual se confirmará la sentencia apelada en lo que involucra a esta autoridad. Adicionalmente, en consideración a que los factores determinantes de la contaminación atmosférica pueden ser variables y requieren de constante seguimiento, la Sala adicionará la sentencia cuestionada en el sentido de exhortar a Corpoboyacá a realizar los controles establecidos en la normativa ambiental (Decreto 948 de 1995, Resolución 909 de 2008 y Resolución 2254 de 2017) en forma periódica conforme al término establecido en la ley, en todos los centros de acopio en funcionamiento en la vereda El Volcán del Municipio de Paipa, Boyacá.

FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998- ARTICULO 2 / LEY 472 DE 1998- ARTICULO 9 / LEY 472 DE 1998- ARTICULO 14

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 15001-23-33-000-2013-00493-01(AP)

Actores: M.E.L.M. Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE PAIPA – BOYACÁ; CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ –CORPOBOYACÁ Y OTROS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE -MADS-; LAS SOCIEDADES COMERCIALES COOPERATIVA AGROMINERA MULTIACTIVA DE PAIPA LTDA. –COAGROMIN-; GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P. –GENSA-; CARBONES DE ORIENTE S.A.S.; WMOH Y CIA. LTDA. Y COMPAÑÍA ELÉCTRICA SOCHAGOTA S.A. E.S.P. –ELECTROSOCHAGOTA-; Y LAS PERSONAS NATURALES AMPARO CAMARGO CAMARGO Y OMAR CAMILO CÁRDENAS LÓPEZ

Referencia: ACCIÓN POPULAR – RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Derechos colectivos presuntamente conculcados: GOCE DE UN AMBIENTE SANO; EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS

Tema: perturbación de los derechos colectivos invocados en razón de la afectación ambiental y de la calidad de vida de unos ciudadanos, como consecuencia de la contaminación atmosférica por emisiones de material particulado generada por el ejercicio de actividades relacionadas con el almacenamiento y acopio de carbón, puzolana y cenizas.

SENTENCIA

La Sala procede a decidir los recursos de apelación interpuestos por W. y Cia. Ltda., por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá –Corpoboyacá- y por la Compañía Eléctrica Sochagota S.A. E.S.P. –Electrosochagota-, en contra de la sentencia de 21 de febrero de 2017, proferida por la Sala de Decisión N.º 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá.

I. SOLICITUD

Los ciudadanos M.E.L.M., J.A.S.T., E.A.G. y Mesías Corredor Cepeda, en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución...

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