Sentencia nº 47001-23-31-000-2012-00317-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 47001-23-31-000-2012-00317-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 808787789

Sentencia nº 47001-23-31-000-2012-00317-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 47001-23-31-000-2012-00317-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha25 Julio 2019
Número de expediente47001-23-31-000-2012-00317-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 2

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA EN LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA

La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. A su vez, la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda, obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en el material probatorio debidamente incorporado a la actuación. Así, tratándose del extremo pasivo, la legitimación en la causa de hecho se vislumbra a partir de la imputación que la demandante hace al extremo demandado y la material únicamente puede verificarse como consecuencia del estudio probatorio, dirigido a establecer si se configuró la responsabilidad endilgada desde el libelo inicial.

APRECIACIÓN DEL TESTIMONIO / CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO / CRITERIOS PARA LA APRECIACIÓN DEL TESTIMONIO / VALOR PROBATORIO DEL TESTIMONIO / TESTIMONIO SOSPECHOSO / SISTEMA DE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA / SISTEMA DE SANA CRÍTICA

Si bien estos testimonios no fueron tachados de falsos por parte de la entidad, en el ordenamiento jurídico colombiano son sospechosas para declarar las personas que en concepto del juez se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas, el Consejo de Estado ha establecido que no pueden descartarse de plano, sino que deben valorarse de manera más rigurosa, contrastándolos con las demás pruebas obrantes en el expediente y a las circunstancias de cada caso, todo ello basado en la sana crítica.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / FALLA DEL SERVICIO / DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO / DEBER DE VIGILANCIA DEL ESTADO / ALCANCE DEL DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO / FALLA DEL SERVICIO / OMISIÓN DEL DEBER DE PROTECCIÓN / POSICIÓN DE GARANTE DEL ESTADO / POSICIÓN DE GARANTE DEL ESTADO RESPECTO DE PERSONAS EXPUESTAS A RIESGO / ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL RIESGO EXTRAORDINARIO

[S]e debe precisar que la obligación de protección y vigilancia a cargo del Estado tiene su principal fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política, (...) En tal virtud, el Estado responderá por los daños sufridos por quienes han padecido una situación de riesgo o amenaza previamente conocida por las autoridades, ya sea porque el afectado solicitó medidas de protección o porque sus circunstancias de vulnerabilidad eran ampliamente conocidas por las instituciones de seguridad. La jurisprudencia de esta Sección ha precisado que la solicitud de protección constituye un elemento eficiente para la imputación de responsabilidad al Estado, cuando este no toma las medidas pertinentes y el hecho amenazado se materializa, como también la notoriedad pública de la situación de peligro que haga forzosa la intervención del Estado, pues se genera para este una posición de garante en relación con la integridad del ciudadano. (...) la Administración responderá patrimonialmente, a título de falla en el servicio por omisión en el cumplimiento del deber de brindar seguridad y protección a las personas.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, ver sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, S.P., del 13 de mayo de 2014, exp. 76001-23-31-000-1996-05208-01(23128), CP: M.F.G.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 2

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / FALLA DEL SERVICIO / DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO / ALCANCE DEL DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE LA FALLA DEL SERVICIO / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / INEXISTENCIA DE LA FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN / FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA FALLA EN EL SERVICIO

[L]a Sala considera que no se encuentra acreditada la falla en el servicio atribuida a la Policía Nacional, pues las pruebas obrantes en el proceso no permiten establecer sin asomo de duda que esa entidad conoció del riesgo en el que se encontraba el señor (...) y que no desplegó las acciones pertinentes para evitar la materialización de los hechos en los que perdió la vida. (...) habida cuenta de que no se demostró que esa institución conocía –por información suministrada directamente por la víctima o porque lo podía inferir por cualquier otra razón– del potencial peligro al que habría estado sometido el mencionado señor ni que se dejaron de realizar las actuaciones necesarias para brindarle seguridad y protección.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, ver sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, C.P.: H.A.R., del 27 de abril de 2016, radicación número: 180012331000200300230 01 (34545), reiterado en la sentencia de esta Sala del 31 de enero de 2019, radicado número 20001-23-31-000-2011-00154-01(47635).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 47001-23-31-000-2012-00317-01(50248)

Actor: ANDREA KAMBERGS Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Falla del servicio por la ausencia de protección de personas en situaciones de riesgo. No se acreditó la falla del servicio / VALOR PROBATORIO DE TESTIMONIOS - Rendido por personal que tiene relación laboral con la parte demandante / VALOR PROBATORIO DE TESTIMONIOS SOSPECHOSOS - No deben descartarse de plano, sino que deben valorarse de manera más rigurosa y contrastarlas con las demás pruebas del proceso y las circunstancias particulares del caso.

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 4 de diciembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del M., que negó las pretensiones de la demanda.

I.- SÍNTESIS DEL CASO

El señor R.E.O.P. se dedicaba a la actividad de turismo en la ciudad de Santa Marta; sin embargo, por amenazas que recibió se vio obligado a radicarse en Alemania junto con su familia.

De conformidad con lo narrado en la demanda, el señor O.P. regresó a Colombia, porque supuestamente la Policía Nacional le indicó verbalmente que ellos iban a prestarle seguridad; sin embargo, indicaron que fue extorsionado y que, por sugerencia de la entidad demandada, no pagó la “vacuna”, lo que trajo como resultado su muerte el 12 de junio de 2010 sin que se haya acreditado en el proceso que la Policía Nacional conociera de esas amenazas.

II.- A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

En escrito presentado el 4 de junio de 2012[1], los señores A.K., en nombre y representación de sus hijos menores E.D. y D.S.O.K.; además, M.S.P. de Olarte[2], por intermedio de apoderado judicial[3], presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se le declare administrativamente responsable por la muerte del señor R.E.O.P..

Como consecuencia de la anterior declaración, la parte actora solicitó que se condenara a la demandada a pagar, por concepto de perjuicio moral, la suma equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los actores; igual cantidad solicitaron por lo que denominaron “daño a la vida de relación”.

Por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, solicitaron la suma de $5’000.000 por concepto de gastos funerarios y, por concepto de lucro cesante la suma de $1.290’000.000[4] en favor de la señora A.K..

2.- Fundamentos fácticos de la demanda

Se narró que el señor R.E.O.P. se dedicaba a la actividad de turismo en la ciudad de Santa Marta; sin embargo, por motivos de seguridad se vio obligado a abandonar la ciudad y radicarse en Alemania junto con su familia.

En el año 2010 acudió a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR