Auto nº 11001-03-15-000-2019-02860-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 25 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2019-02860-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 25-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 808787981

Auto nº 11001-03-15-000-2019-02860-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 25 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2019-02860-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 25-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
Fecha25 Julio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-02860-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 252

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Naturaleza excepcional / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Procedencia / RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra auto que inadmitió el recurso extraordinario de revisión / REQUISITOS DE LA DEMANDA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Conviene precisar que, para efectos de la admisión, el juez tiene la obligación de examinar si la demanda del recurso extraordinario de revisión cumple los requisitos previstos por el artículo 252 del CPACA (demanda en forma), esto es, que se designen e identifiquen las partes y sus representantes; que se consignen los datos de identificación del recurrente; que se expongan los hechos u omisiones que sirven de fundamento al recurso; que se identifique con precisión y de forma razonada la causal de revisión, y que se aporte tanto el poder para la presentación del recurso como las pruebas que el recurrente tenga en su poder y que pretenda hacer valer. El estudio de admisibilidad de la demanda no implica anticipar una decisión sobre el fondo del asunto, sino que se trata de simplemente verificar el cumplimiento de los requisitos formales para que se pueda dar curso al proceso y en la sentencia se decida el fondo del asunto, a partir de los argumentos de la demanda y la defensa que proponga la contraparte. (…) En el inadmisorio el despacho explicó que el recurso extraordinario de revisión es un medio de impugnación excepcional, que procede por irregularidades procesales (vicios in procedendo), mas no es un recurso que procede por violación de la ley (vicios in iudicando), ni un mecanismo para prolongar la discusión de cuestiones sustanciales que quedaron zanjadas en el juicio ordinario. De manera que la sustentación razonada de la causal exige que en la demanda se explique con precisión cuál es el error procesal en que incurrió la sentencia recurrida, no solo para que el juez tenga certeza del asunto que deberá decidir en la sentencia, sino para que la contraparte pueda ejercer adecuadamente los derechos de defensa y contradicción

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 252

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA TERCERA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02860-00(A)

Actor: UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA

Referencia: Recurso extraordinario de revisión

Auto decide recurso de reposición

El Despacho resuelve el recurso de reposición presentado por la Universidad de Cundinamarca contra el auto del 26 de junio de 2019, que inadmitió el recurso extraordinario de revisión formulado contra la sentencia del 12 de julio de 2018, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

ANTECEDENTES

  1. El 14 de junio de 2019[1], mediante apoderado judicial, la Universidad de Cundinamarca formuló recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 12 de julio de 2018, proferida por la Sección Quinta de esta Corporación

  1. Por auto del 26 de junio de 2019[2], el despacho inadmitió el recurso extraordinario de revisión, en razón a que la parte recurrente no sustentó razonadamente las causales de revisión invocadas, esto es, la de nulidad originada en sentencia y el desconocimiento de sentencia que constituya cosa juzgada entre las partes, como lo exige el artículo 252-4 del CPACA

  1. En tiempo, el apoderado de la Universidad de Cundinamarca interpuso recurso de reposición[3] contra la providencia del 26 de junio de 2019. En síntesis, explicó que las causales sí están sustentadas en la demanda, básicamente, se refirió a la causal del artículo 250-5, con el argumento de que la “violación de las normas superiores en la sentencia recurrida determina la nulidad de la misma

El recurrente explicó:

En todo caso, el aceptar o negar que la vulneración de valores, principios, reglas y normas superiores genera la nulidad de una sentencia, tal como lo afirmé expresamente en la interposición del recurso, no puede ser motivo para afirmar el incumplimiento de requisitos formales de un escrito mediante el cual se propone un medio de impugnación extraordinario, por corresponder a análisis...

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