Sentencia nº 25000-23-37-000-2012-00011-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2012-00011-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 18-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 808788181

Sentencia nº 25000-23-37-000-2012-00011-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2012-00011-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 18-07-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha18 Julio 2019
Número de expediente25000-23-37-000-2012-00011-02
Normativa aplicadaLEY 27 DE 1974 – ARTÍCULO 2 / LEY 89 DE 1988 – ARTÍCULO 1 / LEY 21 DE 1982 – ARTÍCULO 17 / CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO – ARTÍCULO 127 / CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO – ARTÍCULO 128 / LEY 50 DE 1990 – ARTÍCULO 14 / LEY 27 DE 1974 – ARTÍCULO 2 / LEY 89 DE 1988 – ARTÍCULO 1 / LEY 21 DE 1982 – ARTÍCULO 17 / CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO – ARTÍCULO 127 / CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO – ARTÍCULO 128 / LEY 50 DE 1990 – ARTÍCULO 14 / CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO – ARTÍCULO 127 / CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO ARTÍCULO 128 / LEY 344 DE 1996 – ARTÍCULO 17 / LEY 21 DE 1982 – ARTÍCULO 17 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 14-1 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 172 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 178 / LEY 1564 DE 2012 (CGP) - ARTÍCULO 328 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 4 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 123 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 209 / DECRETO 01 DE 1984 (CCA) – ARTÍCULO 35 / DECRETO 01 DE 1984 (CCA) – ARTÍCULO 59 / DECRETO 01 DE 1984 (CCA) – ARTÍCULO 84 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 187 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 192 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CGP) - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 / LEY 1564 DE 2012 (CGP) - ARTÍCULO 366 NUMERAL 4

APORTES PARAFISCALES A FAVOR DEL ICBF – Fijación. Está a cargo de todos los patronos y entidades públicas y privadas y equivale al tres por ciento del valor de la nómina mensual de salarios / NÓMINA MENSUAL DE SALARIOS – Definición. Es la totalidad de los pagos hechos por los diferentes elementos integrantes del salario incluidos los descansos remunerados / PAGO SALARIAL – Definición. Son todos los pagos que recibe el trabajador como contraprestación directa del servicio sea cualquiera la forma o denominación que adopte / PAGO NO SALARIAL – Noción. Son las sumas recibidas ocasionalmente y por mera liberalidad del empleador / PAGO SALARIAL – Características / SALARIO INTEGRAL – Presupuestos / FACTOR PRESTACIONAL DEL SALARIO INTEGRAL – Exclusión de la base para el cálculo de los aportes parafiscales

[L]os artículos 2 de la Ley 27 de 1974, 39 de la Ley 7 de 1979 y 1 de la Ley 89 de 1988 establecen que todos los empleadores y entidades públicas y privadas están obligados a realizar, a favor del ICBF, aportes equivalentes al 3 % sobre los salarios mensuales pagados a los empleados, con sujeción a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982. Según voces de esta última disposición, en lo que atañe a la liquidación de aportes, la noción de «nómina mensual de salarios» comprende la totalidad de los pagos efectuados por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario, cualquiera que sea su denominación y, además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales. El mismo artículo 17 remite a la legislación laboral para la valoración del concepto de salario. Así, por mandato expreso de las leyes que fijan la obligación de realizar contribuciones a favor del ICBF, la determinación de la base de los aportes viene dada en los términos establecidos en la normativa laboral, es decir, que la calificación de los emolumentos asumidos por el empleador a favor de su personal parte de la noción de salario contenida en los artículos 127 y 128 del CST. A su turno, esas disposiciones entienden por salario todos los pagos recibidos por el trabajador como contraprestación directa del servicio, cualquiera que sea la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, horas extras, porcentajes de ventas y comisiones, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, entre otros. Por el contrario, los pagos percibidos ocasionalmente y por mera liberalidad del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, entre otros, no constituyen salario y, por consiguiente, no están llamados a integrar la base de liquidación de los aportes parafiscales que se discuten. Sucede lo mismo con aquellos emolumentos respecto de los cuales el trabajador y el patrono hayan pactado expresamente la desalarización (artículo 128 CST). En suma, en virtud de lo establecido por la legislación laboral, para que una erogación se califique como salario debe: (i) ser una suma que habitual y periódicamente recibe el empleado; (ii) remunerar de forma directa y onerosa la prestación de un servicio; (iii) constituir un ingreso personal del trabajador en su patrimonio, y (iv) ser de carácter retributivo por la labor desarrollada; es decir, que se originen en el marco de una relación laboral. Por otra parte, el artículo 132 del CST, modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, habilita a empleadores y trabajadores para pactar por escrito una remuneración integral, en el entendido de que (i) solo los trabajadores que devengan más de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) podrán convenir este tipo de salario; (ii) el salario integral compensa el trabajo ordinario y el valor de las prestaciones, recargos y demás beneficios, excepto las vacaciones, y (iii) el factor prestacional a favor de estos empleados corresponde, como mínimo, al 30 % de la retribución. De igual forma, la norma anotada aclara que los pagos efectuados por este concepto están sujetos a las contribuciones parafiscales a favor del SENA y del ICBF, pero que la liquidación de los

correspondientes aportes se disminuye en el 30 % que concierne a las prestaciones sociales. Dicho de otro modo, los aportes parafiscales a cargo de los empleadores se calculan sobre el 70 % de las compensaciones pagadas a los trabajadores con quienes se haya pactado una remuneración integral. Posteriormente, el artículo 49 de la Ley 789 de 2002 señaló que en el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 «la base para efectuar los aportes parafiscales [en casos de salario integral] es el setenta por ciento (70 %) [de los emolumentos]».

FUENTE FORMAL: LEY 27 DE 1974 – ARTÍCULO 2 / LEY 89 DE 1988ARTÍCULO 1 / LEY 21 DE 1982ARTÍCULO 17 / CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJOARTÍCULO 127 / CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO – ARTÍCULO 128 / LEY 50 DE 1990 – ARTÍCULO 14

VACACIONES DE TRABAJADORES CON SALARIO INTEGRAL EN LA BASE DE LIQUIDACIÓN DE APORTES PARAFISCALES A FAVOR DEL ICBF – Inclusión. Reiteración de jurisprudencia / APORTE AL ICBF SOBRE VACACIONES EN TRABAJADORES CON SALARIO INTEGRAL – Determinación. Debe hacerse sobre el setenta por ciento (70%) como lo señala la Ley 50 de 1990

Ahora bien, en lo que respecta a los pagos por concepto de vacaciones, esta Sección ha reiterado que los desembolsos verificados por descansos remunerados hacen parte de la base para liquidar contribuciones parafiscales; incluso en aquellas situaciones en las que se ha pactado con los empleados una compensación mediante salario integral. (…) Al respecto, en oportunidades anteriores, esta Sección se ha pronunciado sobre el porcentaje de las vacaciones que se incluye en la base de liquidación de los aportes parafiscales en el caso de los empleados con salario integral. En consecuencia, la Sala reiterará, en lo pertinente, el precedente judicial adoptado en las sentencias del 17 de marzo de 2016 (expediente 21519, CP: M.T.B. de Valencia); del 3 de agosto de 2016 (expediente 20697, CP: J.O.R. y del 13 de diciembre de 2017 (expediente 20527, CP: M.C.G.. De acuerdo con esa jurisprudencia, los artículos 132 del CST y 49 de la Ley 789 de 2002 no hacen distinciones frente a los pagos percibidos por el trabajador cuando se ha estipulado salario integral, de forma que la base para calcular los aportes parafiscales respectivos corresponde al 70 % de dichas erogaciones, incluidas las vacaciones. (…) Se insiste: a efectos de la determinación del monto de la obligación parafiscal, el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 no establece excepciones en relación con pagos salariales específicos, por lo que debe concluirse que todas las erogaciones —comprendidas las vacaciones— a favor del empleado se someten a imposición sobre una base del 70 % y no sobre una base mayor. Una conclusión en sentido contrario carece de sustento legal. En este orden de ideas, desde el punto de vista del derecho aplicable, resultan infundados los argumentos del ICBF, toda vez que la liquidación de los aportes parafiscales debe efectuarse sobre la base del 70 % de las vacaciones pagadas, como lo determinó la demandante, y no frente al 100 % de aquellos emolumentos, como fue fijado en los actos acusados. Valga resaltar, además, que las consideraciones anteriores no se derivan de la aplicación retroactiva de la Circular nro. 018 de 2012, sino de la interpretación sistemática de la normativa que estuvo vigente durante los períodos discutidos, es decir, los artículos 132 del CST, en la versión modificada por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 y 49 de la Ley 789 de 2002. Por lo tanto, no prospera el cargo de apelación propuesto por el ICBF.

FUENTE FORMAL: LEY 27 DE 1974 – ARTÍCULO 2 / LEY 89 DE 1988ARTÍCULO 1 / LEY 21 DE 1982ARTÍCULO 17 / CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJOARTÍCULO 127 / CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO – ARTÍCULO 128 / LEY 50 DE 1990 – ARTÍCULO 14

EMOLUMENTOS EXTRASALARIALES INCLUIDOS EN PACTO DE DESALARIZACIÓN SE DEBEN PACTAR DE MANERA EXPRESA, CLARA, PRECISA Y DETALLADA – No hacen parte de la base gravable para liquidar los aportes parafiscales / PAGOS OCASIONALES DE MERA LIBERALIDAD – No constituyen salario / BONOS DE CAMPO Y BONOS DE TRASLADO NO SE PACTARON COMO EXTRASALARIALES EN CONVENCIÓN DE DESALARIZACIÓN– Configuración / BONIFICACIONES SALARIALES Y AUXILIOS PAGADOS A TRABAJADORES INCLUIDOS DE MANERA GENÉRICA EN PACTO DE DESALARIZACIÓN – Configuración

2.2- En lo atinente a si los aportes parafiscales debían liquidarse sobre las bonificaciones salariales, los bonos de campo, de traslado y los auxilios pagados a sus trabajadores, la Sala encuentra que la demandante insistió en que sobre dichos rubros hubo pacto de desalarización con sus empleados. Por su parte, la demandada en el recurso de apelación adujo que dichos emolumentos corresponden a la retribución directa del servicio prestado por los trabajadores y, en esa medida, constituyeron salario. Además, planteó que cada uno de los conceptos, presuntamente pactados como extrasalariales, debía convenirse de forma expresa y no a través de cláusulas contractuales genéricas. (…) [E}l artículo 128 del CST establece que no constituyen salario: (…) las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales,...

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