Sentencia nº 17001-23-33-000-2019-00110-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2019-00110-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 808788765

Sentencia nº 17001-23-33-000-2019-00110-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2019-00110-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha11 Julio 2019
Número de expediente17001-23-33-000-2019-00110-01
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 38

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN - Actuación temeraria, indebida utilización de este mecanismo de protección


[N]o se observa en el plenario justificación alguna que explique la razón que llevó al actor a interponer dos acciones exactamente idénticas, por lo cual, es factible concluir que la conducta desplegada por éste constituye una inobservancia deliberada de la obligación de los sujetos procesales de proceder con lealtad y buena fe, máxime que el ejercicio abusivo del mecanismo de tutela termina por afectar y congestionar la administración de justicia, en detrimento de los asuntos en los que realmente están comprometidos derechos fundamentales y que están a la espera de una decisión pronta; por lo anterior, la Sala modificará la decisión del a quo y, en su lugar, declarará la improcedencia de la solicitud de amparo.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 38



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA


Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 17001-23-33-000-2019-00110-01(AC)


Actor: J.E.A.I.


Demandado: JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE MANIZALES Y OTRO




Referencia: Acción de tutela – impugnación


Decide la Sala, en sede de tutela, la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de tutela del 28 de marzo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de C..


I. ANTECEDENTES


1. El 12 de marzo de 2019 (fls. 1 y 2), el señor Javier Elías A.I., en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Juzgado Tercero Administrativo de Manizales y el Procurador Delegado en Acción Popular, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. Como consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:


Se ordene inmediata/ (sic) al juez tutelado que admita la acción popular hoy tutelada.


Se decrete nulo el auto por el cual el tutelado declaró falta de jurisdicción y se le ordene admitir mi acción sin dilación alguna.


Se ordene al tutelado aplicar el fuero de atracción y aplique lo ordenado en expediente # 76001223300020170116801 […] donde ordeno (sic) aplicar fuero de atracción y siempre q (sic) se demanda a la par a una entidad pública y a un particular, siempre (sic) conocerá la jurisdicción contenciosa administrativa y sentencia de la H CSJ Sala de Casación Civil # 110010203000201701759-00 […] que le ordena la TSSCF (sic) de (ilegible) devolver la acción popular a los juzgados administrativos, jurisdicción contenciosa.


Se ordene dar una sola vez, (sic) seguridad jurídica art. 29 CN y se ordene al juez 3 adtivo (sic) admitir y dar trámite a mi acción popular hoy tutelada.


Pido nulidad del auto que dijo (sic) falta de jurisdicción (sic) pues el auto ilegal, aún en firme (sic) no ata y pido su nulidad inmediata.


Se ordene al Procurador Judicial delegado en acciones populares a fin q (sic) pruebe como a (sic) actuado en esta acción popular y se obligue a responder, (sic) la tutela referente a lo pedido, referente (sic) a q (sic) al demandar al estado q (sic) un particular siempre era (sic) jurisdicción adtiva (sic). No más”.


2. Del confuso escrito de tutela y de las pruebas obrantes en el expediente, la Sala extrae los siguientes hechos:

a. En ejercicio de la acción popular, el señor Javier Elías A.I. demandó al municipio de Manizales y a Bancoomeva (no se menciona la razón por la cual fue interpuesta la acción constitucional).

b. Mediante auto del 10 de diciembre de 2018, el Juzgado Tercero Administrativo de Manizales declaró la falta de jurisdicción para conocer de la demanda y ordenó que se remitiera el asunto a los Juzgados Civiles del Circuito de esa ciudad.

c. Inconforme con la decisión, el señor A.I. interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación al considerar que esta jurisdicción no puede perder la competencia, teniendo en cuenta el fuero de atracción y principio de jurisdicción perpetua, ya que la acción fue presentada, además, contra el municipio de Manizales.

d. En providencia del 18 de febrero de 2019, el Juzgado Tercero Administrativo de Manizales decidió no reponer la decisión y no concedió el recurso de apelación, por improcedente.

3. Cabe resaltar que, luego de admitida la demanda de la referencia el magistrado ponente se percató de que en el mismo tribunal, pero a cargo de otro magistrado, se le estaba dando trámite a otra tutela con identidad de partes, hechos y pretensiones, razón por la cual aquélla fue remitida para que fuera fallada de manera conjunta con la identificada bajo el radicado 2019-00112-00.

4. El 12 de marzo de 2019, J.E.A.I. presentó escrito de tutela en el cual manifiesta su inconformidad con las providencias del 10 de diciembre de 2018, por medio de la cual se declaró la falta de jurisdicción y se ordenó remitir el expediente de acción popular a los...

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