Auto nº 11001-03-25-000-2018-00890-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2018-00890-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 10-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 808788841

Auto nº 11001-03-25-000-2018-00890-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2018-00890-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 10-07-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha10 Julio 2019
Número de expediente11001-03-25-000-2018-00890-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

MEDIDA CAUTELAR - Tutela efectiva del objeto del proceso / MEDIDA CAUTELAR - Confrontación del acto administrativo con las normas superiores invocadas como violadas / CONCURSO DE MERITOS - Prueba físico atlética como criterio de selección / CONCURSO DE MERITOS - Medios de impugnación de los resultados de la prueba físico-atlética / CONCURSO DE MERITOS - Violación debido proceso

El marco general de las medidas cautelares (…) la principal misión de esta interesante institución procesal es la tutela judicial efectiva, de tal suerte que se proteja y garantice el objeto del proceso, en forma temprana y provisional. […] [L]a medida cautelar principalmente propugna por la efectividad de la sentencia, esto es, que la decisión final, acompasada con la cautela, resuelva el litigio en sentido material y no como un simple formalismo sin alcances o incidencias en los derechos de los usuarios de la justicia. Se entiende que el objeto del proceso es la cuestión litigiosa (…) el cual se sustenta inicialmente en la demanda que contiene las pretensiones, los fundamentos de derecho y de hecho. […] [L]a primera condición de éxito de la solicitud la arraiga (…) en que esté «debidamente sustentada», esto es, que tenga el potencial de convencer al juez, quien, por su parte, en actitud dialógica, estará dispuesto a escuchar los buenos argumentos y hacer la valoración de las pruebas aportadas, si fuere el caso. […] En consecuencia, el análisis se contraerá a la pertinencia de la suspensión provisional de los efectos, el cual procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se ha anexado en escrito separado. El primer punto a examinar es el relacionado con la confrontación del acto administrativo con las normas superiores invocadas como violadas, lo cual, en cierta medida, pone en tela de juicio la presunción de legalidad y ejecutividad del acto administrativo. […] [S]e trata de una confrontación integral o plena. […] Según el CPACA, cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la confrontación con las normas superiores invocadas ha de entenderse como el análisis integral que debe hacer el juez, lo cual implica dilucidar, entre otros, los siguientes problemas hermenéuticos: (i) vigencia de las normas; (ii) examen de posibles juicios de constitucionalidad o de legalidad de las normas supuestamente infringidas; (iii) jerarquía normativa; (iv) posibles antinomias; (iv) ambigüedad normativa; (v) sentencias de unificación, doctrina probable, jurisprudencia sugestiva, etc.; (vi) integración normativa; (vii) criterios y postulados de interpretación; (viii) jerarquía de los criterios y postulados de interpretación, etc. […] De la lectura del CPACA se llega a las siguientes conclusiones: (i) cuando se trata de la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo es necesario que el juez o magistrado ponente realice la confrontación del acto demandando con las normas superiores invocadas y las pruebas allegadas con la solicitud (…); (ii) la ley concedió al juez o al magistrado ponente la potestad de adoptar las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar provisionalmente el objeto de proceso y la efectividad de la sentencia, entre las cuales se encuentra suspender un proceso o una actuación administrativa (…); y (iii) en aquellos casos en que se declara una medida cautelar diferente a la suspensión de los efectos de un acto administrativo se deben observar los supuestos de buen derecho y periculum in mora. […] La exigencia de determinadas condiciones físicas y médicas para ocupar ciertos cargos ha sido avalada jurisprudencialmente siempre y cuando tengan relación con la naturaleza de su contenido funcional y cumplan con criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad. Esta posición ha llevado a sostener que, en principio, la exclusión de participantes que no cumplen con cualquiera de las exigencias previstos por la entidad beneficiaria del concurso no es violatoria de derechos fundamentales. […] [E]l despacho observa que la consagración de una prueba físico-atlética en el proceso de selección del cargo de dragoneante del INPEC encuentra fundamento jurídico […]. [E]l reproche por la presunta violación del derecho al debido proceso en virtud de la ausencia de medios de impugnación de los resultados de la prueba físico-atlética debe ser descartado (…) la entidad demandada (…) sí previó mecanismos para garantizar la contradicción de los resultados de las pruebas. […] [L]as causales de exclusión de la convocatoria, entre las cuales está no superar las pruebas, se aplican en cualquier momento cuando se compruebe su ocurrencia, previo el debido proceso y sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas a que haya lugar.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-25-000-2018-00890-00(3125-18)

Actor: J.G.E.R.

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Referencia: CONCURSO ABIERTO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DEL RÉGIMEN ESPECÍFICO DE CARRERA DEL INPEC. CONVOCATORIA 335 DE 2016

  1. ASUNTO

Procede el despacho a resolver la solicitud de suspensión provisional presentada respecto de los artículos 33 (parcial), 39, 41 y 44 del Acuerdo 563 del 14 de enero de 2016, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

  1. ANTECEDENTES

2.1. Solicitud de suspensión provisional[1]

En ejercicio del medio de control de nulidad que consagra el artículo 137 del CPACA, el señor J.G.E.R., en nombre propio, presentó demanda[2] en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil en la que pretendió la declaratoria de nulidad de los artículos 33 (parcial), 39, 41 y 44 del Acuerdo 563 del 14 de enero de 2016, expedido por aquella, «Por el cual se convoca a Concurso – Curso Abierto de Méritos para proveer definitivamente las vacantes del Empleo denominado Dragoneante, Código 4114, Grado 11, perteneciente al Régimen Específico de Carrera del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC – Convocatoria No. 335 de 2016».

El texto de las disposiciones acusadas es del siguiente tenor:

[…] Artículo 33. Pruebas a aplicar, carácter y ponderación. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación del aspirante y establecer una clasificación de los mismos, respecto de las competencias y calidades requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y responsabilidades de un empleo. La valoración de estso factores se efectuará a través de medios técnicos, que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros previamente establecidos.

Para el desarrollo del presente proceso de selección, las pruebas que se aplicarán para el empleo de Dragoneante del INPEC, se regirán por los siguientes parámetros:

PRUEBAS

CARACTER

PESO

CALIFICACIÓN APROBATORIA

Prueba Psicológica Clínica

Eliminatoria

-

Apto / No Apto

Prueba de Valores

Clasificatoria

25%

NA

Prueba Físico-Atlética

Eliminatoria

25%

70/100

Entrevista

Eliminatoria

-

Ajustado / No Ajustado

Curso de Formación o Complementación

Eliminatorio

50%

70/100

[…] Artículo 39. Prueba físico atlética: Esta prueba tiene como objetivo medir la resistencia aeróbica y medir el VO2 máximo del aspirante. La prueba de resistencia anaeróbica mide la capacidad física exacta del aspirante, realizando durante un tiempo determinado, una cantidad indeterminada de ejercicios.

Serán citados a presentar esta prueba todos los aspirantes que hayan superado la Prueba Sicológica Clínica [...]

Artículo 41. Protocolo...

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