Auto nº 25000-23-26-000-2007-00527-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-26-000-2007-00527-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 810331577

Auto nº 25000-23-26-000-2007-00527-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-26-000-2007-00527-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-08-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha12 Agosto 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2007-00527-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1969 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1970 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1971 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1972 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 68

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO / OBJETO DE LA CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO / CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO / PROCEDENCIA DE LA CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO / EFECTOS DE LA CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO / DERECHOS INCIERTOS

En relación con la cesión de derechos litigiosos es menester tener en cuenta que dicho contrato está regulado en los artículos 1969 a 1972 del Código Civil, y consiste en un convenio en el que se cede, bien sea a título oneroso o gratuito, un derecho incierto que se encuentra en disputa en un proceso judicial; por esta razón esta tipología de contrato se considera aleatorio, pues el cedente se hace responsable de garantizar la existencia del proceso judicial en el que se discute el derecho litigioso, más no de las resultas del mismo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1969 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1970 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1971 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1972

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO / OBJETO DE LA CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO / SUCESIÓN PROCESAL

El artículo 68 del CGP dispone en el inciso tercero que el cesionario, es decir el adquirente del derecho, puede intervenir en el pleito para realizar todas las actuaciones necesarias para acometer la defensa de sus intereses, pero de distintas maneras, según la postura que adopte la contraparte del proceso, ya que si el cesionario pretende ser tenido como parte y su contraparte se manifiesta favorablemente a ello, adquirirá, entonces, tal calidad desplazando en su posición al cedente, lo que genera una verdadera sucesión procesal; mientras que si el accionado guarda silencio al respecto o se opone expresamente, la normativa señala que “podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular”. Cabe resaltar que para tal efecto, esa tercería es de carácter cuasinecesario, esto es, que las resultas del fallo lo cobijarán aun en el caso de que este no se haga parte en el proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 68

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: J.E.R.N.

Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 25000-23-26-000-2007-00527-01(46791)

Actor: PATRICIA LÓPEZ RODRÍGUEZ, M.T.R.D.L., PEDRO CASTRO PÉREZ Y FROILAN NIEVES OLARTE

Demandado: MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ (CUNDINAMARCA)

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

El Despacho se pronuncia sobre la cesión de derechos litigiosos efectuada por...

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