Auto nº 52001-23-33-000-2017-00220-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 52001-23-33-000-2017-00220-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 26-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811000641

Auto nº 52001-23-33-000-2017-00220-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 52001-23-33-000-2017-00220-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 26-08-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha26 Agosto 2019
Número de expediente52001-23-33-000-2017-00220-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA PARA CONOCER DEL AUTO QUE DECLARÓ PROBADA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

La Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), de acuerdo con lo previsto en los artículos 125 y 150 del CPACA. (…) Aunado a lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral tercero (3) del inciso primero y el inciso segundo del artículo 243 de dicha codificación, el auto que pone fin al proceso, cuando es proferido por un tribunal administrativo en primera instancia, es susceptible del recurso de apelación.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243

CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – En los actos previos a la celebración del contrato será de 4 meses

La caducidad es definida como “el plazo perentorio y de orden público fijado por la ley, para el ejercicio de una acción o de un derecho, que transcurre sin necesidad de alguna actividad por parte del juez o de las partes en un proceso jurídico”. El legislador dispuso así la extinción de los medios de control judicial que no se ejerzan en el término previsto, con el propósito de evitar que las controversias se mantengan en el tiempo de forma indefinida. (…) El artículo 164, numeral 2, literal c), del CPACA prevé que, en los asuntos en que se pretenda la nulidad o la nulidad y restablecimiento del derecho de los actos previos a la celebración del contrato, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, notificación, ejecución o publicación, según el caso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164

CADUCIDAD ACCIÓN DEL MEDIO DE LOS ACTOS PRECONTRACTUALES/ CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

[L]a Sala evidencia que aun cuando la Resolución No. 1272 del 22 de diciembre de 2015 es aquella “por la cual se aclara la Resolución número 001236 del 18 de diciembre de 2015”, lo que en realidad hace la USPEC con este acto administrativo es corregir, con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, los nombres de los integrantes de la Unión Temporal Alimentos del Sur. Lo anterior, en razón a que “por un error de transcripción, los integrantes de la unión temporal alimentos del sur no corresponden a los que se encuentran inscritos en la carta de conformación de la unión temporal”. (…) Por lo tanto, al tratarse de una corrección de un error simplemente formal, la Resolución No. 1272 del 22 de diciembre de 2015 no puede tenerse en cuenta para el conteo del término de caducidad, de acuerdo con el artículo 45 del CPACA. (…) Así las cosas, esta colegiatura observa que en el sub lite operó la caducidad del medio de control, pues la Resolución No. 1236 del 18 de diciembre de 2015 se profirió y notificó en audiencia pública celebrada el dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015) , por lo que el conteo debe realizarse desde el diecinueve (19) de diciembre de dos mil quince (2015) hasta el diecinueve (19) de abril de dos mil dieciséis (2016) y la demanda fue presentada, de forma extemporánea, el nueve (9) de mayo de dos mil diecisiete (2017). (…) La Sala encuentra que la sociedad demandante presentó solicitud de conciliación extrajudicial el veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016), cuando ya había operado la caducidad del medio de control, por lo que dicha solicitud ni siquiera tuvo el efecto de suspender dicho término de caducidad. (…) Por lo anterior, la Sala confirmará el auto que declaró probada la excepción de caducidad del medio de control propuesta por la entidad demandada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 52001-23-33-000-2017-00220-01 (63132)

Actor: SUMINISTROS ALMARO S.A.S.

Demandado: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC-

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: Apelación contra auto que declaró la caducidad del medio de control

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño, en el curso de la audiencia inicial celebrada el veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), que declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

I. ANTECEDENTES

1.1. Del trámite procesal

1.1.1. La demanda

La sociedad Suministros Almaro S.A.S presentó demanda[1], en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, contra la Unidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR