Auto nº 11001-33-36-034-2012-00170-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-33-36-034-2012-00170-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 23-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811000657

Auto nº 11001-33-36-034-2012-00170-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-33-36-034-2012-00170-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 23-08-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha23 Agosto 2019
Número de expediente11001-33-36-034-2012-00170-01
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 285 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 286 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 287
CONSEJO DE ESTADO

PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA

Vale aclarar que por regla general y para evitar inseguridad jurídica, la providencia judicial es inmodificable por el mismo juez que la profirió, quien, una vez la ha dictado pierde competencia para volver sobre el asunto por él resuelto, de modo que no tiene la facultad para revocarla ni reformarla y únicamente por excepción, podrá aclararla, corregirla o adicionarla en los términos establecidos en los artículos 285 a 287 del Código General del Proceso y 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., normas que reprodujeron en lo sustancial lo que venía regulado otrora en el Código de Procedimiento Civil y el Código Contencioso Administrativo sobre la materia. (…) Sin embargo, la providencia cuestionada no es pasible de ningún recurso, en la medida que la reposición, apelación y súplica se dirige en contra de las sentencias de primera instancia y autos pasibles de los mismos, supuestos en los que no se encuadra la sentencia en estudio. Lo anterior es suficiente para rechazar de plano el recurso propuesto por el memorialista.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 285 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306

RECURSO DE REPOSICION CONTRA SENTENCIA - Rechaza por improcedente / ELEMENTOS DE LA ACLARACIÓN, ADICIÓN Y CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA - Procedencia

Por su parte, la corrección procede en cualquier tiempo por parte del juez que dictó la providencia o a petición de parte. Su finalidad se concreta en la corrección de errores aritméticos o de palabras que estén en la parte resolutiva o influyan en ella (artículo 286 del Código General del Proceso). (…) Por último, la adición procede cuando en la sentencia se omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debe ser objeto de pronunciamiento. Al igual que la aclaración procederá de oficio o a petición de parte, siempre que ambas se hagan en el término de ejecutoria de la sentencia (artículo 287 del Código General del Proceso). (…) Una vez precisado lo anterior, se observa que lo solicitado por el actor tampoco se adecúa a los eventos expuestos, en tanto pretende que se revise la decisión de costas y agencias en derecho, cuestión que desborda las posibilidades que tiene el juez frente a la sentencia que profirió, razón por la cual se impone el rechazo de plano de la solicitud propuesta.

FUENTE...

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