Auto nº 11001-03-24-000-2016-00196-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00196-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 23-08-2019)
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 23 Agosto 2019 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2016-00196-00 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 |
PROPIEDAD INDUSTRIAL Patentes / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Efectos / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Quienes no pueden desistir / CONDENA EN COSTAS Excepciones / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Procede porque no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS Improcedente por no haber oposición al desistimiento
En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; el apoderado de la parte actora tiene facultades para desistir; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna. Ahora bien, el numeral 4 del artículo 316 del CGP, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del CPACA, prevé: "[ ] De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el J. se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el J. decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. [ ] Como ya se dijo, en el presente caso se trata de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, donde está de por medio un interés privado o particular, como quiera que a la demandante se le denegó la solicitud de patente de invención titulada composición dental antiplaca de confitería que contiene un compuesto de éster antibacteriano, lo cual hace viable la aceptación del desistimiento. Por último, no se condenará en costas debido a que, como quedó visto, la entidad demandada no se opuso al desistimiento del medio de control de la referencia habida cuenta que guardó silencio dentro del término del traslado del escrito contentivo de dicha solicitud. Por lo anterior, es del caso acceder a la solicitud de la apoderada de la actora como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 316 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 306
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00196-00
Actor: H. LUNDBECK A/S
Demandado:...
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