Auto nº 11001-03-24-000-2010-00410-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2010-00410-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 22-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811000689

Auto nº 11001-03-24-000-2010-00410-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2010-00410-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 22-08-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha22 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2010-00410-00
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOS – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 NUMERAL 4

DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Efectos / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Características / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Procede porque no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS - Improcedente al guardar silencio la demandada y no haber oposición al desistimiento

Teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 314 del CGP, que contempla la figura del desistimiento de las pretensiones y que resulta aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo - CCA, la solicitud de desistimiento elevada por la parte actora es procedente, en tanto que, en el caso sub examine, no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Además, quien desiste está en capacidad para hacerlo. Por lo anterior, se accederá a la petición de desistimiento de la demanda, elevada por el apoderado judicial de la parte actora y en lo atinente a la procedencia de la condena en costas, el Despacho se abstendrá de proferir condena en tal sentido, por cuanto no hubo oposición a tal desistimiento, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 267 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOS – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00410-00

Actor: FERRER INTERNATIONAL S.A

Demandado: NACIÓN - SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA

El apoderado judicial de la parte actora dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, en escrito allegado al proceso, manifiesta: «[…] desisto de la totalidad de la demanda de nulidad instaurada y las pretensiones contenidas en la misma y, en consecuencia, solicito archivar el expediente […][1]».

En aras de brindar todas las garantías procesales, este Despacho, mediante auto de 30 de abril de 2019[2], concedió el traslado de los tres (3) días de que trata el numeral 4º del artículo 316 de Código General del Proceso - CGP[3], con miras a que la Superintendencia de Industria y Comercio fijara su posición respecto del desistimiento presentado por la parte actora. Frente a dicho traslado la entidad demandada no hizo pronunciamiento alguno.

Teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 314 del CGP[4], que contempla la figura del desistimiento de las pretensiones y que resulta aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo - CCA[5], la solicitud de desistimiento elevada por la parte actora es...

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