Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-01599-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2002-01599-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811000817

Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-01599-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2002-01599-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha12 Agosto 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2002-01599-01
Normativa aplicadaDECRETO 176 DE 1998 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 211 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / LEY 80 DE 1993 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 10 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 3 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 60 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2469 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2483 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 218 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 68 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 60 / / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 61 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44 LITERAL D NUMERAL 10 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 237 NUMERAL 2 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 241 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 242 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 27

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / RELACIÓN JURÍDICA CONTRACTUAL / PARTES DEL CONTRATO / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

La legitimación en la causa, en el caso de las controversias contractuales, la tienen en principio las partes que integran la relación jurídico contractual –partes del contrato- y, por lo tanto, pueden solicitar que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, la existencia del contrato, su nulidad, revisión o incumplimiento, que se ordenen las restituciones consecuenciales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y se profieran otras declaraciones y condenas.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

Con respecto a la legitimación en la causa por pasiva, se evidencia que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte –I.D.R.D.- satisface ese presupuesto procesal, dada su condición de entidad pública contratante del negocio jurídico referido sometido a debate y, asimismo, porque dicha entidad comprometió recursos con cargo a los cuales ejecutó el contrato objeto de controversia.

NATURALEZA JURÍDICA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

Es de advertir que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte –I.D.R.D.- es un establecimiento público descentralizado, del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creado por el Acuerdo 4 de 1978 expedido por el Concejo del Distrito Especial de Bogotá.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / FONDO DE DESARROLLO LOCAL / CONTRATO DE OBRA

La Sala advierte que los Fondos de Desarrollo Local también están legitimados en la causa por pasiva, teniendo en cuenta que cuentan con capacidad para ser parte en el proceso, dado que esta condición proviene de su personería jurídica. En el presente caso, los fondos fungieron como parte en el contrato de obra 074 de 1999, dado que fueron representados en el negocio jurídico a través de la Directora del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte –I.D.R.D.-, en virtud de la delegación conferida por el Alcalde Mayor del Distrito Capital a través del Decreto 176 de 1998.

FUENTE FORMAL: DECRETO 176 DE 1998

DELEGACIÓN / RESPONSABILIDAD DEL DELEGANTE / RESPONSABILIDAD DEL DELEGATARIO

Se recuerda que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 211 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CONCEPTO DE CONTRATO ESTATAL

La Ley 80 de 1993 define a los contratos estatales como todos aquellos actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993

CÓMPUTO DEL TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CADUCIDAD DE LA LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL

En lo atinente al ejercicio oportuno de la acción, el artículo 136, numeral 10 del C.C.A., dispone las reglas específicas para contar el término de caducidad, de la acción relativa a controversias contractuales (…) el término de caducidad debe iniciar a contarse, para el caso de los contratos objeto de liquidación y esta sea realizada de forma unilateral, a partir de la ejecutoria del acto que la apruebe.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 10

LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO / OPERANCIA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / ACTO ADMINISTRATIVO FICTO

Toda vez que frente al acto de liquidación unilateral demandado, operó el silencio administrativo negativo, la demanda en su contra, podía ser presentada en cualquier tiempo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 136 del C.C.A.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 3

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / CONFIGURACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO FICTO

El artículo 60 del C.C.A. establece que cuando ha transcurrido el término de 2 meses contados a partir de la interposición del recurso de reposición sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa. (…) Ahora bien, cuando no es notificada oportunamente la decisión que resuelve el ejercicio de los recursos administrativos, se configura el silencio administrativo negativo, y los consecuentes actos fictos o presuntos, que permiten acudir a la jurisdicción a demandar la decisión adversa a los intereses del administrado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 60

APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO

[L]as copias simples (…) relevantes para el fallo, no fueron tachadas por los sujetos procesales y, por tanto, son susceptibles de valoración probatoria, en los términos señalados por la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación, en la sentencia de unificación jurisprudencial de 28 de agosto de 2013, en la cual se determinó, precisamente, que serían valorados los documentos aportados por las partes en copia simple, que obraran a lo largo de la actuación sin ser tachados de falsos ni controvertidos por ellas. NOTA DE RELATORÍA: Referente al valor probatorio de las copias simples, consultar sentencia de unificación de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, CP. E.G.B..

TRANSACCIÓN / CONTRATO DE TRANSACCIÓN / EFECTOS DE LA TRANSACCIÓN / COSA JUZGADA / TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL

La transacción está regulada en el Código Civil, específicamente por el artículo 2469, que la define como el contrato en virtud del cual las partes terminan extrajudicialmente un litigio o precaven un litigio eventual. La transacción produce el efecto de cosa juzgada entre las partes, sin perjuicio de que pueda impetrarse la declaración de nulidad o de rescisión de dicho acuerdo de voluntades (artículo 2483 del C.C.). Cabe precisar que la transacción extrajudicial es la que tiene lugar antes o por fuera del proceso judicial, la realizan las partes, con el fin de solucionar directamente las diferencias contractuales que hayan surgido o para prevenir un litigio eventual.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2469 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2483

TRANSACCIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA - Requiere autorización / TERMINACIÓN DEL PROCESO ADMINISTRATIVO / CONTRATO DE TRANSACCIÓN / MECANISMOS DE SOLUCIÓN DIRECTA DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

En tanto, en materia contenciosa, la transacción judicial, como una forma de terminación del proceso, requiere autorización del Gobierno Nacional, cuando quien pretenda transigir sea la Nación; y en el caso de los departamentos, los municipios y los establecimientos públicos, requieren la autorización de las autoridades a que se refiere el artículo 218 del CCA. (…) la autorización referida para celebrar la transacción, se circunscribe al escenario judicial, formalidad que no aplica cuando las partes de un contrato, con el objeto de precaver un litigio eventual, celebran un contrato de transacción, como mecanismo de solución directa de las controversias surgidas del negocio jurídico de que trata el artículo 68 de la Ley 80 de 1993, pues, esta disposición las autoriza para sustraer el conflicto del conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa, y permite que, por vía de acuerdo, las partes directamente acudan a esta figura cuando surjan las diferencias, sin la intervención de terceros. NOTA DE RELATORÍA: Referente a la transacción como mecanismo para la resolución de conflictos, consultar sentencia de 28 de febrero de 2011, Exp. 28281, C.R.S.C.P.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 218 / LEY 80 DE 1993...

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