Auto nº 11001-03-24-000-2008-00393-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2008-00393-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 09-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811000993

Auto nº 11001-03-24-000-2008-00393-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2008-00393-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 09-08-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha09 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2008-00393-00
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 168 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 218 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 625 NUMERAL 1 LITERAL A

PRUEBA TESTIMONIAL – Inasistencia del testigo / EFECTOS DE LA INASISTENCIA DEL TESTIGO – Se prescindirá del testimonio de quien no comparezca / PRUEBA TESTIMONIAL – Se prescinde su práctica por no haber comparecido el testigo a la diligencia y no ser necesaria

D. contenido de la norma [artículo 218, Ley 1564 de 2012] se establece que en caso de que el testigo no atienda la citación: i) se prescindirá del testimonio de quien no comparezca, sin perjuicio de las facultades oficiosas del juez; ii) si la parte interesada lo solicita y el testigo se encuentra en el municipio, el juez podrá ordenar a la policía la conducción del testigo a la audiencia; iii) si no se pudiere convocar al testigo para la misma audiencia, y se considera fundamental su declaración, el juez suspenderá la audiencia y ordenará su citación; y, iv) al testigo que no comparezca y no presente causa justificativa de su inasistencia dentro de los tres (3) días siguientes, se le impondrá multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smmlv). En el caso sub examine el Despacho advierte que: La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación citó, mediante telegrama, al señor [...], con el fin de que compareciera a rendir testimonio en el proceso de la referencia el 27 de agosto de 2014. El Despacho sustanciador, el 27 de agosto de 2014, se constituyó en audiencia pública con el fin de practicar el testimonio del señor [...]; sin embargo, el testigo y la apoderada de la parte demandada, quien solicitó el decretó y práctica de la prueba, no comparecieron. La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, mediante informe secretarial, indicó que transcurrido el término de ley, el testigo y la apoderada de la parte demandada no presentaron justificación por su inasistencia. Por las consideraciones expuestas, este Despacho prescindirá de la recepción del testimonio del señor [...], comoquiera que: i) el testigo y la apoderada de la parte demandada no comparecieron a la diligencia y ii) los hechos objeto de la prueba testimonial pueden determinarse con los antecedentes administrativos y los demás medios probatorios que obran en el expediente.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 168 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 218 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 625 NUMERAL 1 LITERAL A

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00393-00

Actor: COMPAÑÍA OPERADORA PORTUARIA CAFETERA S.A

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: RESUELVE SOBRE LA PRESCINDENCIA DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

AUTO...

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