Auto nº 25000-23-36-000-2017-01577-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-36-000-2017-01577-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811001029

Auto nº 25000-23-36-000-2017-01577-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-36-000-2017-01577-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-08-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha06 Agosto 2019
Número de expediente25000-23-36-000-2017-01577-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 308 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 INCISO 6 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 244 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO / RÉGIMEN APLICABLE / LEY 1437 DE 2011 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / INTEGRACIÓN NORMATIVA

Al sub lite le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda -22 de agosto de 2017-, las cuales, por tratarse de un proceso promovido con posterioridad al 2 de julio de 2012, corresponden a las contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, así como a las disposiciones del Código General del Proceso, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del primero de los estatutos mencionados. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la entrada en vigor del Código General del Proceso en la jurisdicción de lo contencioso-administrativa, consultar auto del 25 de junio de 2014; Exp. 49299, C.E.G.B..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 308 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO / AUTO QUE DECIDE EXCEPCIONES PROCESALES / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – No probada / APELACIÓN DEL AUTO EN AUDIENCIA INICIAL / AUDIENCIA INICIAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN

De conformidad con el inciso 6° del artículo 180 del CPACA, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada resulta procedente, toda vez que con este se cuestiona la decisión que resolvió sobre la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180 INCISO 6

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA FUNCIONAL / AUTO QUE DECIDE EXCEPCIONES PROCESALES

Al Despacho, en virtud de lo dispuesto en el en los artículos 125 y 150 ibídem le asiste competencia funcional para resolver la alzada, por tratarse de una providencia dictada por el Tribunal y, además, porque la decisión que aquí se adoptará, no implica la terminación del proceso. Asimismo, se evidencia que el recurso fue interpuesto y sustentado oportunamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 ibidem.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 244

CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

El legislador ha instituido la caducidad como una sanción aplicable en los eventos en que se ejerza extemporáneamente el derecho de acción, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y evitar que determinadas situaciones permanezcan perpetuamente indefinidas. Esto implica que quien pretenda someter a escrutinio judicial un conflicto tiene la carga de formular su demanda dentro del término que el legislador le establezca, según sea el medio de control aplicable.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 164

CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / OCUPACIÓN PERMANENTE DE INMUEBLE / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

Mediante auto del 9 de febrero de 2011, proferido por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia del consejero D.R.B., esta Corporación unificó los criterios en torno al conteo del término de caducidad de las demandas en las que se pretenda la reparación de perjuicios derivados de la ocupación permanente de inmueble. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto de 9 de febrero de 2011; Exp. 38271; C.D.R.B..

CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / OCUPACIÓN PERMANENTE DE INMUEBLE / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / HECHO GENERADOR DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / TERMINACIÓN DE LA OBRA / OBRA PÚBLICA / BIEN INMUEBLE

[R]esulta claro que el cómputo de la caducidad en la reparación directa iniciará, por regla general, en el momento en que se conoce el daño causado por la obra pública que configura la ocupación o cuando se da por finalizada la misma; y a su vez, cuando la obra construida tenga carácter permanente, lo que implica que la ocupación material se proyecta indefinidamente en el tiempo, el término para ejercer la acción deberá contarse desde el momento en que se generó el daño o en el que se concluyó la construcción de la obra en el predio específico sobre el que se pretende la reparación de los perjuicios alegados en la demanda.

LICENCIA DE EXPLOTACIÓN MINERA / OBRA PÚBLICA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / OCUPACIÓN PERMANENTE DE INMUEBLE / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / HECHO GENERADOR DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / TERMINACIÓN DE LA OBRA / OBRA PÚBLICA / BIEN INMUEBLE / INUNDACIÓN DE INMUEBLE

Lo anterior evidencia, que los actores siguieron desarrollando la actividad minera en la etapa de construcción del proyecto hidroeléctrico, hasta el momento en que se dio inicio a la etapa de llenado del embalse e inundación de los predios requeridos para su operación, lo que quiere decir, que ambos proyectos coexistieron hasta esa época. Precisado lo anterior, este Despacho considera que, contrario a lo afirmado por Emgesa S.A. E.S.P., el término de la caducidad sólo puede empezarse a contar desde la inundación de los predios con el llenado del embalse, situación que impidió que continuaran ejerciendo las actividades de exploración y explotación facultadas con el contrato de concesión minera No. HF1-142. (…) Para este Despacho no resulta de recibo la afirmación de que los actores tuvieron conocimiento del daño desde el momento en que les fueron notificadas las resoluciones por medio de las cuales se les otorgó la licencia global ambiental para la exploración y explotación de un yacimiento de materiales de construcción, toda vez que, para ese momento podían ejercer la actividad de exploración y explotación, situación que cambió cuando empezó la etapa de inundación y se vieron compelidos a cesar esas actividades, lo cual les produjo, según su afirmación, afectación en su patrimonio. Por lo anterior, el término de la caducidad se empezará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se inició el llenado de la represa El Quimbo.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – No operó / SUSPENSIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LICENCIA DE EXPLOTACIÓN MINERA / OBRA PÚBLICA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / OCUPACIÓN PERMANENTE DE INMUEBLE / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / HECHO GENERADOR DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / TERMINACIÓN DE LA OBRA / OBRA PÚBLICA / BIEN INMUEBLE / INUNDACIÓN DE INMUEBLE / PRESENTANCIÓN OPORTUNA DE LA DEMANDA / CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

La inundación de los terrenos sobre los cuales los demandantes ejercían sus actividad minera se inició el 30 de junio de 2015, por lo cual el término de caducidad empezó a contar desde el 1 de julio de siguiente hasta el 1 de julio de 2017; el conteo se suspendió el 28 de junio de 2017, cuando se presentó la solicitud de conciliación extrajudicial, esto es, faltando 3 días para que feneciera el término de caducidad. El 28 de agosto de 2017, la Procuraduría 129 Judicial II para Asuntos Administrativos expidió la constancia de que la etapa conciliatoria había sido agotada, por lo que al día siguiente se reanudó el conteo, el cual finalizó el 1° de septiembre de 2017 y, teniendo en cuenta que la demanda de reparación directa se interpuso el 22 de agosto de 2017, se encontraba dentro del término.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-36-000-2017-01577-01 (61948)

Actor: J.M.F.F. Y OTRO

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA – EMGESA S.A. E.S.P. Y OTROS

Referencia:...

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