Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-00304-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 811001037

Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-00304-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Agosto de 2019

Fecha05 Agosto 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

C onsejer o ponente : ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., cinco (0 5 ) de agosto de dos mil diecinueve ( 2019 ).

Radicación número : 05001-23-31-000-2009-00304-01(44937)

Actor : JAIME CHAPARRO RAMÍREZ Y OTROS

Demandado : NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - ausencia de daño antijurídico

Síntesis del caso: El 11 de octubre de 2005 fue incautado el vehículo y el remolque, de propiedad del señor G.V.C., el cual era conducido por el señor J.C.R., mientras transportaba 10.100 galones de aceite industrial para caldera, que fueron incautados, también, por no portar la documentación exigida para el transporte de este material. Los bienes fueron puestos a disposición de la autoridad competente que, resolvió abrir investigación previa por el delito de hurto de hidrocarburos e, inmovilizar los bienes incautados. El 29 de diciembre de 2005, ordenó la entrega del vehículo, la cual se realizó el 4 de enero de 2006.

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por l a parte actora contra la S entencia proferida el 25 de mayo de 2012 , por la Sala de Descongestión No. 5 de l Tribunal Administrativo de Antioquia , en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión

ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. La demanda y trámite de primera instancia; 1.2. Recurso de apelación y trámite en segunda instancia.

La demanda y trámite de primera instancia

Los señores G.V.C., en calidad de propietario del vehículo incautado y, J.C.R., en calidad de conductor, a través de su representante legal, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Fiscalía General de la Nación, para que se le declarara responsable por la injusta inmovilización del vehículo de su propiedad de placa XLJ-879”.

Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitaron que, se condenara al pago de perjuicios materiales e inmateriales, así:

Demandante

Calidad

Perjuicios Inmateriales

Perjuicios Materiales

Gonzalo Vera Contreras

Propietario del vehículo

M.: 200 smmlv

Lucro cesante: Los salarios dejados de percibir, durante la retención del vehículo

Daño a la vida de relación: que hizo consistir en que al demandante lo “tildaron de delincuente”, pese a lo que, no solicitó ninguna suma.

Daño emergente:

El valor de las reparaciones del vehículo

El valor del parqueadero, durante la incautación

Jaime Chaparro Ramírez

Conductor del vehículo

Daño moral: 200 smmlv

Lucro cesante: Los salarios dejados de percibir, durante la retención del vehículo

Como hechos que fundamentan las pretensiones, la parte actora expuso, en síntesis:

1) El 11 de octubre de 2005 fue incautado el vehículo y el remolque de propiedad del señor G.V.C., por el Cuerpo Élite de Hidrocarburos de la Policía Judicial de Antioquia, el cual era conducido por el señor J.C.R., mientras transportaba 10.100 galones de aceite industrial para caldera, que fueron incautados, también. Lo anterior, por violación de los artículos 2 y 4 del Decreto 300 de 1993.

2) El 12 de octubre de 2005, los elementos incautados, fueron puestos a disposición de la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados y, mediante providencia del mismo día, decretó la apertura de la investigación previa.

3) Se afirmó en la demanda que, el 24 de octubre de 2005, se solicitó la entrega inmediata de los elementos incautados, con fundamento en las normas que rigen el “contrato de transporte terrestre de carga”.

4) El 28 de octubre de 2005 se realizó un “experticio técnico” al vehículo incautado, en el que, se determinó que, “presentaba todos sus guarismos y sistemas de identificación originales”.

5) El 5 de noviembre de 2005 la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito negó la entrega del vehículo incautado y, se afirmó en la demanda que, dicha decisión no fue notificada, debido a que se profirió como un Auto de “comuníquese y cúmplase”.

6) El 21 de noviembre de 2005, la Fiscalía encargada reiteró la decisión de no entregar el vehículo incautado.

7) El 29 de noviembre de 2005 el señor G.V.C. interpuso una acción de tutela, la cual fue resuelta el 14 de diciembre del mismo año, en el sentido de amparar los derechos de defensa y debido proceso del señor V.C.. De acuerdo con la demanda, en contra de la anterior decisión, la Fiscalía interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación; este último, fue resuelto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de 21 de febrero de 2006, en la que, confirmó la decisión impugnada.

8) El 29 de diciembre de 2005, el fiscal 18 Especializado de Medellín, ordenó la entrega del vehículo, luego de establecer la ausencia de un delito.

10) El 4 de enero de 2006 fue entregado el vehículo incautado, al señor G.V.C..

La demanda fue admitidapor el Juzgado 20 Administrativo del Circuito y, notificado el Auto admisorio a la parte demandada.

La apoderada de la Fiscalía General de la Nación al contestar la demanda, se opuso a todas y cada una de las pretensiones. Como fundamentos de su defensa, realizó un recuento de las funciones que, constitucional y legalmente, se encuentran en cabeza de la entidad. Sostuvo que, en el caso concreto, la medida de retención de los bienes, fue legal y justificada, debido a la ausencia de los documentos que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, le eran exigibles a la parte actora. Concretamente, afirmó (se trascribe):

“[…] La ley es clara en autorizar como medida la retención de los bienes sobre los que se tiene indicios de que son producto de ilícitos, pues si se logra establecer que estos fueron producto de la comisión de un delito de puede resarcir los perjuicuios causados por este hecho, […]”

Concluido el período probatorio, el Tribunal Administrativo de Antioquia, corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo.

La apoderada de la Fiscalía General de la Nación, reiteró que, la entidad actuó de conformidad con sus deberes, constitucionales y legales, toda vez que, la documentación presentada por la parte demandante no cumplía con los requisitos exigidos, para esa actividad y, que, debido a ello, la Fiscalía inició la investigación correspondiente, que requirió la retención de los bienes. Por lo anterior, solicitó que se negaran las pretensiones.

El apoderado de la parte actora, en su escrito de alegatos de conclusión, reiteró expresamente los argumentos de la demanda y, solicitó la práctica de un dictamen pericial.

Mediante Auto de 6 de diciembre de 2011, el Tribunal de Antioquia ordenó la remisión del proceso a los Magistrados de Descongestión, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo PSAA11-8419 del Consejo Superior de la Judicatura.

Mediante Sentencia de 25 de mayo de 2012, la Sala de Descongestión No. 5 del Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda. Para el efecto, realizó un análisis del régimen de responsabilidad del Estado y, al analizar el material probatorio que obra en el expediente, concluyó que, en el caso concreto, la parte actora no acreditó las circunstancias que, pretendía hacer valer, toda vez que, los documentos aportados se encuentran en copia informal”.

Recurso de apelación y trámite en segunda instancia

La parte demandante interpuso y sustentó elrecurso de apelación en contra de la Sentencia de primera instancia, el cual fue concedido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en Auto de 21 de agosto de 2012.

Como único argumento del recurso de apelación, sostuvo que, las copias simples deben ser valoradas, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación; por lo que, solicitó que se revocara la Sentencia apelada y, en su lugar, se resolviera de fondo.

Por Auto de 7 de noviembre de 2012 esta Corporación admitió la apelación interpuesta por la parte demandante y, en providencia de 7 de febrero de 2013 se corrió traslado a las partes para alegarde conclusión y al Ministerio Público para rendir concepto de fondo.

La apoderada de la parte demandada presentó su escrito de alegatos de conclusión en el que realizó un recuento de los argumentos de la Sentencia de primera instancia y, reiteró que, la entidad demandada cumplió con sus obligaciones legales y constitucionales.

CONSIDERACIONES

Contenido: 2.1. Presupuestos procesales; 2.2. Presupuestos probatorios; 2.3. Análisis sustantivo; 2.4. Costas.

Presupuestos procesales

El presente asunto es de conocimiento de esta jurisdicción por ser demandada la Nación - Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, norma vigente en el momento de la presentación de la demanda.

Esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto en este proceso de doble instancia, por tratarse del recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una providencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro de un proceso de reparación directa por hechos relacionados con la administración de justicia.

Resulta procedente la acción de reparación directa en el caso concreto, toda vez que, en la demanda, se pretendió la responsabilidad por los daños y perjuicios que sufrió como consecuencia de la injusta inmovilización del vehículo de su propiedad de placa XLJ-879”, en esa medida, el demandante identificó la causa eficiente del daño en una actuación o/y omisión por parte de la entidad demanda.

En relación con la oportunidad...

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