Sentencia nº 25000-23-26-000-2007-00071-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 811001125

Sentencia nº 25000-23-26-000-2007-00071-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2019

Fecha02 Agosto 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25 000-23-26-000-2007-00071-01 (42 648)

Actor: O.H.Z.J.

Demandado: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Y CONSORCIO REMANENTES TELECOM

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: controversias contractuales - terminación unilateral - incumplimiento contractual - agencia comercial - cesantía comercial - indemnización equitativa

Síntesis:El demandante celebró con Telecom un contrato mediante el cual se comprometió a prestar el servicio de atención indirecta (SAI) en el municipio de La Palma, Cundinamarca. Con ocasión de la supresión y liquidación de Telecom y la creación de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., el contrato se “subrogó” a esta última empresa. El demandante y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. continuaron con la ejecución del contrato hasta que, el 8 de febrero de 2005, la empresa manifestó su voluntad de no continuar con el mismo a partir del 21 de marzo de 2005.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, el 3 de agosto de 2011, mediante la cual se decidió (se trascribe):

PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de caducidad propuesta por los demandados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDA: DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Consorcio Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom en Liquidación, constituido por Fiduagraria y Fidupopular, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERA: DECLARAR probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda propuesta por Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTA: SIN condena en costas procesales”.

Contenido: 1. Antecedentes - 2. Consideraciones - 3. Decisión

1.- ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. La demanda y su trámite en primera instancia - 1.2. El recurso de apelación y su trámite en segunda instancia

1.1. La demanda y su trámite en primera instancia

1. El 15 de febrero de 2007 O.H.Z.J. presentó demanda en ejercicio de la acción contractual en contra de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. y el Consorcio Remanentes Telecom, conformado por Fiduagraria S.A. y F.S., en calidad de vocero y administrador del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom y Teleasociadas en liquidación, en cuyas pretensiones solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas, principales y subsidiarias:

2. Como primera pretensión principal, solicitó que se declarara la nulidad de la comunicación No. 020500-0323 de 8 de febrero de 2005, mediante la cual Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. anunció a O.H.Z.J. “la terminación del contrato” SAI No. 98-CUD-000990 de 20 de marzo de 1998, a partir del 21 de marzo de 2005. Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó que se condenara a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. y al Consorcio Remanentes Telecom al pago de los valores que el demandante dejó de percibir desde que el contrato fue terminado hasta el momento en que se “se verifique la continuidad” del contrato SAI No. 98-CUD-000990 de 20 de marzo de 1998.

3. Igualmente, solicitó como pretensión principal que se declarara que para todos los efectos “no hubo solución de continuidad en la ejecución y prestación del servicio derivado del contrato SAI No. 98-CUD-000990 de 20 de marzo de 1998”.

4. Como primera pretensión subsidiaria, el demandante solicitó que se declarara que entre él y Telecom se celebró el contrato de agencia comercial SAI No. GRCO-97-0700 de 30 de septiembre de 1997, el cual fue prorrogado mediante el contrato SAI No. 98-CUD-000990 de 20 de marzo de 1998. Igualmente, que se declarara que el contrato SAI No. 98-CUD-000990 de 20 de marzo de 1998 fue “subrogado” a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.

5. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicitó que se condenara a las demandadas al pago de las prestaciones establecidas en el artículo 1324 del Código de Comercio, así: 1) $197.276.895,oo o lo que se determine a título de cesantía comercial y; 2) $290.000.000,oo, como mínimo, a título de indemnización equitativa. También solicitó que se condenara a las demandadas al pago de intereses moratorios sobre las sumas referidas en este numeral, a la tasa establecida en el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, hasta que se realice el pago.

6. Como pretensiones segunda y tercera subsidiarias, solicitó que se declarara que Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. incumplió el contrato SAI No. 98-CUD-000990 de 20 de marzo de 1998, por la demora en el suministro de los soportes y documentos necesarios para la presentación de cuentas de cobro por participaciones mensuales y la demora en el pago de las cuentas de cobro del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 13 de junio de 2003 y el periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 2004 y el 15 de enero de 2005. Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó que se condenara a las demandadas al pago de los intereses moratorios ocasionados.

7. De otra parte, solicitó que se declarara que Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. incurrió en abuso del derecho al “dar por terminado unilateralmente” el contrato SAI No. 98-CUD-000990 de 20 de marzo de 1998 y que, como consecuencia de esta declaración, se condenara a las demandadas al pago de los perjuicios ocasionados por este abuso del derecho.

8. Como quinta pretensión subsidiaria, solicitó que se declarara que las demandadas incumplieron el contrato SAI No. 98-CUD-000990 de 20 de marzo de 1998, por no pagarle el lucro cesante ocasionado entre el 28 de febrero y el 2 de abril de 2002 como resultado de los daños sufridos en una torre repetidora del C.S., Cundinamarca, debido a la falta de mantenimiento oportuno de la misma.

9. Finalmente, solicitó que, de estar terminado el contrato, el mismo sea liquidado.

10. En el escrito de demanda, la parte actora narró, en síntesis, los siguientes hechos:

11. 1) Mediante contrato de agencia comercial No. GRCO-97.0700 de 30 de septiembre de 1997, Telecom contrató a O.H.Z.J. como distribuidor y representante, en el municipio de La Palma, Cundinamarca, de todos sus productos y servicios industriales y comerciales. El contrato inició su ejecución el 30 de septiembre de 1997 y fue prorrogado mediante el contrato No. 98-CUD-000990 de 20 de marzo de 1998, suscrito entre las mismas partes.

12. 2) En la cláusula que contiene el objeto del contrato y, en general, en todo el texto del mismo, se dejó plasmada su naturaleza de agencia comercial.

13. 3) Telecom, de manera periódica, remitía a sus agentes distribuidores en el departamento de Cundinamarca circulares y resoluciones internas con listas, tarifas y condiciones de venta y prestación del servicio, las cuales se indicaba hacían parte de los respectivos contratos. Estos documentos eran regularmente modificados sin previo aviso.

14. 4) En desarrollo del contrato de agencia comercial, O.H.Z.J. promovió y conquistó clientes para los productos de Telecom, y conservó y amplió el consumo de estos, en cumplimiento de las directrices, sugerencias, orientaciones y órdenes adoptadas por Telecom. Igualmente, actuaba en nombre y representación de Telecom en la recuperación de cartera, el otorgamiento de créditos y la financiación de deudas de los usuarios de esta. Así mismo, atendía, con su propio personal, los reclamos presentados por usuarios y enviaba a Telecom todos los informes que periódicamente le eran solicitados.

15. 5) En el anexo administrativo y financiero del contrato No. 98-CUD-000990 de 20 de marzo de 1998 se estableció que: al rendir la cuenta mensual se conciliará y si resulta diferencia a favor de TELECOM, dichos valores deberán ser consignados antes de rendir la cuenta o tan pronto se le informe y si fuesen a favor del CONTRATISTA dicho valor le pagará TELECOM dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de la cuenta respectiva cuenta de cobro en el centro pagador al cual se esté adscrito”.

16. 6) En el contrato No. 98-CUD-000990 de 20 de marzo de 1998, la parte contratante se obligó con su contratista a suministrarle los soportes, comprobantes de contabilidad, cargos y demás documentos pertinentes denominados “listados” para efectos de que con esa información procediera a elaborar y soportar las cuentas de cobro que, por concepto de participación de administración de telefonía local, se le adeudaban. Sin estos documentos, al agente no le era posible determinar el valor que se le adeudaba por administración de telefonía local.

17. 7) Las obligaciones se habían cumplido de manera regular sin mayores tropiezos pero, de manera inexplicable, a partir de las cuentas del mes de abril de 2003, Telecom dejó de entregar oportunamente al demandante los soportes de sistemas para la elaboración de las cuentas de cobro.

18. 8) Mediante comunicación No. 020600-180 de 23 de febrero de 2004, la gerencia de telefonía pública de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. informó a todos los agentes SAI, en primer lugar, que debían elaborar dos cuentas de cobro: una para los valores adeudados correspondientes al periodo de abril al 13 de agosto de 2003, la cual sería presentada ante Telecom -en liquidación-, y una segunda cuenta de cobro, para los valores adeudados correspondientes al periodo del 14 de agosto de 2003 al 31 de enero de 2004, que debía ser presentada ante Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. En segundo lugar, se informó a las agentes que los “listados” necesarios para la elaboración de las cuentas de cobro estarían a su disposición a...

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