Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01159-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01159-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811001321

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01159-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01159-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-07-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha31 Julio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01159-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL - Por cuanto se discuten asuntos meramente económicos

[R]especto de la acción de tutela presentada por [la sociedad accionante] dirigida a cuestionar [por los defectos fáctico y sustantivo] el estudio realizado por el fallador con respecto de las pretensiones formuladas (…) en calidad de subrogataria de los derechos de Avianca S.A., puesto que de los considerandos presentados en la demanda de tutela, la Sala advierte «falta de relevancia constitucional». (…) Igual ocurre con la acción de tutela presentada por Avianca S.A., dirigida a cuestionar [también por los defectos fáctico y sustantivo] la decisión adoptada por el fallador con respecto a la exigencia de aportar el comprobante de pago del deducible de la póliza de seguros. (…) [Para la Sala,] [l]os diferentes planteamientos presentados en el caso, denotan igualmente asuntos meramente económicos y por tanto, no pueden ser objeto de estudio en esta instancia constitucional, pues su único objeto es hacer que se valoren las pruebas arrimadas al plenario para efecto de mostrar el efectivo pago del deducible (…), esto es, utilizar la vía constitucional como una tercera instancia para zanjar nuevamente el debate ya resuelto por el juez ordinario.

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / REQUISITOS DEL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PARA EFECTOS DE PRESENTAR LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL - Se debe protocolizar con antelación a la presentación de la solicitud / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD - Desde la ocurrencia de los hechos / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO - Valoración probatoria de los contratos de cesión adecuada / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[La Sala deberá determinar,] si el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, incurrió en «defecto fáctico en su dimensión positiva», al confirmar la caducidad de la acción de reparación directa, con respecto de las pretensiones formuladas por la [parte actora], con ocasión de los derechos cedidos por Lan Airlines y Penta Security S.A., al señalar que en el expediente no obraba prueba de la entrega del título de la cesión ni tampoco copia de la solicitud de conciliación extrajudicial, para verificar si las pretensiones de Lan Airlines y Penta Security S.A., fueron incorporadas en la solicitud de conciliación. (…) Se advierte por esta Sala de decisión, que el 20 de junio de 2007, la Procuraduría Once Judicial (…), dejó constancia de que el 23 de marzo de 2007, se radicó solicitud de conciliación (…) [la cual] (…) se llevó a cabo el 15 de junio de 2007. (…) [Asimismo, se constató que] el contrato de cesión de derechos entre Lan Airlines (…) y la [parte actora] (…) para exigir y recibir indemnización por los hechos del 25 de marzo de 2005, fue suscrito el 26 de marzo de 2007. (…) También se evidenció que el contrato de cesión de derechos entre [la] Compañía de Seguros Generales Penta Security S.A. (…), y la [parte actora] (…), fue suscrito el 26 de marzo de 2007. (…) Los anteriores derroteros dan cuenta a esta Sala de decisión que al ocurrir los hechos el 25 de marzo de 2005, la caducidad de la acción operaba el 25 de marzo de 2007; que para suspender el término de caducidad, la [parte actora] presentó solicitud de conciliación [con respecto de los derechos cedidos por Lan Airlines y Penta Security S.A.] el 23 de marzo de 200[7], y que la cesión de derechos entre Lan Airlines y la [sociedad accionante], así como entre Penta Security S.A. y la [parte actora], se suscribió el 26 de marzo de 2007. (…) Es decir, que para enervar la caducidad de la acción, la [sociedad tutelante] presentó solicitud de conciliación, sin que aún se hubieran suscrito ni mucho menos protocolizado los contratos de cesión de derecho, evento que, además de resultar ilegítimo, desconoce los requisitos previstos por el legislador para presentar la solicitud de conciliación en materia de lo contencioso administrativo. (…) [En ese orden de ideas,] [n]o es de recibo el argumento planteado por la accionante, respecto de la cesión de derechos no requería formalidad alguna, y que esta podía verse probada con posterioridad en el expediente. (…) [En consecuencia,] (…) en el caso no se estructura la existencia de un defecto fáctico y por tanto, la Sala confirmará la decisión del a quo en este punto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01159-01(AC)

Actor: ALLIANZ SEGUROS S.A.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por Allianz Seguros s.a. y Avianca s.a. contra la sentencia de tutela del 6 de junio de 2019, proferida por el Consejo de Estado, Sección Primera, que negó las pretensiones de tutela.

1. Cuestión Previa

Ab initio debe la Sala indicar que el Consejo de Estado, Sección Primera, mediante Auto del 15 de mayo de 2019, ordenó acumular al presente proceso de tutela, el proceso de tutela con radicado 11001-03-15-000-2019-01204-00, promovido por Aerovías del Continente Americano S.A., en adelante Avianca s.a., al evidenciar que las dos acciones de tutela guardaban identidad de causa, objeto y sujeto pasivo.

2. La acción de tutela

Allianz Seguros s.a. y Avianca s.a., por intermedio del mismo apoderado, señor R.A.A.V., promovieron acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B.

2.1. Pretensiones

2.1.1. Respecto de Allianz Seguros s.a., el apoderado presenta las siguientes pretensiones de tutela:

Primero: tutelar el derecho fundamental al debido proceso y los demás que se consideren violados.

Segundo: en consecuencia, dejar sin efectos los numerales primero, cuarto y quinto de la sentencia del 24 de enero de 2019, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, dentro del proceso de reparación directa 25000-23-26-000-007-00361-01.

Tercero: en su lugar, ordenar al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, dentro del término no mayor a dos meses, proferir una nueva providencia, respecto de los numerales primero, cuarto y quinto, teniendo en cuenta los lineamientos expuestos en la demanda de tutela, esto es, para que: (i) decida el tema de la caducidad de la acción de Allianz Seguros s.a. (antes Aseguradora Colseguros s.a.), como cesionaria de los derechos de lan y Penta Security, analizando y estudiando la solicitud de conciliación, que contrario a su dicho, si obra en el expediente; (ii) analice correcta e integralmente el material probatorio obrante en el proceso, especialmente la demanda presentada por Avianca s.a., donde existe confesión de su apoderado, los comprobantes de pago de la indemnización obrantes en el proceso y los finiquitos de indemnización que acreditan que Allianz Seguros s.a. si pagó la indemnización a Avianca s.a., a raíz de los hechos ocurridos el 27 de marzo de 2005, en cuantía de US$1.236.622 y tiene derecho a que tal rubro se incluya en la condena, desde luego, en el 70% en que resultó responsable la Aerocivil.

Cuarto: adicionalmente, ordenar al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, que en caso de tener duda sobre la realización del pago de la indemnización por parte de Allianz Seguros s.a. a favor de Avianca s.a., a raíz del siniestro ocurrido el 27 de marzo de 2005, proceda a decretar pruebas de oficio para verificar esa circunstancia antes de fallar, lo cual se constataría pidiendo a Avianca s.a., que informe bajo la gravedad de juramento si recibió de la Aseguradora Colseguros s.a. el pago de us$1.236.622, con cargo a las pólizas n.º 9502110 y n.º 9501921.

Quinto: subsidiariamente, ordenar al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, que sea posible en el incidente de liquidación de perjuicios ordenado y pendiente por realizar ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, incluir la determinación de lo correspondiente a la indemnización pagada por la Aseguradora Colseguros S.A. (hoy Allianz Seguros s.a.) en favor de Avianca s.a., con base en las pólizas de seguro de aviación n. º 9502110 y n. º 9501921.

2.1.2. En lo que tiene que ver con Avianca s.a., se presentan las siguientes pretensiones:

Primero: tutelar el derecho fundamental al debido proceso y los demás que se consideren violados.

Segundo: en consecuencia, dejar sin efectos los numerales cuarto y quinto de la sentencia del 24 de enero de 2019, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, dentro del proceso de...

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