Sentencia nº 76001-23-31-000-2006-02974-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2006-02974-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811001533

Sentencia nº 76001-23-31-000-2006-02974-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2006-02974-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-07-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha29 Julio 2019
Número de expediente76001-23-31-000-2006-02974-01

REPARACIÓN DIRECTA - Condena

SÍNTESIS DEL CASO: El Demandante fue capturado en virtud de la orden emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Florida, V. del Cauca dentro del proceso penal adelantado por el delito de lesiones personales, en el que se profirió sentencia condenatoria. Luego, este despacho ordenó la libertad del capturado, puesto que, mediante las pruebas practicadas en la actuación, se demostró que su identidad no correspondía con el procesado y condenado por este delito.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Término. Cómputo / reparación directa - Demanda presentada oportunamente

La jurisprudencia de la Sección Tercera ha sostenido que, en los eventos de privación injusta de la libertad, el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño. Pues bien, la acción de reparación directa estaba vigente al momento de presentación de la demanda, teniendo en cuenta que la providencia que revocó los autos interlocutorios Nos. 16 del 18 de febrero de 2002 y 051 del 10 de noviembre de 2005, expedidos por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Florida, V., y dispuso la libertad definitiva e inmediata del señor F.C.C., quien fue vinculado por la Fiscalía Local 80 de Florida, V., como persona ausente y en tal virtud condenado por el punible de lesiones personales al señor M.F.C.J., fue proferida por ese despacho el día 24 de noviembre de 2005 , y la demanda se presentó el 14 de julio de 2006, es decir, dentro del término de dos años legalmente previstos para tal efecto.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Fundamento / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Elementos / DAÑO - Acreditación RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Ciudadano vinculado a proceso penal por el delito de lesiones personales / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Detención preventiva / PROCESO PENAL - Captura por error de individualización

[E]l 2 de noviembre de 2005, en el aeropuerto “Los Corazones” de la ciudad de Montería, detectives del Grupo Operativo Seccional Córdoba del DAS, capturaron al señor F.C.C., y lo dejaron a disposición del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Florida, V., en virtud de la orden de captura emitida en su contra por el fallo condenatorio proferido en el proceso penal adelantado por el delito de lesiones personales. (…) De esta forma se evidencia que F.C.C. fue privado de la libertad desde el 2 al 24 de noviembre de 2005, por lo que el daño provocado recayó sobre un bien jurídicamente tutelado, como es la libertad, derecho inalienable de la persona, que tiene carácter de principio, pues, tal como lo describe el artículo 5 de la Constitución Política, tiene preeminencia en el orden superior. (…) de las pruebas obrantes en el expediente se desprende que la orden de captura fue emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Florida, V., en virtud de la sentencia condenatoria proferida en contra del señor F.C.C., dentro de un proceso penal adelantado por el delito de lesiones personales. También se encuentra acreditado que el proceso penal tuvo su origen en los hechos cometidos por un tercero de nombre F.C., sin que se realizara su debida identificación e individualización en el proceso ya que la única labor que desató la Fiscalía 80 Local de Florida con el objeto de identificar plenamente al investigado, consistió en oficiar al Registrador Municipal de Florida para que aportara copia de la tarjeta alfabética, para luego emplazar y declarar como persona ausente al señor F.C.C., una vez recibida la información de este último, no obstante haber solicitado únicamente la concerniente al señor F.C.. En el presente caso la afectación al bien jurídico tutelado ocurrió como consecuencia de la acción punitiva del Estado, que se fundamenta en el aseguramiento de una persona que cometió un delito, y que se materializó debido a la falta de identificación e individualización del condenado. (…) tanto la Fiscalía General de la Nación, como la Rama Judicial, incumplieron con su deber de debida identificación del procesado, por cuanto se adelantó la investigación, se profirió resolución de acusación y sentencia condenatoria en contra de una persona que no fue debidamente individualizada, en la medida que lo único que obraba en el proceso penal era la información relacionada con el señor F.C.C. suministrada por la Registraduría Municipal, cuando la Fiscalía le había solicitado la concerniente al señor F.C., elementos de juicio que no permitían identificar plenamente al presunto causante de las lesiones que padeció el señor M.F.C..

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - Perjuicios morales / TASACIÓN DE PERJUICIOS MORALES - Reiteración sentencia de unificación jurisprudencial

Probado como encuentra la Sala este daño, con fundamento en las pruebas de parentesco que obran en el expediente y que fueron referidas con ocasión del análisis de la legitimación por activa procede a la determinación del modo y quantum de su compensación. En sentencia del 28 de agosto de 2014, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, la reparación del perjuicio moral derivado de la privación injusta de la libertad se determina en salarios mínimos mensuales vigentes, a partir de cinco niveles que se configuran teniendo en cuenta el parentesco o la cercanía afectiva existente entre la víctima directa y aquellos que acuden a la justicia en calidad de perjudicados, y el término de duración de la privación de la libertad (…) Para los niveles 1 y 2 se requiere la prueba del estado civil o de la convivencia de los compañeros; para los niveles 3 y 4 es indispensable además la prueba de la relación afectiva; y para el nivel 5 sólo se exige la prueba de la relación afectiva. La Sección Tercera del Consejo de Estado determinó la tasación del perjuicio moral en atención al término de duración de la privación y el nivel de cercanía afectiva existente entre la víctima directa y los perjudicados. El señor F.C.C. compareció como víctima directa ya que estuvo privado de la libertad desde el dos (2) al veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cinco (2005), esto es, por un término de veintidós (22) días, lo que significa que el término durante el cual estuvo privado de la libertad es igual e inferior a un (1) mes. Frente al perjuicio moral concedido a la víctima directa, este fue reconocido por el A-quo en cuantía equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por tanto, como el monto concedido por el Tribunal de primera instancia supera los parámetros anteriormente expuestos este será ajustado a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS MATERIALES / LUCRO CESANTE - Actualización valores reconocidos en primera instancia

La parte actora solicitó el reconocimiento y pago de $5’000.000, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, por los salarios dejados de percibir durante la privación. El Tribunal de primera instancia encontró demostrado que F.C.C. ejercía una actividad laboral productiva al momento de ser privado de la libertad pues se encontraba vinculado laboralmente con la empresa Rancho Claro S.A.; sin embargo, no pudo establecer el monto del salario mensual que percibía por lo que tomó como base el salario mínimo legal mensual vigente como ingreso base de liquidación más el 25% de prestaciones sociales y, por tal razón, le reconoció la suma de $517.037.oo Como la sentencia de primera instancia concedió estos perjuicios de conformidad con los criterios establecidos por la jurisprudencia de esta Corporación , se actualizará dicha suma; empero, se descontará del ingreso base para liquidación del lucro cesante el 25% correspondiente a prestaciones sociales que reconoció el A-quo, por cuanto no fue solicitado expresamente como pretensión de la demanda, según lo ha indicado la jurisprudencia unificada de la Sección Tercera. Por tanto, el ingreso base de liquidación reconocido en primera instancia menos el 25% de prestaciones sociales no pedidas en la demanda, arroja el siguiente resultado: $517.037 – 25%: $387.778, suma que se actualizará

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C. veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 76001-23-31-000-2006-02974-01(47636)

Actor: F.C.C. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL -...

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