Auto nº 88001-23-33-000-2017-00038-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 88001-23-33-000-2017-00038-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811001933

Auto nº 88001-23-33-000-2017-00038-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 88001-23-33-000-2017-00038-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-07-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha25 Julio 2019
Número de expediente88001-23-33-000-2017-00038-01
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 100 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 303 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 176

RECURSO DE APELACIÓN – Contra decisión que declaró probada la excepción de pleito pendiente / EXCEPCIÓN PREVIA DE PLEITO PENDIENTE – Requisitos o presupuestos para su configuración / EXCEPCIÓN PREVIA DE PLEITO PENDIENTE – Alcance / EXCEPCIÓN PREVIA DE PLEITO PENDIENTE – Objetivo / PRETENSIÓN – Alcance. Elementos que le dan sentido / PROCESO JUDICIAL – Finalidad / COSA JUZGADA – Finalidad / COSA JUZGADA – Su existencia depende de la ejecutoriedad de una decisión que haya definido una controversia / AUTO QUE DECLARA LA CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL – Hace tránsito a cosa juzgada / AUTO QUE DECLARA ESTARSE A LO RESUELTO EN OTRA DECISIÓN – Tiene fundamento en la cosa juzgada / EXCEPCIÓN PREVIA DE PLEITO PENDIENTE – No probada por no existir otro proceso en curso

La Sala encuentra que la jurisprudencia de la Corporación ha sido coincidente en definir que este presupuesto [que exista otro proceso en curso] implica que el proceso respecto del cual se efectúa el análisis comparativo esté en curso, esto es, que el mismo no haya finalizado, puesto que en tal evento, se configuraría el medio exceptivo de cosa juzgada y no el de pleito pendiente. Bajo esa perspectiva, y para efectos de establecer si se cumple este primer requisito, es menester analizar si el proceso identificado con el número 2015 00007, respecto del cual el Tribunal decretó la excepción de pleito pendiente, finalizó o si por el contrario, se encuentra en curso. […] En efecto, en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó bajo el expediente número 201500007 se surtieron las etapas correspondientes hasta llegar a la Audiencia Inicial […], momento en el cual el Tribunal […] decretó de oficio la excepción de caducidad, la cual fue apelada […], y fue resuelta por esta Sección el 24 de noviembre de 2017. Pues bien, estando pendiente de resolverse la alzada la demandante interpuso, nuevamente, demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA., […], el cual fue identificado con el número 2017 00038 […], y llegado el momento de la diligencia de que trata el artículo 180 ibídem, el Tribunal encontró probada la excepción que CORALINA propuso en el sentido de indicar que existía pleito pendiente. Así las cosas, este primer requerimiento se encontraba acreditado al momento de haberse emitido la decisión que aquí se controvierte, pues la apelación contra el proveído que decretó la caducidad de la acción promovida en el proceso 2015 00007 fue resuelta con posterioridad, lo cual llevaría a la Sala a estudiar las restantes condiciones para que opere la excepción de pleito pendiente. No obstante, en esta instancia, lo que se advierte es que el proceso a que se ha aludido ya finalizó, pues fue confirmado el auto que declaró inoportuno el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que puede afirmarse que no existe un proceso en curso. […] [L]a existencia de cosa juzgada depende de la ejecutoriedad de una decisión judicial que haya definido la controversia, y si ello es así, es imperioso concluir que la declaración de caducidad hace tránsito a cosa juzgada, pues determina la imposibilidad de acudir al aparato jurisdiccional para ventilar el derecho sustancial que pretende sea reconocido y conduce a la terminación y correspondiente archivo del proceso. Vale la pena resaltar que aun cuando el decreto de caducidad de un medio de control no dirime el fondo de la controversia, sí resuelve de manera definitiva la posibilidad de que un juez ordinario pueda avocar conocimiento, y por lo tanto, torna imposible el ejercicio de una nueva demanda en ese mismo sentido. Como correlato de lo expuesto, la Sala observa que en el caso concreto no se cumple la primera condición de la excepción de pleito pendiente.

COSA JUZGADA – Finalidad / COSA JUZGADA – Requisitos / EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA – Probada de oficio

[L]a cosa juzgada es una institución jurídica cuyo propósito es impedir que se someta a decisión judicial un asunto sobre el cual el aparato jurisdiccional del Estado ya tomó una decisión definitiva que se torna inmodificable. A la luz del artículo 303 del Código General del Proceso, ésta se configura cuando concurren los siguientes presupuestos: (i) identidad de partes, (ii) identidad de objeto y, (iii) identidad de causa. De conformidad con ello, se estudiarán esos requisitos frente al caso concreto: […] En el proceso 2017 00038 actúa como demandante la sociedad M.M.V.V. y Cía. S. en C.S. y como parte pasiva de la controversia la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -CORALINA. Igualmente […] en el proceso 2015 0007 […] Por lo que se concluye que hay identidad entre los sujetos activos y pasivos de las pretensiones. […] [E]n el proceso 2015 0007 se pretendía la nulidad de las Resoluciones 006 de 4 de enero de 2017, […], y, en última instancia, la 145 de 25 de febrero de 2014, […], actos administrativos cuya nulidad también es deprecada en este proceso, y por tal razón, en este aspecto se encuentra acreditado el presupuesto de identidad de objeto. Frente a los hechos que sirven de soporte fáctico en ambos procesos, […], se observa que se trata de la imposición de una sanción por la infracción de las normas protectoras de los recursos naturales renovables y el ambiente. […] En ese orden de ideas, lo que encuentra la Sala es que en el presente caso están acreditados los requisitos de la cosa juzgada en relación con el proceso 2017 00038, y en consecuencia, se declarará probada de oficio esta excepción, aclarando que al momento en que se adoptó la decisión objeto del recurso que aquí se resuelve, sí estaban dados los presupuestos de la excepción de pleito pendiente, como acertadamente se resolvió por el Tribunal. En conclusión, se impone revocar el auto proferido en audiencia inicial celebrada el 8 de noviembre de 2017, por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para en su lugar, decretar de oficio la excepción de cosa juzgada.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Secciones Segunda y Tercera, Subsección A, de 26 de julio de 2018, Radicación 76001-23-33-000-2016-01954-01 (2238-17), C.W.H.G.; 7 de diciembre de 2017, Radicación 25000-23-36-000-2014-000337-01 (55899), C.R.P.G.; 13 de diciembre de 2008, Radicación 25000-23-26-000-1998-01148-01 (16335), C.E.G.B., y 17 de septiembre de 2018, Radicación 13001-23-33-000-2016-00881-01 (61253), C.J.O.S.G..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 100 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 303 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 176

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 88001-23-33-000-2017-00038-01

Actor: MUNDO MARINO VELILLA VÉLEZ Y CÍA. S. EN C.S

Demandado: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA –CORALINA

Tesis: Es cierto que el objeto de los procesos identificados con los números 88001 23 33 000 2017 00038 00 y 88001 23 33 000 2015 00007 00 es el mismo.

No es procedente confirmar la decisión del a quo en cuanto declaró la excepción de pleito pendiente, si el proceso respecto del cual predica tal medio exceptivo fue resuelto en segunda instancia en el sentido de confirmar que el medio de control promovido en esa oportunidad había caducado. La providencia judicial mediante la cual se declarar la excepción de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho hace tránsito a cosa juzgada.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto oportunamente por el apoderado de la sociedad M.M.V.V. y Cía. S. en C.S contra el auto proferido en audiencia inicial el 8 de noviembre de 2017 por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante el cual se declaró probada la excepción de pleito pendiente propuesta por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (en adelante CORALINA).

  1. ANTECEDENTES

1.1. El día 5 de junio de 2017, la sociedad M.M.V.V. y Cía. S. en C.S, por medio de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las Resoluciones 006 de 4 de enero de 2017, “Por medio del cual se adopta decisión de fondo dentro del procedimiento administrativo sancionatorio radicado bajo el No. I-CO-005/10”, y 00145 de 25 de febrero de 2014, “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio 005 de 2010”, proferidos por CORALINA.

En particular solicitó las siguientes pretensiones:

PRIMERO: Declárense nulas las Resoluciones Nos. 145 del 25...

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