Sentencia nº 76001-23-31-000-2012-00567-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2012-00567-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 25-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811002101

Sentencia nº 76001-23-31-000-2012-00567-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2012-00567-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 25-07-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha25 Julio 2019
Número de expediente76001-23-31-000-2012-00567-01
Normativa aplicadaDECRETO 01 DE 1984 (CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) - ARTÍCULO 144 / DECRETO 01 DE 1984 (CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) - ARTÍCULO 267 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 95 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 428 LITERAL G / DECRETO 3019 DE 1989 - ARTÍCULO 2 / LEY 788 DE 2002 / DECRETO 953 DE 2003 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 953 DE 2003 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 953 DE 2003 - ARTÍCULO 4 / DECRETO 953 DE 2003 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 2685 DE 1999 - ARTÍCULO 36 LITERAL B / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 428 LITERAL G / DECRETO 2685 DE 1999 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 2685 DE 1999 - ARTÍCULO 35 / DECRETO 2685 DE 1999 - ARTÍCULO 36 / DECRETO 953 DE 2003 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 953 DE 2003 - ARTÍCULO 4 / DECRETO 953 DE 2003 - ARTÍCULO 6 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177

FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA O NO CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA - Efectos. Reiteración de jurisprudencia / FALTA DE OPOSICIÓN A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Efectos. Reiteración de jurisprudencia

Como el a quo tuvo por no contestada la demanda, la sociedad apelante estima que no se apreció el indicio en contra de la entidad demandada, por lo que la ausencia de valoración de la conducta procesal de la DIAN hubiera influido en la decisión final. Al respecto se observa que pese a que la DIAN contestó la demanda, en el auto de pruebas del 28 de febrero de 2013 se tuvo por no contestada, pues fue presentada de manera extemporánea. Con base en lo anterior y teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 144 del CCA y 95 del CPC, aplicable en virtud del artículo 267 del CCA, se reitera que «la falta de contestación de la demanda o de oposición a las pretensiones, puede ser apreciada por el juez, solo como indicio grave, no como allanamiento a las pretensiones».

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 (CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) - ARTÍCULO 144 / DECRETO 01 DE 1984 (CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) - ARTÍCULO 267 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 95

NOTA DE RELATORÍA: En relación con los efectos procesales de la falta de contestación de la demanda, de la falta de oposición a las pretensiones o de intervención en el proceso por parte de la entidad demandada se reitera la sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado del 17 de mayo de 2018, radicación 25000-23-24-000-2010-00642-02(20718), C.S.J.C.B., que reitera la sentencia del 27 de mayo de 2010, radicación 76001-23-31-000-2003-03037-01(17324), C.M.T.B. de Valencia

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA POR IMPORTACIÓN ORDINARIA DE MAQUINARIA INDUSTRIAL QUE NO SE PRODUZCA EN EL PAÍS POR PARTE DE USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES ALTEX - Exclusión / EXCLUSIÓN DE IVA POR IMPORTACIÓN ORDINARIA DE MAQUINARIA INDUSTRIAL QUE NO SE PRODUZCA EN EL PAÍS - Beneficiarios y requisitos / EXCLUSIÓN DE IVA POR IMPORTACIÓN ORDINARIA DE MAQUINARIA INDUSTRIAL QUE NO SE PRODUZCA EN EL PAÍS POR PARTE DE USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES ALTEX - Requisitos / EXCLUSIÓN DE IVA POR IMPORTACIÓN ORDINARIA DE MAQUINARIA INDUSTRIAL QUE NO SE PRODUZCA EN EL PAÍS POR PARTE DE EXPORTADORES - Requisitos / EXCLUSIÓN DE IVA POR IMPORTACIÓN ORDINARIA DE MAQUINARIA INDUSTRIAL QUE NO SE PRODUZCA EN EL PAÍS POR PARTE DE NUEVAS EMPRESAS - Requisitos

De acuerdo con el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, vigente para la época de los hechos, la importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de los usuarios altamente exportadores (ALTEX), no causa el impuesto sobre las ventas (…) El literal g) del artículo 428 del ET fue reglamentado por el Decreto 953 del 11 de abril de 2003, el cual, en sus artículos 1, 2, 4 y 6, precisó los sujetos beneficiarios de la exclusión de IVA y los principales requisitos para acceder a ésta, en los siguientes términos: Usuarios altamente exportadores que tengan vigente este reconocimiento, deben: - Utilizar el código de registro asignado por la DIAN (art. 2) y, - Cumplir con el requisito previsto en el artículo 6 del decreto, esto es, solicitar y obtener, antes de la presentación de la declaración de importación, la certificación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la que conste que los bienes importados poseen la calidad de maquinaria industrial no producida en el país destinada a la transformación de materias primas. Exportadores que acrediten el cumplimiento del requisito previsto en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999, deben: - Presentar solicitud de inscripción como usuario altamente exportador ante la DIAN y, - Presentar un certificado expedido por Contador Público o R.F., en el que conste que durante el año inmediatamente anterior, las operaciones de exportación realizadas directamente o por intermedio de una sociedad de comercialización internacional, se cumplieron en el porcentaje señalado en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999 y que los bienes importados permanecen dentro del patrimonio del importador por el término de vida útil, el cual no podrá ser inferior al establecido en el artículo 2º del Decreto 3019 de 1989. (Art. 4 D. 953 de 2003). La certificación se deberá entregar ante la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de cada año, contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo de inscripción. Nuevas empresas (aquellas constituidas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002 que hayan realizado operaciones durante un término no superior a un (1) año, contado a partir de la fecha de su constitución en debida forma), deben: - Presentar solicitud de inscripción como usuario altamente exportador ante la DIAN y, - Constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros a favor de la DIAN por el término de un año y tres meses más, por el valor del impuesto sobre las ventas que se generaría por cada importación de maquinaria industrial, los intereses moratorios a que haya lugar y el cinco por ciento (5%) del valor FOB de la maquinaria a importar, en el evento en que el importador no cumpla el requisito previsto en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 428 LITERAL G / DECRETO 3019 DE 1989 - ARTÍCULO 2 / LEY 788 DE 2002 / DECRETO 953 DE 2003 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 953 DE 2003 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 953 DE 2003 - ARTÍCULO 4 / DECRETO 953 DE 2003 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 2685 DE 1999 - ARTÍCULO 36 LITERAL B

USUARIO ALTAMENTE EXPORTADOR ALTEX - Definición / INSCRIPCIÓN COMO USUARIO ALTAMENTE EXPORTADOR ALTEX - Condiciones / CERTIFICACIÓN DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO EN LA QUE CONSTE QUE LOS BIENES IMPORTADOS POSEEN LA CALIDAD DE MAQUINARIA INDUSTRIAL NO PRODUCIDA EN EL PAÍS DESTINADA A LA TRANSFORMACIÓN DE MATERIAS PRIMAS - No obtención antes de la presentación de la declaración de importación. No conlleva la pérdida del beneficio tributario previsto en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario / EXCLUSIÓN DE IVA POR IMPORTACIÓN ORDINARIA DE MAQUINARIA INDUSTRIAL QUE NO SE PRODUZCA EN EL PAÍS POR PARTE DE USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES ALTEX - Requisitos. No exigencia del requisito previsto en el artículo 4 del Decreto 953 de 2003 / BENEFICIO TRIBUTARIO DE EXCLUSIÓN DE IVA POR IMPORTACIÓN ORDINARIA DE MAQUINARIA INDUSTRIAL NO PRODUCIDA EN EL PAÍS POR PARTE DE USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES ALTEX – Configuración por cumplimiento de requisitos legales

[E]l artículo 35 del Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero), define a un usuario altamente exportador (ALTEX) como «la persona jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en este decreto». Conforme con el artículo 36 del citado Estatuto Aduanero, podrán ser reconocidas e inscritas como usuarios altamente exportadores por parte de la autoridad aduanera, las personas jurídicas que acrediten las siguientes condiciones: a) La realización de exportaciones durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud por un valor FOB igual o superior a dos millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 2.000.000), y b) Que el valor exportado, directamente o a través de una sociedad de comercialización internacional, represente por lo menos el treinta por ciento (30%) del valor de sus ventas totales en el mismo período; o c) En caso de no cumplirse las condiciones enunciadas en los literales a) y b), las personas jurídicas podrán ser reconocidas e inscritas como usuarios altamente exportadores siempre y cuando acrediten que el valor exportado, directamente o a través de una sociedad de comercialización internacional, representa un valor FOB igual o superior a veintiún millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$21.000.000). De la anterior normativa se desprende que para ser un usuario altamente exportador (ALTEX) y, en consecuencia, acceder a la exclusión de IVA de que trata el literal g) del artículo 428 del ET, se deben cumplir las condiciones señaladas en los literales a) y b), o la establecida en el literal c) del citado artículo 36 del Estatuto Aduanero. (…) [C]omoquiera que la demandante contaba con el reconocimiento de ser un usuario altamente exportador (ALTEX), para efecto de la exclusión del IVA prevista en el literal g) del artículo 428 del ET, debía cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 2 y 6 del Decreto 953 de 2003 (como lo sostiene la recurrente) y no con los señalados en el artículo 4 ib. (como lo entienden la DIAN y el tribunal) (…) Si bien es cierto que el artículo 6 del Decreto 2685 de 1999 establece que la certificación sobre la no producción nacional de la maquinaria importada debe ser obtenida antes de la presentación de la declaración de importación, este aspecto no es discutido en el proceso. Además se destaca que la Sección ha precisado que si bien es procedente que la ley exija la acreditación de ciertas condiciones para tener derecho a ciertos beneficios tributarios y, que para el efecto es pertinente que se exijan certificaciones o documentos equivalentes al momento de la importación, también ha dicho que las disposiciones que regulan esos requisitos no prevén la pérdida del beneficio cuando las condiciones para tener derecho al beneficio tributario se acreditan con posterioridad a la importación. En consecuencia, se evidencia que se da cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 2 y 6 del Decreto 953 de 2003. Por lo demás, aunque la recurrente no se encontraba obligada a acreditar mediante una certificación de revisor fiscal que el bien importado permanecía en el patrimonio de la...

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