Sentencia nº 11001-03-24-000-2012-00302-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 811002361

Sentencia nº 11001-03-24-000-2012-00302-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Julio de 2019

Fecha18 Julio 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00302-00

Actor: IQ OUTSOURCING S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Tema: COTEJO DE MARCAS MIXTAS - MARCA MIXTA IQ INFORMATION QUALITY

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

La Sala decide, en única instancia, la demanda presentada por IQ Outsourcing S.A., contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 40000 de 5 de agosto de 2009, 62321 de 30 de noviembre de 2009 y 67695 de 29 de noviembre de 2011.

La presente sentencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y, iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

ANTECEDENTES

La demanda

IQ Outsourcing S.A., en adelante la parte demandante, por intermedio de apoderado, presentó demanda invocando la acción de nulidad establecida en el artículo 84 de Decreto 01 del 2 de enero de 1984, en adelante Código Contencioso Administrativo, que se interpreta como presentada en ejercicio de la acción de nulidad relativa establecida en el artículo 172 de la Decisión 486 de 14 de septiembre 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La demanda se presentó contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la parte demandada, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 40000 de 5 de agosto de 2009, “Por cual se decide una solicitud de registro”, expedida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; de la Resolución núm. 62321 del 30 de noviembre de 2009, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedida por la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y de la Resolución núm. 67695 del 29 de noviembre de 2011, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial. La última de las mencionadas resoluciones concedió el registro como marca del signo mixto IQ INFORMATION QUALITY para identificar “consulta en materia de ordenadores exclusivamente referente a la seguridad en la información”, servicios comprendidos en la Clase 42 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante la Clasificación Internacional de Niza.

La parte demandante solicitó que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se declare que el signo IQ OUTSOURCING es un signo notoriamente conocido en Colombia y ordenar a la Superintendencia de Industria y Comercio la cancelación del certificado de registro núm. 436753, asignado a la marca mixta IQ INFORMATION QUALITY para identificar servicios comprendidos en la Clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza.

Pretensiones

La parte demandante solicitó que se reconozcan las siguientes pretensiones:

“[…] 3.1. S. declarar la nulidad de la Resolución No. 40000 del 5 de agosto de 2009, proferida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro del expediente administrativo No. 08-121827, por medio de la cual se estableció que el signo IQ OUTSOURCING, de propiedad de mi representada, no es un signo notoriamente conocido en Colombia, según la evidencia presentada.

3.2. S. declarar la nulidad de la Resolución No. 62321 del 30 de noviembre de 2009, proferida por la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro del expediente administrativo No. 08-121827, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por IQ OUTSORCING S.A. e IQ INFORMATION QUALITY LTDA. en contra de la Resolución No. 40000 del 5 de agosto de 2009, confirmándola en todas sus partes.

3.3. S. declarar la nulidad de la Resolución 67695 de 29 de noviembre de 2011, proferida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro del expediente administrativo No. 08-121827, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por IQ OUTSORCINGS.A. e IQ INFORMATION QUALITY LTDA. en contra de la Resolución No. 40000 del 5 de agosto de 2009, confirmando que el signo IQ OUTSOURCING, de propiedad de mi representada, no es un signo notoriamente conocido en Colombia, según la evidencia presentada, pero revocando la decisión contenida en la Resolución No. 40000 del 5 de agosto de 2009, para declarar infundada la oposición presentada por IQ OUTSOURCING S.A. y conceder el registro de la marca IQ INFORMATION QUALITY (mixta) en clase 42, a favor de la sociedad IQ INFORMATION QUALITY S.A.S.

3.4. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicito se sirva: i) declarar que el signo IQ OUTSOURCING, de propiedad de mi representada, es un signo notoriamente conocido en Colombia; y ii) ORDENAR a la Superintendencia de Industria y Comercio negar el registro de la marca IQ INFORMATION QUALITY (mixta), para identificar servicios comprendidos en la clase 42 internacional, concedido dentro del expediente administrativo No. 08-121827.

3.5. En consonancia con lo anterior, sírvase ordenar a la Superintendencia de Industria y Comercio que proceda a cancelar el Certificado de Registro No. 436753 asignado a la marca mixta IQ INFORMATION QUALITY para identificar servicios comprendidos en la clase 42 internacional, concedido dentro del expediente administrativo No. 08-121827.

3.6. En concordancia con las anteriores declaraciones, solicito se sirva ordenar la inscripción de la cancelación del Certificado de Registro que se asignó a la marca mixta IQ INFORMATIONQUALITY para identificar servicios comprendidos en la clase 42 internacional, concedido dentro del expediente administrativo No. 08-121827.

3.7. Asimismo, solicito se sirva comunicar la sentencia a la Superintendencia de Industria y Comercio y se expida copia de la misma ordenando a dicha entidad proceder con su publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

3.8. Igualmente, solicito se sirva ordenar a la Superintendencia de Industria y Comercio, dictar dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de este fallo, la resolución en la cual se adopten las medidas necesarias para su cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo.

3.9. Finalmente, solicito se condene en costas a la entidad demandada.[…]”.

Presupuestos fácticos

La parte demandante indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones:

El 14 de noviembre de 2008, IQ Information Quality Ltda. solicitó el registro de la marca mixta IQ INFORMATION QUALITY, para identificar "consulta en materia de ordenadores exclusivamente referente a la seguridad en la información", servicios comprendidos en la Clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza.

La Superintendencia de Industria y Comercio publicó la solicitud de registro en la Gaceta de la Propiedad Industrial núm. 600 del 30 de enero de 2009.

IQ Outsourcing S.A. presentó oposición con fundamento en el uso previo y notoriedad del nombre comercial IQ OUTSOURCING, y las causales de irregistrabilidad de los literales a), b) y h) del artículo 136 de la Decisión 486.

La Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución núm. 40000 de 5 de agosto de 2009, declaró fundada la oposición presentada por IQ Outsourcing S.A. y negó el registro de la marca mixta IQ INFORMATION QUALITY para identificar servicios comprendidos en Clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza, con base en lo establecido en el literal b) del artículo 136 de la Decisión 486.

IQ Outsourcing S.A. y IQ Information Quality Ltda. interpusieron recursos de reposición y, en subsidio, apelación contra la Resolución núm. 40000 de 5 de agosto de 2009.

La Directora de Signos Distintivos, mediante Resolución núm. 62321 de 30 de noviembre de 2009, resolvió los recursos de reposición en el sentido de confirmar la Resolución núm. 40000 de 5 de agosto de 2009 y conceder los recursos de apelación.

El Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, mediante Resolución núm. 67695 de 29 de noviembre de 2011, resolvió los recursos de apelación, y revocó la Resolución núm. 40000 de 5 de agosto de 2009, para, en su lugar, declarar infundada la oposición presentada por IQ Outsourcing S.A. y conceder el registro de la marca mixta IQ INFORMATION QUALITY para identificar consulta en materia de ordenadores exclusivamente referente a la seguridad en la información, servicios comprendidos en la Clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza.

Normas violadas

La parte demandante adujo en el escrito de la demanda la vulneración de los literales a), b) y h) del artículo 136 de la Decisión 486.

Concepto de la violación

La parte demandante expuso los cargos de violación de la siguiente forma:

Con los actos acusados, la demandada violó el literal h) del artículo 136 de la Decisión 486, por cuanto: “[…] el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial en las Resoluciones No. 40000 del 5 de agosto de 2009, y en la Resolución 67695 de 29 de noviembre de 2011, erradamente estableció que no hay suficiente acervo probatorio para demostrar la actividad pública, la (sic) constante, ininterrumpida y pacífica de IQ OUTSOURCING S.A. al período anterior al año 2006 […]”.

Adujo que “[…] El nombre comercial IQ OUTSOURCING es un signo distintivo que ha venido siendo utilizado de manera ininterrumpida en el mercado para identificar actividades tales como la asesoría y prestación de servicios en materias de sistemas, contabilidad...

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