Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01296-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 811002457

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01296-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Julio de 2019

Fecha14 Julio 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente : RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01159-01 (AC)

Actor : ALLIANZ SEGUROS S.A.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por Allianz Seguros s.a. y Avianca s.a. contra la sentencia de tutela del 6 de junio de 2019, proferida por el Consejo de Estado, Sección Primera, que negó las pretensiones de tutela.

1. Cuestión Previa

Ab initio debe la Sala indicar que el Consejo de Estado, Sección Primera, mediante Auto del 15 de mayo de 2019, ordenó acumular al presente proceso de tutela, el proceso de tutela con radicado 11001-03-15-000-2019-01204-00, promovido por Aerovías del Continente Americano S.A., en adelante Avianca s.a., al evidenciar que las dos acciones de tutela guardaban identidad de causa, objeto y sujeto pasivo.

2. La acción de tutela

Allianz Seguros s.a. y Avianca s.a., por intermedio del mismo apoderado, señor R.A.A.V., promovieron acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B.

Pretensiones

2.1.1. Respecto de Allianz Seguros s.a., el apoderado presenta las siguientes pretensiones de tutela:

Primero: tutelar el derecho fundamental al debido proceso y los demás que se consideren violados.

Segundo: en consecuencia, dejar sin efectos los numerales primero, cuarto y quinto de la sentencia del 24 de enero de 2019, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, dentro del proceso de reparación directa 25000-23-26-000-007-00361-01.

Tercero: en su lugar, ordenar al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, dentro del término no mayor a dos meses, proferir una nueva providencia, respecto de los numerales primero, cuarto y quinto, teniendo en cuenta los lineamientos expuestos en la demanda de tutela, esto es, para que: (i) decida el tema de la caducidad de la acción de Allianz Seguros s.a. (antes Aseguradora Colseguros s.a.), como cesionaria de los derechos de lan y Penta Security, analizando y estudiando la solicitud de conciliación, que contrario a su dicho, si obra en el expediente; (ii) analice correcta e integralmente el material probatorio obrante en el proceso, especialmente la demanda presentada por Avianca s.a., donde existe confesión de su apoderado, los comprobantes de pago de la indemnización obrantes en el proceso y los finiquitos de indemnización que acreditan que Allianz Seguros s.a. si pagó la indemnización a Avianca s.a., a raíz de los hechos ocurridos el 27 de marzo de 2005, en cuantía de US$1.236.622 y tiene derecho a que tal rubro se incluya en la condena, desde luego, en el 70% en que resultó responsable la Aerocivil.

Cuarto: adicionalmente, ordenar al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, que en caso de tener duda sobre la realización del pago de la indemnización por parte de Allianz Seguros s.a. a favor de Avianca s.a., a raíz del siniestro ocurrido el 27 de marzo de 2005, proceda a decretar pruebas de oficio para verificar esa circunstancia antes de fallar, lo cual se constataría pidiendo a Avianca s.a., que informe bajo la gravedad de juramento si recibió de la Aseguradora Colseguros s.a. el pago de us$1.236.622, con cargo a las pólizas n.º 9502110 y n.º 9501921.

Quinto: subsidiariamente, ordenar al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, que sea posible en el incidente de liquidación de perjuicios ordenado y pendiente por realizar ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, incluir la determinación de lo correspondiente a la indemnización pagada por la Aseguradora Colseguros S.A. (hoy Allianz Seguros s.a.) en favor de Avianca s.a., con base en las pólizas de seguro de aviación n. º 9502110 y n. º 9501921.

2.1.2. En lo que tiene que ver con Avianca s.a., se presentan las siguientes pretensiones:

Primero: tutelar el derecho fundamental al debido proceso y los demás que se consideren violados.

Segundo: en consecuencia, dejar sin efectos los numerales cuarto y quinto de la sentencia del 24 de enero de 2019, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, dentro del proceso de reparación directa 25000-23-26-000-007-00361-01.

Tercero: en su lugar, ordenar al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, dentro del término no mayor a dos meses, proferir una nueva providencia, respecto de los numerales cuarto y quinto, teniendo en cuenta los lineamientos expuestos en la demanda de tutela, esto es, para que analice correcta e integralmente el material probatorio obrante en el proceso, que acredita que Avianca s.a. si asumió la pérdida correspondiente al deducible y tiene derecho a que tal rubro se incluya en la condena, desde luego, en el 70% en que resultó responsable la Aerocivil.

Cuarto: adicionalmente, ordenar al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, que en caso de tener duda sobre la asunción del deducible por Avianca s.a., proceda a decretar pruebas de oficio para verificar esa circunstancia antes de fallar, lo cual se constataría pidiendo a la Aseguradora Colseguros s.a. (hoy Allianz Seguros s.a), que informe bajo la gravedad de juramento, qué cifra asumió como deducible por Avianca s.a., con cargo a las pólizas de seguro n.º 9502110 y n.º 9501921.

Quinto: subsidiariamente, ordenar al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, que sea posible en el incidente de liquidación de perjuicios ordenado y pendiente por realizar ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, incluir la determinación de lo correspondiente al deducible por Avianca s.a. a raíz de la reparación de la aeronave Boeing 767-200 de matrícula n985an.

2 .2. Hechos de la solicitud

2.2.1. El 27 de marzo de 2005, la aeronave Boeing 767-200 de matrícula n985an de Avianca s.a., se disponía a realizar el vuelo 006 Bogotá-Miami y, a su turno, la Aeronave Boeing 767-300 de matrícula cc ceb de lan Airlines s.a, se disponía a realizar el vuelo la573 Bogotá-Lima.

La torre de control del aeropuerto «El Dorado», autorizó el rodaje de la aeronave de lan Airlines s.a con dirección a la cabecera 13L y, al mismo tiempo, autorizó el rodaje de la aeronave de Avianca s.a hacia la misma cabecera.

Al llegar al apartadero de espera, la torre de control del aeropuerto ordenó que la aeronave de lan Airlines s.a, ocupara la posición izquierda, a la espera de la autorización para el despegue y, ordenó también que la aeronave de Avianca s.a., ocupara la posición derecha de apartadero y despegara en primer término.

En esa maniobra, el extremo del ala izquierda de la aeronave de Avianca s.a., impactó con el extremo del ala derecho de la aeronave de lan Airlines s.a.

No había ninguna señal de advertencia dispuesta por la Aerocivil sobre ese riesgo, pese a que ya habían ocurrido eventos de esta misma naturaleza.

2.2.2. La aeronave n985an de Avianca s.a., sufrió daños de consideración como consecuencia del impacto (daño emergente), y en cumplimiento de los procedimientos de reparación y pruebas de vuelo contemplados en los manuales de mantenimiento, la aeronave estuvo fuera de servicio entre marzo 27 y mayo 29 de 2005 (lucro cesante).

El proceso de reparación de la aeronave estuvo a cargo del fabricante «Boeing», y el costo total de la reparación ascendió a la suma de us$1.336.622, que fue pagado por Avianca s.a.

Avianca había contratado las pólizas de aviación n.º 9502110 y n.º 9501921, con la Aseguradora Colseguros s.a. (hoy Allianz Seguros s.a.), que amparaban los daños que pudieran sufrir la aeronave n985an en este tipo de situaciones, pólizas sujetas a condiciones particulares (deducible, entre otros). Este contrato de seguro, acorde con las normas legales que rigen la actividad aseguradora, contaba con reaseguro.

Avianca s.a. presentó reclamación a la Aseguradora Colseguros s.a. (ahora Allianz Seguros s.a.), para afectar las pólizas de aviación n.º 9502110 y n.º 9501921.

Del valor total de la reparación, la Aseguradora Colseguros s.a., tras descontar a lo reclamado el valor del deducible acordado, que se pactó en la suma de us$100.00, pagó a Avianca s.a. la suma de us$1.236.622 (us$900.000 pagados con cargo a la póliza n.º 9502110 y us$336.622 con cargo a la póliza n.º 9501921).

2.2.3.La Aeronave Boeing 767-300 de matrícula cc ceb de lan Airlines s.a, también sufrió daños de consideración, que fueron reclamados a Avianca s.a.

El valor total de esos perjuicios (daño emergente y lucro cesante) ascendió a la suma de us$460.549, de los cuales la Compañía de Seguros Generales Penta Security s.a. (Aseguradora de lan Airlines s.a.), asumió us$183.896.

lan Airlines s.a y Penta Security s.a. cedieron a la Aseguradora Colseguros s.a. (hoy Allianz Seguros s.a.), en forma plena e irrevocable, sus derechos frente al tercero responsable del siniestro.

2.2.4. El 23 de marzo de 2007, la Aseguradora Colseguros s.a. (hoy Allianz s.a. ) y Avianca s.a., a través de apoderado conjunto, presentaron solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, convocando a la Unidad de Aeronáutica Civil, respecto de las pretensiones o peticiones formuladas por las convocantes a raíz de los hechos ocurridos el 27 de marzo de 2005.

El 20 de junio de 2007, la Aseguradora Colseguros s.a. y Avianca s.a., obrando con el mismo apoderado, presentaron demanda de reparación directa contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que fue radicada con el número 25000-23-26-000-2007-00361-00.

En las pretensiones condenatorias de la demanda de reparación, se solicitó: (i) por Allianz Seguros s.a. el valor de la prestación reconocida a Avianca s.a., el valor de la prestación reconocida por Penta Security s.a. a Lan Chile y el valor de los perjuicios no indemnizados por Penta Security s.a. a Lan Airlines s.a. y, (ii) por Avianca ...

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