Sentencia nº 25000-23-26-000-2012-00768-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2012-00768-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811002593

Sentencia nº 25000-23-26-000-2012-00768-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2012-00768-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha11 Julio 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2012-00768-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DAÑO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / ACCIÓN CIVIL / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

El daño antijurídico, a efectos de que sea indemnizable, requiere estar cabalmente estructurado; por tal motivo, esta Sección del Consejo de Estado ha establecido que resulta imprescindible acreditar los siguientes aspectos relacionados con la lesión o detrimento cuya reparación se reclama: i) que el daño es antijurídico, esto es, que la persona no tiene el deber jurídico de soportarlo; ii) que se lesiona un derecho, bien o interés protegido por el ordenamiento legal y; iii) que el daño es cierto, es decir, que se puede apreciar material y jurídicamente y, por ende, no se limita a una mera conjetura. […] En este caso, como el juez natural de la causa fundó la decisión de prescripción en lineamientos establecidos en la Ley 599 de 2000, será bajo esta codificación que se estudiarán las consecuencias de la prescripción de las acciones penal y civil. En cuanto al daño por pérdida de oportunidad, se tiene que no se encuentran demostrados los requisitos 1 y 3 descritos […]. Sobre el punto 1 se debe indicar que el daño que dijo haber sufrido la empresa Química Cosmos S.A., como consecuencia de la declaratoria de prescripción de la acción penal, es hipotético, en la medida en que no es posible saber, a ciencia cierta, cuál habría sido la suerte del proceso penal que se le siguió al señor […] por el delito de abuso de confianza agravado, pues no existe certeza alguna acerca de que, si no se hubiera declarado dicho fenómeno procesal, este habría sido condenado penalmente, frente a lo cual cabe recordar que la suerte de la demanda de parte civil, en el curso del proceso penal, estaba condicionada a que se declarara, previamente, la responsabilidad del implicado en los hechos investigados. […] [N]ada garantizaba que la denuncia penal […] terminara con una condena en su contra, lo que hace que el daño alegado sea incierto y, por ende, no indemnizable, de manera que la Sala se ve relevada de analizar la imputación formulada en la demanda y se impone la necesidad de confirmar la sentencia impugnada.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

El primer elemento que se debe observar en el análisis de la responsabilidad Estatal es la existencia del daño, el cual, además, debe ser antijurídico, toda vez que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala, “sin daño no hay responsabilidad” y solo ante su acreditación hay lugar a explorar la posibilidad de su imputación al Estado.

DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / PERJUICIOS / DAÑO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD

La Sala advierte que en este tipo de procesos, en primer lugar, se debe entrar a identificar si los daños que se reclamaron en la demanda corresponden a los mismos que solicitó la parte civil dentro de la actuación penal, para que de esta manera se diferencien los daños que, por un lado, le corresponderían por la pérdida de la oportunidad y, de otro, los derivados de la prescripción de la acción penal. […] Encuentra la Sala que los daños que fueron reclamados por la parte civil dentro de la investigación penal, como lucro cesante y daño emergente, corresponden en este caso con la pérdida de oportunidad, toda vez que tenían la expectativa de acceder a esas sumas de dinero en el evento de encontrarse probada la responsabilidad penal del sindicado.

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / ACCIÓN CIVIL / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / REQUISITOS DE LA REPARACIÓN DE PERJUICIOS

[E]sta Subsección ha venido considerando desde tiempo atrás que, cuando se demanda la existencia un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia porque la acción penal prescribió, para que el daño sea cierto, la parte civil que se había constituido debe demostrar que, como consecuencia de la prescripción de la acción penal, perdió la oportunidad de ser reparada por los perjuicios ocasionados tras la comisión de un delito; con ese propósito, el fallador debe verificar la ocurrencia de tres requisitos, a saber (se transcribe de forma literal):“(i) Certeza respecto de la existencia de una oportunidad que se pierde, aunque la misma envuelva un componente aleatorio, lo cual significa que esta modalidad de daño da lugar a un resarcimiento a pesar de que el bien lesionado no tiene la entidad de un derecho subjetivo -pues se trata de un mero interés legítimo, de la frustración de una expectativa, sin que ello suponga que se trata de un daño puramente eventual- (…).“(ii) Imposibilidad definitiva de obtener el provecho o de evitar el detrimento, vale decir, la probabilidad de obtener la ventaja debe haberse convertido en inexistente, pues si la consolidación del daño dependiera aún del futuro, se trataría de un perjuicio eventual e hipotético, no susceptible del reconocimiento de una indemnización que el porvenir podría convertir en indebida ; lo expuesto se antoja lógico en la medida en que si el resultado todavía puede ser alcanzado, el ‘chance’ aún no estaría perdido y nada habría por indemnizar (…).“(iii) La víctima debe encontrarse en una situación potencialmente apta para pretender la consecución del resultado esperado, es decir que debe analizarse si el afectado realmente se hallaba, para el momento en el cual ocurre el hecho dañino, en una situación tanto fáctica como jurídicamente idónea para alcanzar el provecho por el cual propugnaba (…)”. Frente a los requisitos 1 y 3 se han considerado satisfechos cuando en el proceso penal se emitió una sentencia condenatoria y se reconoció el pago de perjuicios en favor de la parte civil; si la prescripción sucedió en las etapas de investigación o de juzgamiento, se ha considerado que el daño es incierto e hipotético, dado que no se sabría a ciencia cierta si el implicado habría terminado con una condena en su contra. En lo que se refiere al segundo ítem, se debe observar que la acción penal se encuentre prescrita, lo cual, como ya se anotó, surge de las interpretaciones dadas a los artículos 108 y 109 del Decreto-ley 100 de 1980 y 98 de la Ley 599 de 2000, asimismo, que no exista un tercero responsable que esté llamado a responder por los eventuales perjuicios que se hubieren causado. Una vez que se encuentran demostrados los tres supuestos en análisis, entonces se procede a estudiar si ese daño le es imputable a la entidad demandada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-26-000-2012-00768-01(51020)

Actor: QUÍMICA COSMOS S.A.

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / CARGA DE LA PRUEBA – Recae en las partes del proceso / DAÑO ANTIJURÍDICO – no se demostró en el presente caso.

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 27 de febrero de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor H.S.G., en calidad de distribuidor comercial de la empresa Química Cosmos S.A., no ingresó al patrimonio económico de dicha compañía las sumas que recaudó durante el primer período del 2003, por la venta de su mercancía; como consecuencia de ese hecho, se adelantó un proceso penal en contra del mencionado señor, el cual terminó por prescripción de la acción penal, circunstancia que habría impedido que la empresa afectada por la comisión del delito –constituida como parte civil dentro de esa actuación penal-, recobrara el dinero de las aludidas ventas.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

El 2 de marzo de 2012[1], el señor J.E.P.G.[2] y la empresa Química Cosmos S.A., a través de apoderado[3], presentaron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, contra la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, con el fin de que se les indemnizaran los perjuicios causados por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en el que habría incurrido el ente acusador, al permitir que ocurriera el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal en el proceso adelantado en contra del señor H.S.G. por el delito de abuso de confianza agravado, la cual fue declarada por la Fiscalía 26 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, el 13 de noviembre de 2009.

Como consecuencia de lo anterior, solicitaron que se condenara a las entidades demandadas a pagar a favor “de la empresa QUÍMICA COSMOS en cabeza del señor J.E.P.G.”[4], el equivalente a 100 S.M.L.M.V., por concepto de perjuicios morales, un monto de $5’000.000, por daño emergente y la suma de $61’351.000, por lucro cesante.

Hechos

El 4 de julio de 2003, el gerente y representante legal de la empresa Química Cosmos S.A. Jorge Eduardo Pabón Garzón presentó denuncia contra el señor Hernán Santoya González, por los delitos de estafa y hurto calificado y agravado, toda vez que este último, en calidad de distribuidor comercial de dicha compañía, no entregó las sumas que cobró por la venta de sus productos -$61’351.000- en el primer semestre del 2003.

En atención a la situación advertida, la Fiscalía General de la Nación inició una investigación a la cual se vinculó al señor S.G., a través de diligencia de indagatoria.

La empresa Química Cosmos S.A. se constituyó como parte civil en el proceso penal, con el fin de recobrar el dinero del cual se apropió el señor Hernán Santoya González por la venta de su...

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