Sentencia nº 25000-23-41-000-2019-00521-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2019-00521-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 28-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811503301

Sentencia nº 25000-23-41-000-2019-00521-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2019-00521-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 28-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha28 Agosto 2019
Número de expediente25000-23-41-000-2019-00521-01
Normativa aplicadaLEY 393 DE 1997 – ARTICULO 8 / LEY 393 DE 1997 – ARTICULO 10 NUMERAL 5

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Requisito de procedibilidad / RENUENCIA - Es importante que la solicitud permita determinar que lo pretendido por el interesado es el cumplimiento de un deber legal o administrativo, cuyo objetivo es la constitución en renuencia de la parte demandada

En el artículo 8, la Ley 393 de 1997 señaló que “Con el propósito de constituir la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud […]”. Frente a los alcances de esta norma, la Sala mantiene un criterio reiterado según el cual “[…] el reclamo en tal sentido no es un simple derecho de petición sino una solicitud expresamente hecha con el propósito de cumplir el requisito de la renuencia para los fines de la acción de cumplimiento”. Esta corporación también ha considerado que no puede tenerse por demostrado el requisito de procedibilidad de la acción en aquellos casos en que la solicitud “[…] tiene una finalidad distinta a la de constitución en renuencia”. Es importante que la solicitud permita determinar que lo pretendido por el interesado es el cumplimiento de un deber legal o administrativo, cuyo objetivo es la constitución en renuencia de la parte demandada. Como quedó establecido en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 393 de 1997, la constitución de la renuencia de la entidad accionada debe acreditarse con la demanda, so pena de ser rechazada de plano la solicitud. En la demanda, la actora solicitó el cumplimiento de los artículos 2.5.3.4.2.1.8 y 2.5.3.4.2.2.4 numeral 2 del Decreto 2029 de 2015 expedido, según ella, por el Ministerio de Educación. La demanda fue admitida respecto de ambas disposiciones. Para acreditar la constitución de la renuencia, la actora acompañó la fotocopia de la petición radicada ante el ICFES el dos de abril de 2019 en el cual reclamó el cumplimiento del artículo 2.5.3.4.2.1.8 del Decreto 2029 de 2015 para que fuera hecho el reporte de sus resultados ante el ICETEX. Así, el requisito de procedibilidad de la acción fue agotado solo respecto del artículo 2.5.3.4.2.1.8 del Decreto 2029 de 2015 por cuanto fue la única norma frente a la cual la señora T.C. solicitó el cumplimiento previamente al ejercicio de la acción. Por lo anterior, la sentencia del a quo será revocada parcialmente y en su lugar será rechazada en lo que corresponde al numeral 2 del artículo 2.5.3.2.2.4 del Decreto 2029 de 2015, pues no fue demostrada la constitución de la renuencia. NOTA DE RELATORIA: Sobre la solicitud expresamente hecha con el propósito de cumplir el requisito de la renuencia. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 20-10-2011 No. 2011-01063, M.P. Mauricio Torres Cuervo. Cuando no puede tenerse por demostrado el requisito de procedibilidad. Ver las providencias de 21-11-2002 expediente ACU-1614 y 17-03-2011, expediente 2011-00019.

FUENTE FORMAL: LEY 393 DE 1997 – ARTICULO 8 / LEY 393 DE 1997 – ARTICULO 10 NUMERAL 5

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Confirma sentencia que niega las pretensiones / INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - Reporte al ICETEX el resultado de la prueba Saber Pro

[L]a actora pretende el cumplimiento del artículo 2.5.3.4.2.1.8 del Decreto 2029 de octubre 16 de 2015, expedido por el gobierno nacional. Lo anterior para que el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación reporte al ICETEX el resultado de la prueba Saber Pro, presentada en el año 2015, para efectos de la condonación de un crédito educativo que tiene con el instituto. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, negó las pretensiones al considerar que el ICFES actuó según la norma aplicable al caso, ya que la señora T.C. no podía ser incluida en la lista de mejores resultados por haber presentado el examen por segunda vez dentro del programa de contaduría pública. En la impugnación, la actora resaltó que no solicitó su inclusión en el listado de los mejores de la prueba sino la certificación y el reporte de sus resultados al ICETEX por estimar que están ajustados a lo dispuesto en la Ley 1753 de 2015 y en el Decreto 2029 del mismo año para el beneficio de condonación del crédito. Frente a la pretensión que persigue la actora, la norma contiene un mandato según el cual el organismo debe reportar los resultados al ICETEX para que proceda a constatar el cumplimiento de los restantes requisitos para la condonación del crédito educativo. La actora presentó el examen del Estado el 22 de noviembre de 2015 y obtuvo el quintil V en las diferentes áreas, como aparece demostrado con la fotocopia del reporte individual de resultados acompañado con la demanda y además lo admitió el ICFES en la contestación de la demanda. […]. Considera la Sala que la situación involucra una discusión de orden jurídico entre las partes, pues la actora estima tener derecho a que el resultado del segundo Saber Pro sea reportado para sustentar la condonación del crédito, mientras el ICFES reiteró que no está cumplido el requisito para tales efectos debido a la calidad de repitente del examen, como parte del mismo programa académico. Entonces, el asunto corresponde a una controversia legal surgida alrededor de los requisitos para ser reportada como posible beneficiaria de la condonación de la obligación, que no corresponde resolver al juez de esta acción por tratarse de un asunto que escapa al simple cumplimiento de carácter normativo. Así, la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, será confirmada por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-41-000-2019-00521-01(ACU)

Actor: L.M.T.C.

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR – ICFES

Temas: Rechaza parcialmente demanda y confirma sentencia que negó pretensiones

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA[1]

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la actora contra la sentencia de julio cuatro del año en curso, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La solicitud

En nombre propio y en ejercicio de la acción desarrollada por la Ley 393 de 1997, la señora L.M.T.C. presentó demanda contra el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) en la que formuló la siguiente pretensión:

“[…] se le ordene al INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – ICFES dar cumplimiento a los artículos 2.5.3.4.2.1.8 y el numeral 2 del Artículo 2.5.3.4.2.2.4 del Decreto 2029 de 2015 del Ministerio de Educación y reportar al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX que mis resultados del examen del el (sic) 22 de noviembre de 2015 se encuentran en el decil superior de mi área de conformidad con la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 2029 del 2015”. (Mayúsculas del texto original).

2. Hechos

En resumen, el fundamento fáctico de la demanda es el siguiente:

La actora aseguró que por indicaciones hechas por la Pontificia Universidad Javeriana, el 22 de noviembre de 2015 presentó por segunda vez el examen S. Pro.

Explicó que según el reporte individual de resultados entregado por el ICFES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR