Auto nº 27001-23-31-000-2007-00062-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 27001-23-31-000-2007-00062-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 26-08-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 26 Agosto 2019 |
Número de expediente | 27001-23-31-000-2007-00062-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 31 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267 |
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE CORRIGE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO Corrección por error en la fecha de la sentencia recurrida
Al respecto, la Sala considera que si bien las sentencias son inmutables por el juez que las profirió, en virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos y otros, cuando dichos yerros ocurren por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, de conformidad con lo señalado en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTÍCULO 31 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 267
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 27001-23-31-000-2007-00062-01 (37178)
Actor: A.A.C. Y OTRO
Demandado: NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL
Asunto: REPARACIÓN DIRECTA - CORRECCIÓN DE SENTENCIA
La Sala resuelve la solicitud de corrección presentada por la apoderada de la parte demandante[1], respecto de la sentencia proferida por esta S. el diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017)[2].
I. ANTECEDENTES
1.- El veinticinco (25) de mayo del dos mil siete (2007)[3], O.C.O. y A.A.C., mediante apoderada judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron la declaratoria de responsabilidad administrativa de la Nación Ministerio de Defensa Ejército Nacional, por la muerte del Teniente C.A.A.C., ocurrida el veintisiete (27) de septiembre de dos mil cinco (2005), como consecuencia del impacto de bala que recibiera del arma de dotación oficial Fusil Galil, asignada al soldado del Ejército MARTÍNEZ HERNÁNDEZ EDUAR JOSÉ[4].
2.- El treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009)[5], el Tribunal Administrativo del Chocó decidió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda y resolvió:
1. Declarar a la Nación Ministerio de Defensa Ejército Nacional, responsable de la muerte del señor C.A.A.C., por disparo que le propinara...
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