Auto nº 27001-23-31-000-2007-00062-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 27001-23-31-000-2007-00062-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 26-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811503533

Auto nº 27001-23-31-000-2007-00062-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 27001-23-31-000-2007-00062-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 26-08-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha26 Agosto 2019
Número de expediente27001-23-31-000-2007-00062-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 31 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE CORRIGE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO – Corrección por error en la fecha de la sentencia recurrida

Al respecto, la Sala considera que si bien las sentencias son inmutables por el juez que las profirió, en virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de corregir los errores puramente “aritméticos y otros”, cuando dichos yerros ocurren “por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”, de conformidad con lo señalado en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 31 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 27001-23-31-000-2007-00062-01 (37178)

Actor: A.A.C. Y OTRO

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL

Asunto: REPARACIÓN DIRECTA - CORRECCIÓN DE SENTENCIA

La Sala resuelve la solicitud de corrección presentada por la apoderada de la parte demandante[1], respecto de la sentencia proferida por esta S. el diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017)[2].

I. ANTECEDENTES

1.- El veinticinco (25) de mayo del dos mil siete (2007)[3], O.C.O. y A.A.C., mediante apoderada judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron la declaratoria de responsabilidad administrativa de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por la muerte del Teniente C.A.A.C., ocurrida el veintisiete (27) de septiembre de dos mil cinco (2005), “como consecuencia del impacto de bala que recibiera del arma de dotación oficial Fusil Galil, asignada al soldado del Ejército MARTÍNEZ HERNÁNDEZ EDUAR JOSɔ[4].

2.- El treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009)[5], el Tribunal Administrativo del Chocó decidió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda y resolvió:

1. Declarar a la Nación Ministerio de Defensa Ejército Nacional, responsable de la muerte del señor C.A.A.C., por disparo que le propinara...

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