Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01681-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01681-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 23-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811503581

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01681-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01681-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 23-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha23 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01681-01
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Ausencia de vulneración de derechos fundamentales / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO – Se valoraron adecuadamente las pruebas allegadas al proceso / CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS / REVOCATORIA DEL PODER – Puede ser aceptada sin exigir que se allegue al proceso paz y salvo por honorarios del abogado / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS – Medio por el cual se reclaman los honorarios del abogado

Revisada la sentencia impugnada, la Sala advierte que la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación sí analizó el cargo referente al defecto fáctico por desconocimiento de las pruebas que, a juicio del actor, demostraban el interés fraudulento de la utilización de la figura del contrato de cesión de derechos litigiosos, y concluyó que para aceptar la revocatoria del poder el operador jurídico no tenía la obligación de realizar dicho estudio probatorio. (…). [L]o que en últimas controvierte el actor es que tras adelantar la mayoría de gestiones derivadas del poder otorgado a él para representar a los demandantes en el proceso ordinario, éste le fue revocado sin mediar el pago de los honorarios a los que tenía derecho los cuales corresponderían a un porcentaje de la condena impuesta a cargo del Invías; además, se realizó la cesión de derechos litigiosos a favor de un tercero con el fin de timar tales honorarios pues el nuevo titular del derecho asignó a otro apoderado. (…) No obstante, frente a la aceptación de la cesión de derechos litigiosos no se observa la afectación de un derecho fundamental del actor en tanto, tal y como lo advirtió la autoridad judicial accionada y lo rectificó el a quo, existe un conflicto entre la parte demandante en el proceso ordinario y su apoderado –tutelante en la presente acción-, el cual deberá ser objeto de análisis a través del incidente de regulación de honorarios. (…) Sobre este último punto, el impugnante hizo referencia a que si bien cuenta con otras vías legales pues puede adelantar el incidente de regulación de honorarios o el proceso ordinario laboral, estas no son eficaces en tanto demorarían un largo tiempo, y para cuando se efectúe el correspondiente trámite, el Invías, entidad demandada en el proceso contencioso administrativo, ya habrá pagado la respectiva condena a los demandantes, incluido lo que le corresponde al tutelante por virtud del contrato de mandato. (…) Para esta Colegiatura el perjuicio irremediable que generaría la espera al trámite del incidente de regulación de honorarios alegado por el actor, no resulta ser relevante de cara al análisis de la presunta vulneración de los derechos fundamentales, comoquiera que este argumento es el fundamento para superar un posible incumplimiento al requisito de la subsidiariedad, que le permita al juez de tutela, adentrarse al fondo del asunto. (…) Dado que, en este caso se encontró superado el requisito de la subsidiariedad y, en consecuencia, se está analizando el fondo del asunto, no procede ningún otro en relación con el aparente perjuicio irremediable. (…) Además, las afirmaciones del actor no desvirtúan la idoneidad del mencionado incidente, máxime si se tiene en cuenta que en el caso concreto, la autoridad judicial accionada, en el auto del 25 de octubre de 2018 dispuso que una vez se surta el trámite de primera instancia, se ordenará remitir al juez de primera instancia el incidente de regulación de honorarios para que éste lo tramite.

En efecto, el incidente de regulación de honorarios es el mecanismo judicial que el Legislador previó para dirimir este tipo de conflictos entre abogados y las partes con ocasión al pago de los mismos, por lo que no es posible ordenarle a la autoridad judicial accionada que realice un trámite no previsto por la norma. (…) De lo anterior se observa que las decisiones adoptadas por la autoridad judicial accionada en torno a la revocatoria del poder otorgado al actor y al trámite incidental de regulación de honorarios se ajustaron a la normativa vigente y adecuada al caso, por lo que no se configuró defecto alguno. (…) Sin perjuicio de lo anterior, la Sala advierte que, en relación con las presuntas maniobras fraudulentas que alude el actor en la solicitud de amparo, él puede ponerla en conocimiento de las autoridades competentes; de hecho, cuenta con la posibilidad de elevar la queja respectiva ante el Consejo Superior de la Judicatura por la falta disciplinaria que, según señala, cometió el nuevo apoderado de las partes al aceptar la gestión sin paz y salvo. (…)

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01681-01(AC)

Actor: O.H.G.G.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN “C”

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte demandante contra el fallo de 13 de junio de 2019, proferido por la Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado, a través del cual denegó el amparo solicitado en la acción de tutela de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

  1. La petición de amparo

Por escrito radicado el 25 de abril de 2019 ante la Secretaría General de esta Corporación, el señor O.H.G.G. instauró acción de tutela en contra del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “C”, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

Ello, tras considerarlos lesionados con ocasión de la expedición de las siguientes providencias:

Autos de 25 de octubre de 2018, mediante los cuales la Sección Tercera, Subsección “C” del Consejo de Estado adoptó las siguientes decisiones:

- Aceptó la revocatoria al poder otorgado al tutelante, e informó que una vez se resuelva la apelación tramitada por dicha Corporación remitiría al juez de primera instancia el incidente de regulación de honorarios para que éste lo tramite.

- Rechazó el recurso de reposición instaurado por el tutelante en contra del auto que admitió la revocatoria del poder, por cuanto contra este no procede recurso alguno.

- Denegó la petición de aclaración del auto de 1º de junio de 2015, con sustento en que la providencia no contiene disposición que ofrezca motivo de duda.

- Tuvo como litisconsorte del demandante cedente al señor J.J.D.D., cesionario de los derechos litigiosos.

Con base en lo anterior, pide que se dejen sin valor y efecto los autos atacados y se ordene a la Corporación demandada que, antes de resolver sobre la revocatoria del poder otorgado al tutelante, se disponga que los demandantes en el proceso ordinario objeto de controversia alleguen paz y salvo expedido por el abogado que los representó durante todo el proceso.

La petición de tutela, tuvo como fundamento los siguientes:

  1. Hechos

Teniendo en cuenta la falta de claridad en los hechos expuestos en la solicitud de tutela, la Sala pasa a exponerlos del recuento realizado por el actor y del cotejo del proceso ordinario objeto de controversia.

Mediante escrito presentado el 13 de marzo de 2015, el señor J.A.D.D. revocó el poder conferido al tutelante para representarlo judicialmente dentro del proceso de reparación directa 68001-23-31-000-2002-02670-01, adelantado por él y otras personas, en contra de la Nación- Ministerio de Transporte y del Instituto Nacional de Vías, INVÍAS; de igual forma, allegó con dicho memorial contrato de cesión o venta de derechos litigiosos en el cual transfirió al señor J.J.D.D., a título de venta, los derechos que le correspondían en el proceso que actualmente cursa en la Corporación accionada.

Mediante memorial radicado el 17 de abril de 2015, el accionante le solicitó a la Sección Tercera, Subsección “C” del Consejo de Estado que, antes de aceptar la revocatoria del poder conferido a él, se exigiera a los revocantes paz y salvo de conformidad con la Ley 1123 de 2007.

Por auto de 1º de junio de 2015, dicha Corporación resolvió que la exigencia de paz y salvo era improcedente, admitió la revocatoria del poder, dio traslado a las partes de la cesión de derechos litigiosos en mención e indicó que la vía a seguir era el incidente de regulación de honorarios señalados por la Ley.

A través de escrito presentado el 16 de junio de 2015, el tutelante elevó solicitud de aclaración de la providencia de 1º del mismo mes y año, con sustento en que existe duda sobre la forma como se va a efectuar el reconocimiento de los honorarios que le adeuda su ex poderdante, quien cedió sus derechos litigiosos.

De igual manera, en memoriales radicados en esa misma fecha, el tutelante instauró recurso de súplica contra el auto en mención, a través del cual se aceptó la cesión...

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