Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04452-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04452-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811503721

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04452-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04452-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-08-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha22 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04452-01

ACCIÓN DE TUTELA - Ausencia de vulneración de derechos fundamentales / SUSPENSIÓN DE LA CONSULTA POPULAR – En tanto no se haya designado representante legal por parte de las comunidades que tienen interés en la consulta / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Por sustracción de materia

En este caso, las pretensiones de la parte accionante, además de que se dejara sin efecto el auto de 17 de octubre de 2018, estaban encaminadas a que se ordenara “la suspensión del proceso de consulta hasta tanto la Asamblea del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de la Unidad Comunera de Gobierno Rural de La Boquilla Localidad de La V. y Turística no escoja representante legal” (se destaca). (…) A ello se accedió en el fallo de primera instancia, tras considerar que para hacer efectivo el derecho fundamental a la consulta previa de la comunidad negra de La Boquilla y, por ende, llevarse a cabo la reanudación de ese procedimiento, se requiere que dicho grupo cuente con una representación legítima. (…) Ahora bien, de conformidad con la información allegada con la impugnación, se tiene que el 18 de febrero de 2019 hubo asamblea del consejo comunitario de la comunidad negra de La Boquilla y en ella se integró la respectiva junta directiva, con la consiguiente designación de su presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y vocales 1, 2 y 3; también se eligió como representante legal a la señora I.M.Z.E., cuya acta quedó inscrita en el libro de registro de la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana de la Alcaldía Mayor de Cartagena. (…) Así las cosas, se considera que el amparo solicitado y que fue dispuesto por el juez de tutela de primera instancia carece de objeto, en la medida en que la comunidad afectada con la consulta previa cuenta con su respectiva representación, de modo que ya puede participar en dicho procedimiento. En tal sentido, la reanudación que de dicho trámite se dispuso en el auto censurado no tiene por qué frustrarse desde esa perspectiva.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04452-01(AC)

Actor: J.G.O.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR Y OTROS

Corresponde a la Sala resolver la impugnación interpuesta por Inversiones Talarame S.A.S. contra la sentencia proferida el 14 de febrero de 2019[1] por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, por medio de la cual se dispuso:

“PRIMERO: AMPARAR el derecho a la consulta previa invocado en protección por el señor J.G.O.G., miembro de la Comunidad de la Boquilla, en los términos expuestos en la parte motiva de este fallo.

“SEGUNDO: DEJAR sin efectos el auto del 17 de octubre de 2018 proferido por la Magistrada del Tribunal Administrativo de B. según los motivos señalados en las consideraciones de esta sentencia.

“TERCERO: ORDENAR al Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior la suspensión del proceso de consulta hasta tanto la Asamblea del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de la Unidad Comunera de Gobierno Rural de La Boquilla Localidad de La V. y Turística no escoja representante legal. Esta suspensión no podrá ser inferior a tres (3) meses a partir de la ejecutoria de este fallo.

“CUARTO: En concordancia con el numeral anterior, ORDENAR a la funcionaria judicial accionada que se abstenga de decidir sobre la continuación del proceso de consulta en un plazo inferior a los tres (3) meses a partir de la ejecutoria de esta sentencia.

“QUINTO: NEGAR la solicitud de inscripción presentada por el accionante de conformidad con las consideraciones finales de esta providencia”.

I. A N T E C E D E N T E S

  1. - La demanda

En escrito presentado el 28 de noviembre de 2018[2], el señor J.G.O.G., quien actúa en calidad de miembro de la asamblea general de la comunidad negra de La Boquilla, presentó demanda de tutela en contra del Tribunal Administrativo de B., la Dirección General Marítima –DIMAR–, el Ministerio del Interior, la Dirección de Consulta Previa e Inversiones Talarame S.A.S., por considerar vulnerados sus derechos al debido proceso, a “la consulta previa, autonomía, autodeterminación, representación y subsistencia”.

2.- Hechos

Se indicaron los siguientes (trascripción de forma literal, con inclusión de errores):

“Dentro del marco de cumplimiento de la sentencia T-376 de 2012, sobre una solicitud de concesión de playas por parte de Inversiones Talarame, dueña del Hotel las Américas a los miembros de la Comunidad de la Boquilla.

“1. Que, la Magistrada Dra. C.P.P. arce, mediante auto interlocutorio No 726 de octubre 17 de 2018, ORDENA a los accionados a Reanudar proceso de pre consulta con la Comunidad de la Boquilla.

“2. La orden señala que deberá ser convocado el representante legal y a los miembros del colectivo, ADVIRTIENDO que de no hacerlo sin justificación alguna, la Dirección de Consulta previa podría dar por cumplido el proceso y podrán entonces aplicar el test de proporcionalidad elaborado del cumplimiento de la sentencia T-376 de 2012.

“3. Que, la Dirección de Consulta Previa, a través de escrito 0FI18-45427-DCP-2500, convoca a la Asamblea General de la Boquilla y a demás instituciones del estado a asamblea de pre consulta para este jueves 29 de noviembre de 2018.

“4. Que, mediante escrito de fecha 16 de noviembre hogaño con consecutivo N° 20181162770, el suscrito informo a la Honorable Magistrada de la condición acéfala en que el colectivo negro se encuentra, debido a que la junta electa por la asamblea general no fue inscrita como en derecho correspondió, sino que la secretaria del Interior certifico a otro grupo simplemente por haber llegado primero al ente distrital.

“5. El Honorable Tribunal Administrativo no se ha pronunciado al respecto, obligando a través de esta acción y siendo la única disponible en el ordenamiento jurídico accionarla para salvaguardar nuestros derechos como comunidad negra diferenciada.

“6. Que, la situación antes descrita, genero la solicitud de impugnación, resuelta por la resolución 7126 de 2018 por parte de la secretaria del interior, quien dejo sin efectos jurídicos y revocó la Certificación No 042/18, y se abstuvo de inscribir al suscrito legítimamente electo en asamblea general.

“7. Lo anterior, fue apelado ante la Dirección de Comunidades Negras del Ministerio del Interior, por ser la segunda instancia del proceso de impugnación de las elecciones de juntas de consejos comunitarios como bien lo señala el artículo 9° Parágrafo 2° del decreto 1745 de 1995.

“La solicitud de apelación se encuentra en despacho del ente nacional, a esperas de reconocer al representante legal y resolver la situación jurídica de la comunidad y mientras esa decisión aún este por definirse, NO ES POSIBLE ENTONCES, iniciar proceso preconsultivo, pues como bien lo ordena la misma Magistrada, DEBE ESTAR en propiedad en representante legal, afín de salvaguardar los intereses del colectivo, iniciar un proceso consultivo sin la autoridad de la administración, ejecución y dirección del consejo comunitario violenta el artículo 7° y 11° del decreto 1745 de 1995 (compilado 1066 de 2015) y los artículos 4°, 5° literal a y b, y artículo 6° literal a”.

3.- Fundamentos de la acción

La parte accionante, en síntesis, afirmó que la decisión del Tribunal Administrativo de B. transgrede los derechos del colectivo negro de La Boquilla, porque sitúa a la comunidad en un escenario de indefensión y debilidad manifiesta ante la imposibilidad de defender sus intereses en la consulta previa por la inexistencia de una junta legalmente reconocida.

Asimismo, precisó que de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 1745 de 1995 la Junta Directiva es la que debe convocar a la Asamblea General como la máxima autoridad del Consejo Comunitario, no la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, que vulneró sus derechos de participación y debido proceso al citar a una reunión “relámpago” del 13 al 29 de noviembre de 2018.

4.- La oposición

4.1.- Mediante auto de 23 de enero de 2019, se admitió la demanda de tutela, se ordenó notificar a las autoridades accionadas; se decretó una medida provisional[3] y se dispuso notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado[4].

4.2.- Inversiones Talarame S.A.S., por conducto de su representante legal, presentó un informe sobre las reuniones de pre-consulta que desde el 2014 ha convocado la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior con la comunidad negra de La Boquilla para lograr la concesión de una playa en la que el hotel Las Américas pueda prestar servicios de alimentación y bebidas a sus huéspedes.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR