Auto nº 68001-33-31-000-2013-00451-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 68001-33-31-000-2013-00451-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811503813

Auto nº 68001-33-31-000-2013-00451-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 68001-33-31-000-2013-00451-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-08-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha22 Agosto 2019
Número de expediente68001-33-31-000-2013-00451-01
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 4 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 14

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / OBJETO DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL / PRINCIPIO DE CELERIDAD / PRINCIPIO DE EFICACIA / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SORTEO DEL CONJUEZ

Los impedimentos están instituidos en el ordenamiento jurídico para garantizar la independencia y la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor de administrar justicia, razón por la cual la ley estableció, de manera taxativa, unas causales cuya configuración impone al juez el deber de sustraerse del conocimiento del respectivo asunto. […] Los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado invocaron la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso. […] [I]ndicaron que la sentencia a dictar en el sub lite tiene la suficiencia requerida para afectar sus intereses, dada su injerencia en la determinación de los elementos que integran su salario, lo cual depende de las interpretaciones hechas en torno al alcance del referido artículo 14 de la Ley 4a de 1992. […] [S]e evidencia el interés de los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación en el presente asunto, por lo que es viable declarar fundado el impedimento. […] Correspondería a esta Sección avocar el conocimiento del proceso, de conformidad con lo prescrito en el numeral 4 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011 para, enseguida, declararse impedida, toda vez que la situación fáctica manifestada por la Sección Segunda resulta igualmente predicable respecto de los magistrados que integran no solo esta Sección, sino de todo el Consejo de Estado. […] [E]n aplicación de los principios de celeridad, de eficacia y de economía procesal, se dispondrá la remisión del expediente a la Sección Segunda para que, a través de su Presidencia, se lleve a cabo el respectivo sorteo de conjueces […].

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 4 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 14

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 68001-33-31-000-2013-00451-01(64307)

Actor: G.V.M.

Demandado: NACIÓN – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: Impedimento

La Sala resuelve sobre el impedimento manifestado por los señores Consejeros de Estado que integran la Sección Segunda de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

1. El 21 de noviembre de 2013[1], el señor G.V.M., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda en contra de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que se anule el acto administrativo contenido en el Oficio S.G. No. 1550 del 2 de mayo de 2013, por medio del cual se liquidaron sus prestaciones sociales sin tener en cuenta la bonificación por compensación establecida en el artículo 1 del Decreto 610 de 1998.

A su vez, pidió que, a título de restablecimiento del derecho, la parte demandada reconociera e incluyera para la fijación del total del salario base de liquidación de cesantías el 100% de la bonificación por compensación de conformidad con el artículo 1 del Decreto 610 de 1998 y el Decreto 3118 de 1968, con su respectiva indexación.

2. El Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia del 1° de junio de 2017, accedió a las pretensiones de la demanda[2].

3. El 16 de junio de 2017, la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia del a quo[3].

4. Los Consejeros de la Sección Segunda de la Corporación, mediante auto del 30 de mayo de 2019, manifestaron su impedimento para conocer del asunto[4], por tener interés indirecto en el proceso, en cuanto implica establecer los factores que integran el...

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