Auto nº 25000-23-26-000-2010-00093-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 811503837

Auto nº 25000-23-26-000-2010-00093-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Agosto de 2019

Fecha21 Agosto 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN / PRUEBA TESTIMONIAL - Auto que prescinde de prueba testimonial / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE NIEGA PRUEBAS

El despacho es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con el inciso 8 del artículo 181 CCA, que prevé que son apelables los Autos proferidos en primera instancia de los Tribunales en pleno o en una de sus secciones o subsecciones, según el caso; o por los jueces administrativos, cuando se niegue la práctica de una prueba.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 181 INCISO 8

PRUEBA TESTIMONIAL / OBJETO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / CONDUCENCIA DE LA PRUEBA / PERTINENCIA DE LA PRUEBA / UTILIDAD DE LA PRUEBA

Esta clase de prueba ha sido definida como una declaración de una o varias sujetos que no son partes del proceso y que son llevadas a él para que con sus relatos ilustren los hechos que interesen al mismo, para efectos de llevar certeza al juez acerca de las circunstancias que constituyen el objeto del proceso. No obstante, y pese a la utilidad de los testimonios, su decreto y práctica no es automática, toda vez que, que previo a tomar cualquier decisión respecto a las pruebas, el juez deberá analizar si aquel es conducente, pertinente y útil.

PRETERMISIÓN DE LA PRUEBA / PROCEDENCIA DE LA PRETERMISIÓN DE LA PRUEBA DECRETADA

[E] n ciertos casos la ley consagra la posibilidad de que el juez pretermita la práctica de esta prueba debido a que, en el proceso reposa el acervo probatorio suficiente para acercar al juez al objeto del litigio. (…) [L]a decisión de prescindir de la prueba testimonial una vez decretada, recae en los supuestos fundamentales que lubrican su práctica. El primero, la habilitación legal para pretermitir, dependiendo del caso, determinadas pruebas. Y, el segundo, que de existir dicho material probatorio adicional, y se requiera omitir la práctica de una prueba, ello se confirme constatado que la prueba conserva la pertinencia y utilidad, por la cual fue decretada de cara a ese acervo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., veintiuno ( 21 ) de agosto de dos mil diecinueve ( 2019 )

Radicación número : 25000-23-26-000-2010-00093-01 (63795)

Actor: N.E.A.C. Y OTROS

Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- POLICÍA NACIONAL Y OTROS

Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1/1984)

Temas : Apelación / prescindir de una prueba testimonial.

El despacho resuelve el recurso de apelación int erpuesto por la parte demandada , contra la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en a udiencia de pruebas , mediante la cual se prescindió de una prueba testimonial .

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones 3. Resuelve.

ANTECEDENTES

1. La señora N.E.A.C., J........P.O., L.D.O.A., P.A.O.A., S.R.O.G., J.L.O.S., T.A.G.G., J.J.O.G., R.O.G., S.P.O.G., L.F.C.R., C.P.A.C., J.J.A.C., y S.M.A.C., mediante apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación- Ministerio de defensa-Policía Nacional, Empresa Social del Estado-Hospital San Rafael de Facatativá y W.C.S., con el propósito de que se les declare administrativa y patrimonialmente responsables por la falla del servicio médico, debido a la omisión, descuido y negligencia en la atención médica prestada al señor S.R.O.G., quien luego de una intervención quirúrgica resultó en estado de cuadriparesia.

2. Surtido el trámite correspondiere, el Tribunal a dmitió demanda . P osterior a ello, dio apertura a la etapa probatoria y decretó , entre otras pruebas , varias testimoniales según, lo solicitado por las partes.

3. E l Tribunal en aras de recaudar el material probatorio decretado, realizó varias audiencia s en las que practicó la mayoría de testimonios . A su vez, respecto de algunos de l os testigos se aceptó el desistimiento y frente a otros se prescindió de la prueba. La situación frente a cada declarante se re sume a continuación :

Declarantes

Fecha de diligencia

Práctica de la prueba

F.J.A.P..

2 de febrero de 2018

Declaró

R.L.P.

2 de febrero de 2018

Se desistió del testimonio

M..G. Donado

2 de febrero de 2018

Declaró

R.S.C.

2 de febrero de 2018

Se prescindió del t estimonio

R..B....Á.

2 de febrero de 2018

Declaró

A.C.R.

2 de febrero de 2018

Declaró

L.M.A.

9 de febrero de 2018

Se desistió del testimonio

P.L.

9 de febrero de 2018

Declaró

G.E.M.

9 de febrero de 2018

Declaró

L.C.

9 de febrero de 2018

Declaró

N.B.

9 de febrero de 2018

Se prescindió del testimonio

W agib abwar yuber

9 de febrero de 2018

Declaró

L.J.P.

10 de septiembre de 2015

No se realizó la audiencia, se desconoce el por qué.

G.B.

16 de febrero de 2018

No compareció. Se accedió a la reprogramación, dada su relevancia en la resolución del litigio.

4. El Tribunal después de varios intentos por recaudar todos los testimonios, llev ó a cabo nueva audiencia de pruebas el 7 de marzo de 2019, en la que rindió testimonio la señora L.J.P.. Sin embargo, la señora G.B. no acudió a la diligencia , se insistió después de repetidas citaciones y audiencias . Por ello , el T ribunal prescindió de la prueba, al considerar que, no obra en el expediente excusa o justificación de su inasistencia , y que para el momento procesal ya se ha recaudado el material probatorio suficiente que permita esclarecer el litigio.

5 . E l apoderado de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Facatativá apeló la decisión, argumentando que la prueba de la que se prescinde es fundamental para el proceso , dado que, la citada hizo...

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