Auto nº 11001-03-24-000-2018-00383-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 811503841

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00383-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Agosto de 2019

Fecha21 Agosto 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00383-00

Actor: J.O.S.L., M.Á.S.L.Y.L.E.P.L.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO; ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DISTRITAL DEL PLANEACIÓN, ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO Y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

EL MEDIO DE CONTROL INVOCADO

El 28 de septiembre de 2018, en nombre propio, los ciudadanos J.O.S.L., M.Á.S.L. y L.E.P.L. presentaron demanda con fundamento en el medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 en contra de la Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital del Planeación, Alcaldía Menor de Puente Aranda, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Los mencionados actores se identificaron como habitantes del barrio El Tejar.

LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS

En el acápite de la demanda intitulado «I.A. administrativos y actuaciones enjuiciadas», los mencionados expresaron lo siguiente:

« […] Las entidades señaladas como demandadas en el numeral II de la presente acción han proferido actos administrativos de carácter general y actuaciones, que por una grave sucesión de errores y omisiones de sus Directores, G. o Directivos, han llevado a reseñar y enjuiciar los predios de la Urbanización el Tejar como invasores del espacio público, después de medio siglo de haberse constituido y desarrollado el Barrio como una solución de vivienda de interés social.

En efecto, el primer acto administrativo que se relaciona en el presente acápite - oficio 3011 de abril 8 de 1961 - se ha tomado erradamente como antecedente para afirmar que el plano de loteo 427/4, elaborado por el INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL - ICT en el año 1961, está aprobado como PLANO DEFINITIVO DE LA URBANIZACIÓN EL TEJAR de la ciudad de Bogotá, lo cual no es cierto por dos razones fundamentales: Primero, porque ese plano simplemente registró la inicial delimitación de los posibles lotes de la citada URBANIZACIÓN EL TEJAR y, segundo, porque en dicho oficio sólo se indica que el plano de loteo 427/4 está "REVISADO y ACEPTADO", pero sujeto a ciertas condiciones para su aprobación. Los actos administrativos de los numerales 2 y 3 confirman que el plano de loteo 427/4 no es el plano definitivo y, por el contrario, evidencian la intención de dar solución al problema de la inexistencia de un plano definitivo de la URBANIZACIÓN EL TEJAR. Los actos administrativos de los numerales 4, 5 y 6, y los oficios de los numerales 8 y 9, reiteran la negativa del Distrito Especial de Bogotá, sobre la aprobación del plano 427/4 como PLANO DEFINITIVO DE LA URBANIZACIÓN EL TEJAR. En la parte considerativa del acto administrativo del numeral 7 (Resolución 52501 1 de 2007), el Gerente Liquidador del INURBE, afirma de manera absolutamente ilegítima que el citado plano 427/4 (denominándolo "plano urbanístico") fue aprobado mediante el oficio 3011 del 08 de abril de 1961 (ver numeral 1) y con base en dicho supuesto, por consiguiente, falso, hace entrega de áreas privadas de los predios, ya construidas en la urbanización, como si fueran zonas de cesión a favor del Distrito. Los actos administrativos de los numerales 10 y 11, pese a la existencia de la Resolución 52501, evidencian que para el Distrito Capital el PLANO DEFINITIVO DE LA URBANIZACIÓN EL TEJAR no existe y que la competencia para su elaboración es del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Finalmente, en los numerales 12 y 13 se incluyen dos derechos de petición formulados a la entonces Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, donde se le solicita, por ser de su competencia, la elaboración del PLANO DEFINITIVO DE LA URBANIZACIÓN EL TEJAR, con respuesta negativa por parte de uno de los subalternos de dicha entidad del orden Nacional, quien no concedió los recursos de Ley contra dichos actos administrativos ni los notificó en debida forma.

A continuación, se resalta la parte pertinente de los actos administrativos enunciados en el párrafo precedente, anexos a este escrito, mediante los cuales se soporta nuestra petición:

1- El oficio 3011 de abril 8 de 1961, suscrito por el doctor E.B., como Director Encargado de la Oficina de Planeación Distrital, al referirse en dicho oficio al plano de loteo 427/4 elaborado por el INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL - ICT en el año 1961, expresa que: "fue revisado y aceptado el plano de loteo de acuerdo con las normas del Plan General" y concluye diciendo que "La Urbanización sólo se considera aprobada cuando hayan sido entregadas a satisfacción del Distrito las obras de saneamiento y urbanismo".

2- El Contrato No. 18 suscrito el 23 de septiembre de 1969 entre el ICT y la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá, en el cual se pactó lo siguiente: "EL INSTITUTO se obliga en el de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la fecha de este contrato a ante el Departamento de Planeación Distrital para su correspondiente incorporación los planos definitivos de las Urbanizaciones Quiroga, C.K., M. y Tejar (...). El DISTRITO por intermedio del Departamento de Planeación se obliga a incorporar los planos definitivos de la totalidad de las Urbanizaciones mencionadas anteriormente, en el término de seis (6) meses.

3- El parágrafo 2º del artículo 85 del Acuerdo 1 de 1981, proferido por el CONCEJO DE BOGOTÁ, ordena: "El Distrito Especial de Bogotá aceptará las urbanizaciones del Instituto de Crédito Caja de la Vivienda, enunciadas en la primera parte de este artículo en el estado en que se encuentran y (...)"

4- El Oficio 6368 del 4 de agosto de 1983, suscrito por el doctor J.E.G.M., en su condición de Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbanístico del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en el cual indica: "Este Departamento se permite comunicar que no es aceptado el Plano Definitivo de la Urbanización de la referencia, hasta tanto no se corrijan y aclaren los siguientes puntos: .... d- el cuadro general de áreas por manzanas no concuerdan las áreas señaladas con el plano y falta discriminar lote por lote en metros cuadrados.... Se devuelve: Original de los Planos.

5- El oficio No. 10271 del 15 de noviembre de 1983, mediante el cual, el Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbanístico del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, doctor J.E.G.M., le responde al ICT indicando que: "En respuesta (...), este Departamento se permite comunicar que en consideración a que el Instituto modificó el loteo aceptado por este Departamento, al asignar lotes con dimensiones diferentes a las aprobadas..., por lo tanto es competencia de esa Entidad definir y solucionar la propiedad privada de cada uno de los predios...”

6. El acta de toma de posesión No. 1485 del 15 de mayo de 2001 suscrita por: el Arquitecto Orlando Cardozo Sarmiento, de ECOCIVIL LTDA; el Ingeniero S.P.L., de PROJEKTA LTDA - Interventoría; el arquitecto A.V.P.d.D.; y la Dra. D.M.B.G., Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, señala en uno de sus apartes: "OBSERVACIONES AL PLANO 427/4 - NO CUENTA CON AMOJONAMIENTO, NI CUADRO DE ÁREAS DE CESION, REGISTRA UN CUADRO GENERAL DE ÁREAS DEL CUAL SE TOMA LAS DE USO PUBLICO PARA LA ELABORACION DEL CUADRO INICIAL DE LA PRESENTE ACTA" y dice en el segundo párrafo de estas observaciones señala: "LOS MOJONES UBICADOS EN EL PLANO APROBADO 427/4, FUERON TOMADOS DEL PLANO DEL INURBE AL TRANSCRIBIR DICHOS MOJONES, VARIA LA MORFOLOGIA, COMPARANDO LOS 2 PLANOS EN ALGUNOS SECTORES, SE RESPETO LA MORFOLOGIA DEL PLANO DEL INURBE POR SER FIEL COPIA DE LO ENCONTRADO EN EL TERRENO".... Con Lo cual se puede concluir que todo el barrio estaría por fuera de los linderos definidos en el citado plano. Sin embargo, el plano del INURBE en Liquidación, al que se alude en estas observaciones, nunca obtuvo aprobación por Parte de Planeación Distrital y no corresponde con las adjudicaciones (los lotes fueron objeto de CONTRAVENTA) efectuadas por el Instituto de Crédito Territorial — ICT.

7. La Resolución 52501 del 13 de noviembre de 2007, emitida por el Gerente Liquidador del INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA - INURBE EN LIQUIDACION, doctor J.A.S.J., "por medio de la cual se transfieren Áreas de Cesión al Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público de Bogotá de la URBANIZACIÓN EL TEJAR" (sic), da por sentado que el plano de loteo 427/4 (denominándolo "plano urbanístico") es el Plano definitivo de la Urbanización El Tejar en perjuicio de los actuales propietarios de estos inmuebles.

8. El oficio con radicado de la Alcaldía local de Puente Aranda No. 2010-162-001840-2 del 24 marzo de 2010, y por la Dra. A.B.N., Directora de Servicio al ciudadano de la Secretaría Distrital de Planeación, tres años después de proferida la Resolución 52501 a que se refiere el numeral precedente, en uno de sus apartes manifiesta: "...Es de anotar que dichos trámites no fueron concluidos por inconsistencias manifiestas en los planos urbanísticos presentados, que el Departamento Administrativo de Planeación (hoy SDP) evidenció reiteradamente, y que por causas ajenas a su competencia, no se han subsanado (...) Es de anotar que el procedimiento de aprobación de planos definitivos no existe actualmente en aplicación de las normas vigentes; (...) El barrio El Tejar carece de aprobación plena de los planos definitivos de la urbanización, por cuanto el proceso de elaboración de los mismos no se concluyó por parte del urbanizador responsable, según los procedimientos vigentes en su momento…”

9. En...

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