Auto nº 11001-03-24-000-2019-00295-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 811503953

Auto nº 11001-03-24-000-2019-00295-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Agosto de 2019

Fecha20 Agosto 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00295-0 0

Actor: H.F.M.R.

Demandado: NACIÓN - CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL (CONPES) Y OTROS

Referencia: NULIDAD

Tema: Admisión de la demanda

AUTO

Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la demanda interpuesta por H.F.M.R., en ejercicio del medio de control de nulidad del que trata el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA-, en contra de los siguientes actos administrativos:

Documento con radicado 20173100012771 de 15 de septiembre de 2017, expedido por la Financiera de Desarrollo Nacional - FDN.

Acuerdo Distrital núm. 691 de 2 de noviembre de 2017, “por medio del cual se autoriza a Bogotá D.C. para que a través de la Secretaría Distrital de Hacienda asuma obligaciones para garantizar el aporte del Distrito Capital a la cofinanciación del Sistema Integrado de Trasporte Masivo para Bogotá - Primera Línea del Metro - Tramo 1 con cargo a vigencias futuras ordinarias del período 2018 - 2041”, expedido por el Concejo de Bogotá D.C.

Documento CONPES 3900 de 25 de septiembre de 2017 “Apoyo al Gobierno Nacional al Sistema de trasporte público de Bogotá y declaratoria de importancia estratégica del Proyecto Primera Línea de Metro - Tramo 1”, expedido por el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES.

Documento CONPES 3945 del 4 de agosto de 2018, “Apoyo del Gobierno Nacional al Sistema de Transporte Público de Bogotá y declaración de importancia estratégica del proyecto “Construcción del Tramo 1 de la Primera Línea del Metro de Bogotá para Mejorar las Condiciones de Movilidad de sus Habitantes. Bogotá” del cual hacen parte las troncales alimentadoras de la Avenida 68 y Avenida Ciudad de Cali”.

Acta núm. 40 de 25 de septiembre de 2017, mediante la cual el Consejo de Gobierno Distrital de Bogotá D.C. declaró la importancia estratégica del proyecto del Sistema Integrado de Trasporte Masivo (SITM) - Primera Línea del Metro de Bogotá - Tramo 1 (componente Férreo).

Acta núm. 41 de 26 de septiembre de 2017, mediante la cual el Consejo de Gobierno Distrital de Bogotá D.C. definió por unanimidad los limites anuales de autorizaciones para comprometer vigencias futuras y ratificó la declaración de importancia estratégica del proyecto señalada en el acto anterior.

Acta núm. 42 de 26 de septiembre de 2017, mediante la cual el Consejo de Gobierno Distrital de Bogotá D.C. aprobó el proyecto de acuerdo “por medio del cual se autoriza a la Secretaría de Hacienda la asunción de Obligaciones para garantizar el aporte del Distrito Capital a la Cofinanciación del Sistema Integrado de Transporte Masivo para Bogotá”, con el objeto que continúe el respectivo proceso ante el Concejo de Bogotá.

“Acta CONFIS de la Nación de 25 de septiembre de 2017”, del Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS.

“Acta CONFIS de la Nación del 3 de agosto de 2018”, expedida por el Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS.

Documento CONPES 3923 de 8 de mayo de 2018, “concepto favorable a la Nación para otorgar garantía a la Empresa Metro de Bogotá (EMB) para contratar operaciones de crédito público interno o externo hasta por la suma de 7,8 billones de pesos constantes de diciembre de 2017, o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar El Proyecto Primera Línea De Metro De Bogotá Tramo 1”.

Convenio de Cofinanciación para el Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros de Bogotá, suscrito entre la Nación -representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Transporte-, el Distrito Capital y la Empresa Metro de Bogotá S.A. el 9 de noviembre de 2017.

“Contratos de cupo de crédito para el metro elevado suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID- por USD 600 millones y una operación inicial por USD 70 millones; otra por la misma suma con el Banco Mundial y otra última con el Banco Europeo de Inversiones, por USD56 millones suscritos por parte de la Administración Distrital y del Gobierno Nacional el 6 de agosto de 2018” .

Adicionalmente, en demanda se solicitó que se decrete la nulidad de “[…] la totalidad de los actos administrativos proferidos por la Administración Distrital y el Gobierno Nacional que tengan como soporte los actos demandados en relación con el metro elevado y de los que se solicita se declaren nulos por medio de esta demanda”. Sin embargo, los aludidos actos no fueron plenamente identificados en ninguno de los acápites de la demanda, razón por la cual el Despacho entenderá presentada la demanda únicamente respecto de los actos señalados en el listado anterior.

En orden a proveer sobre la admisión de la demanda de la referencia, el Despacho estima pertinente efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES:

I. El contexto de la expedición de los actos demandados

En el asunto bajo examen, la demanda se dirige en contra de varios actos administrativos proferidos en el marco del diseño y planeación de un proyecto de infraestructura de transporte público urbano denominado “Primera Línea del Metro de Bogotá”, cuya financiación se encuentra a cargo del Gobierno Nacional y del Distrito Capital de Bogotá.

El referido proyecto desarrolla la Política Nacional de Transporte Urbano para la Región Capital, política pública que se encamina a la ejecución de estrategias de movilidad para mejorar la oferta de servicio público de trasporte de pasajeros en la Región Capital y que se encuentra estructurada sobre la base del apoyo de la Nación. En efecto, desde la expedición de la Ley 310 de 1996, se han venido estructurando e implementando Sistemas Integrados de Trasporte Masivo en las principales ciudades del país, en cuya financiación participa el Gobierno Nacional apoyando la planificación y ejecución de proyectos de movilidad, como desarrollo de la política pública de transporte urbano y masivo definida en varios documentos aprobados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social.

Así lo explica el documento CONPES 3900 aprobado el 25 de septiembre de 2017, demandado en este trámite, al referir lo siguiente:

“[…] La Ley 310 de 1996, en el artículo 2, definió un rango de entre 40% y 70% del servicio de la deuda del proyecto, para que la Nación y sus entidades descentralizadas cofinancien o participen con aportes de capital, en dinero o en especie, en el sistema de servicio público urbano de trasporte masivo de pasajeros, previo cumplimiento de los requisitos indicados. […]

De manera complementaria el Gobierno Nacional mediante la Ley 1753 de 2015, en el artículo 31, por primera vez estableció la posibilidad de que las entidades territoriales y el Gobierno nacional realizaran inversiones en la etapa preoperativa, en infraestructura física y adquisición de material rodante para sistemas de metro o de trasporte férreo interurbano de pasajeros, tales como los sistemas de trenes de cercanías. Adicionalmente, señaló que el CONFIS podrá autorizar vigencias futuras hasta por el plazo del servicio de la deuda del proyecto, de conformidad con la Ley 310 de 1996, dentro del límite anual de autorizaciones para comprometer vigencias futuras establecidas en el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012. […]

Finalmente, a través de la Resolución 1023 de 2017, el Ministerio de Transporte definió los elementos cofinanciables por parte de la Nación y los aportes en especie en los proyectos de TransMilenio de Soacha, fases II y III, y la PLMB. Entre otros temas, dicha resolución estableció cuáles componentes del proyecto de la PLMB pueden ser objeto de cofinanciación de la Nación, el mecanismo aplicable al seguimiento del proyecto y el procedimiento para el reconocimiento de los componentes elegibles respectivos.

2.2. Política de sistemas de transporte de la Región Capital

En desarrollo de una estrategia de movilidad integral para la ciudad de Bogotá, el Documento CONPES 2999 Sistema del servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros de Santafé de Bogotá, definió este SITM como una red de metro y un componente flexible basado en corredores troncales de buses de alta capacidad, y consideró su articulación con un sistema de trenes de cercanía. Adicionalmente, se definieron las condiciones de participación de la nación y el distrito para la financiación de la PLMB y el componente flexible del SITM de Bogotá.

En el año 2000, el Documento CONPES 3093 Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros para la Ciudad de Bogotá Seguimiento recomendó aprobar la participación de la nación en el sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros para la ciudad de Bogotá denominado Transmilenio. Este proyecto se diseñó a través de cuatro fases de desarrollo, en un horizonte de tiempo de quince años. A partir de ese documento, se estableció un marco de cooperación entre el distrito y la nación, que ha permitido el desarrollo completo de la fase I, y parcial de las fases II y III de TransMilenio. De acuerdo con lo planeado, el sistema se encuentra en cerca del 30 % de desarrollo.

Así las cosas, y teniendo avances en la implementación de la fase I y fase II del componente troncal del SITM de Bogotá, el Documento CONPES 3677 Movilidad integral para la Región Capital Bogotá-Cundinamarca 20, por primera vez describió una visión integral de la movilidad para la Región Capital. En ella se presentó el diagnóstico de las condiciones de transporte y se describió el grado de avance en la estructuración de algunos de los proyectos. Este documento describe el Programa Integral de Movilidad de la Región Capital (PIMRC) y establece los diez requisitos técnicos que debe cumplir cada proyecto...

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