Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01728-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01728-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811506797

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01728-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01728-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha18 Julio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01728-00
Normativa aplicadaLA LEY 6 DE 1992 - ARTÍCULO 136 / LEY 1066 DE 29 DE JULIO DE 2006 - ARTÍCULO 5 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 826 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 568 / ACUERDO PSAA07 – 3927 DE 15 DE FEBRERO DE 2007 - ARTÍCULO 2 / ACUERDO PSAA07 – 3927 DE 15 DE FEBRERO DE 2007 – ARTÍCULO 4

ACCIÓN DE TUTELA / NOTIFICACIÓN DEL MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DE PROCESO DE COBRO COACTIVO – En debida forma / MANDAMIENTO DE PAGO - Se notificó según lo establecido en el Acuerdo núm. PSAA07 – 3927 de 15 de febrero de 2007 y el Estatuto Tributario / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

[L]a Sala considera que, en este caso, resulta procedente la acción de tutela, en la medida que el actor señaló la presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso administrativo y no se advierte otro mecanismo de defensa judicial, debido a que lo que se controvierte es la presunta indebida notificación de un mandamiento de pago en un procedimiento de cobro coactivo tramitado por la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. No obstante lo anterior, es preciso indicar que, una vez revisado el acervo probatorio, se pudo establecer que la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, notificó el mandamiento de pago proferido contra el actor, dentro del proceso coactivo (…) según lo establecido en el Acuerdo núm. PSAA07 – 3927 de 15 de febrero de 2007 y el Estatuto Tributario, en la medida que: La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura expidió el Oficio DEAJPR16-110 de 7 de enero de 2016, por medio del cual realizó el cobro persuasivo de la multa impuesta por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia de 29 de julio de 2015. El referido Oficio fue notificado a la dirección del actor informada por la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, esto es, “[…] Carrera 43 B No. 14 – 51 oficina 502 del Centro de Negocios Alcalá en Medellín […]”. La División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura expidió el Oficio DEAJPRO17 – 5100 de 23 de octubre de 2017, a través del cual remitió al actor la citación para notificación personal del mandamiento de pago (Resolución núm. 001 de 23 de octubre de 2017) en su contra, a la dirección “[…] Carrera 43 B No. 14 – 51 oficina 502 del Centro de Negocios Alcalá en Medellín […]”. La Empresa Servicios Postales Nacionales S.A. devolvió el Oficio DEAJPRO17 – 5100, el 26 de octubre de 2017. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura certificó que la dirección de notificación del actor registrada en sus bases de datos era la “[…] Cra. 15 # 107 – 56 Ap. 402 […]”. La División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura expidió el Oficio DEAJPRO18 – 6046 de 29 de agosto de 2018, por medio del cual remitió al actor la citación para notificación personal del mandamiento de pago en su contra, a la dirección “[…] Cra. 15 # 107 – 56 Ap. 402 […]”. La Empresa Servicios Postales Nacionales S.A. devolvió el Oficio DEAJPRO18 – 6046, el 7 de septiembre de 2010. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura notificó por aviso el mandamiento de pago referido, el 19 de octubre de 2018, el cual publicó en el Portal de Consulta de Avisos de Notificación de Procesos de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura y en la Secretaría de la entidad (…) se concluye que, teniendo en cuenta que se surtieron los trámites de notificación previstos en el Estatuto Tributario, aplicables por remisión del artículo 5 de la Ley 1066 de 29 de julio de 2006 y el Acuerdo núm. PSAA07 – 3927 de 15 de febrero de 2007, no se advierte vulneración al derecho fundamental al debido proceso

FUENTE FORMAL: LA LEY 6 DE 1992 - ARTÍCULO 136 / LEY 1066 DE 29 DE JULIO DE 2006 - ARTÍCULO 5 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 826 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 568 / ACUERDO PSAA07 – 3927 DE 15 DE FEBRERO DE 2007 - ARTÍCULO 2 / ACUERDO PSAA07 – 3927 DE 15 DE FEBRERO DE 2007 – ARTÍCULO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01728-00(AC)

Actor: M.Z.M.

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Acción de Tutela

Tema: Debido proceso administrativo en procedimiento de cobro coactivo.

Derecho Fundamental Invocado: Debido proceso.

Derecho Fundamental Amparado: Ninguno.

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor M.Z.M. contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, porque, a su juicio, al expedir el aviso de 19 de octubre de 2018, notificó de forma […] indebida […]”, el mandamiento de pago que se expidió en su contra, dentro del proceso de cobro coactivo identificado con el número 11001 0790 000 2015 00548 00 y, por tanto, vulneró su derecho fundamental invocado supra.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

  1. ANTECEDENTES

La solicitud

  1. El actor, actuando en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, porque, a su juicio, al expedir el aviso de 19 de octubre de 2018, notificó de forma […] indebida […]”, el mandamiento de pago que se expidió en su contra, dentro del proceso de cobro coactivo identificado con el número 11001 0790 000 2015 00548 00 y, por tanto, vulneró su derecho fundamental invocado supra.

Presupuestos fácticos

  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela son los siguientes

  1. Indicó que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia “[…] ejecutoriada el 4 de agosto de 2015 […]”, le impuso, en su condición de abogado, una sanción consistente en multa de seis millones cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos pesos ($6´443.500), […] por haber interpuesto un recurso de casación en un proceso laboral y no haber radicado dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes la demanda de casación, conforme a lo establecido en el artículo 49[1] de la Ley 1395 de 12 de julio de 2010 […]”.

  1. Señalo que, con fundamento en la referida sanción, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial inició el recaudo de cartera y obligaciones a favor del Consejo Superior de la Judicatura, pero no le notificó las actuaciones realizadas dentro del proceso de cobro coactivo identificado con el número 11001 0790 000 2015 00548 00, […] como lo prevé el Código Contencioso Administrativo, esto es, de forma personal por ser de contenido sancionatorio […]

  1. Adujo que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura expidió el aviso de 19 de octubre de 2018, por medio de la cual notificó, de forma […] indebida […]”, el mandamiento de pago que se expidió en su contra, dentro del proceso referido

  1. Indicó que, de conformidad con lo anterior, no tuvo la oportunidad de pagar la sanción a tiempo, lo que ha derivado en una suma excesiva e injustificada de intereses moratorios, que actualmente superan los trece millones de pesos ($13´000.000).

La Solicitud de Tutela

Pretensiones

  1. El actor solicitó en su escrito de tutela:

“[…] Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas respetuosamente solicitó al señor juez TUTELAR en mi favor el DERECHO CONSTITUCIONAL AL DEBIDO PROCESO y por consiguiente: i. Se aplique el PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD y quede sin fuerza ejecutoria la sanción impuesta en mi contra por el Consejo Superior de la Judicatura; o ii. Se le ordene al Consejo Superior de la Judicatura notificarme...

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