Sentencia nº 11001-03-24-000-2016-00187-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 812815081

Sentencia nº 11001-03-24-000-2016-00187-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Septiembre de 2019

Fecha03 Septiembre 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00187-00

Actor: SEAB ENERGY LIMITED

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Se decide sobre la nulidad de las resoluciones núms. 82178 de 20 de octubre de 2015 y 2712 de 29 de enero de 2016, expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA

La Sala decide, en única instancia, la demanda que presentó S.E.L. contra la Superintendencia de Industria y Comercio, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 82178 de 20 de octubre de 2015 y 2712 de 29 de enero de 2016.

La presente sentencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y, iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

ANTECEDENTES

La demanda

S.E.L. -en adelante la parte demandante-, por intermedio de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho establecido en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, en adelante el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio -en adelante la parte demandada- para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 82178 de 20 de octubre de 2015, “Por la cual se rechaza un recurso de reposición”, y 2712 de 29 de enero de 2016, “Por la cual se resuelve un recurso”, expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio. Las mencionadas resoluciones rechazaron el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución núm. 39042 de 30 de Julio de 2015, que negó la solicitud de patente de invención titulada “SISTEMA PARA MICROGENERACIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE”.

La parte demandante solicitó, a título de restablecimiento del derecho, continuar con el trámite de la solicitud de patente de invención mencionada supra, y, en consecuencia, resolver el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución núm. 39042 de 30 de julio de 2015, que la negó.

Pretensiones

La parte demandante solicitó que se reconozcan las siguientes pretensiones:

“[…]

2.1. Que se declare la Nulidad de la Resolución No 82178 del 20 de Octubre del 2015 proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, División de Nuevas Creaciones, que rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Nº 39042 del 30 de Julio de 2015, en defensa de la patente PCT denominada "SISTEMA PARA MICROGENERACIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE" (Expediente PCT NO12-203731).

2.2. Que se declare la Nulidad de la Resolución No 2712 del 29 de Enero del 2016 proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, División de nuevas creaciones por la cual se resolvió el recurso de queja contra la Resolución N° 82178 del 20 de Octubre de 2015.

2.3. Consecuentemente y a título de Restablecimiento del Derecho, en beneficio de la sociedad SEAB ENERGY LIMITED ., domiciliada en Southampton, U.K., se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio, División de nuevas creaciones, continuar el trámite de la patente denominada "SISTEMA PARA MICROGENERACIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE" (Expediente PCT N° 12-203.731), resolviendo el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N° 39042 del 30 de Julio de 2015, que negó la patente enunciada porque el método reclamado en la solicitud no tiene nivel inventivo y decidiendo todo lo referente a la patente enunciada.

[…]”

Presupuestos fácticos

La parte demandante indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones:

S.E.L., mediante apoderada, solicitó ante la Dirección de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, el 13 de noviembre de 2012, la patente de invención titulada “SISTEMA PARA MICROGENERACIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE”.

La Dirección de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio publicó el extracto de la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial núm. 664 de 22 de marzo de 2013, la cual no recibió oposiciones por parte de terceros.

S.E.L. solicitó, mediante apoderada, el examen de patentabilidad de que trata el artículo 44 de la Decisión 486, el 23 de septiembre de 2013.

La Dirección de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio notificó a S.E.L. el Oficio núm. 1912, que contiene los resultados del primer examen de fondo de la solicitud de patente en el sentido de informar que no es patentable, en los términos del artículo 45 de la Decisión 486.La notificación se realizó mediante la fijación en listado núm. 007 de 18 de febrero de 2014.

La parte demandante presentó solicitud de prórroga, en los términos del artículo 45 ibidem, y, posteriormente, el 3 de julio de 2014, mediante apoderada, dio respuesta al Oficio núm. 1912 y presentó argumentos sobre la patentabilidad de la solicitud y realizó modificaciones.

La Dirección de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, el 16 de diciembre de 2014, notificó el Oficio núm. 15353 a S.E.L., mediante el cual informó las razones por las cuales la solicitud no es patentable, de conformidad con el artículo 45 de la Decisión 486.

S.E.L., mediante apoderada, respondió al Oficio núm. 15353 el 23 de abril de 2015, presentando argumentos sobre la patentabilidad de la solicitud y realizando modificaciones a la misma.

El Superintendente de Industria y Comercio, mediante Resolución núm. 39042 de 30 de julio de 2015, negó la solicitud de patente de invención titulada “SISTEMA PARA MICROGENERACIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE”.

El abogado J.E.D.V., mediante memorial radicado el 17 de septiembre de 2015 en la Superintendencia de Industria y Comercio, invocó la condición de “[…] apoderado de la sociedad […]” S.E.L. y manifestó interponer recurso de reposición contra la Resolución núm. 39042 de 30 de julio de 2015, sin aportar documento de poder.

El Superintendente de Industria y Comercio, mediante Resolución núm. 82178 de 20 de octubre de 2015, rechazó el recurso de reposición mencionado supra, considerando que quien interpuso el recurso no ostenta la calidad de apoderado de S.E.L..

La abogada E.M.R.F., mediante escrito radicado el 30 de octubre de 2015, en la Superintendencia de Industria y Comercio, renunció al poder que le fue sustituido y solicitó que se tuviera como apoderado principal de S.E.L. al abogado Á.R.B..

El abogado J.E.D.V., mediante escrito presentado el 20 de noviembre de 2015, interpuso recurso de queja contra la Resolución núm. 82178 de 20 de octubre de 2015; invocó la condición de “[…] apoderado de la sociedad […]” S.E.L. y aportó poder otorgado por el representante legal de S.E.L. el 3 de noviembre de 2015.

El Superintendente de Industria y Comercio, mediante Resolución núm. 2712 de 29 de enero de 2016, inadmitió por improcedente el recurso de queja interpuesto contra la Resolución núm. 82178 de 20 de octubre de 2015.

Normas violadas

La parte demandante adujo, en el escrito de la demanda, la vulneración de los artículos 2189, numeral 3.º, y 2190 del Código Civil; 3.º, numeral 11, y 77 de la Ley 1437; 29; 61; 209 y 228 de la Constitución Política; y 48, numeral 2.º, literales a) y b), del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, aprobado mediante Ley 463 de 11 de agosto de 1998.

Concepto de la violación

La parte demandante expuso los cargos de violación de la siguiente forma:

Señala que los actos acusados vulneran los artículos 2189 y 2190 del Código Civil, con fundamento en que “[…] si en virtud de la revocatoria tácita establecida en el Artículo 2190 del Código Civil, la Superintendencia de Industria y Comercio detecta que no existe poder para actuar en un determinado trámite, la citada entidad tiene la facultad de tratar al apoderado que interpone un recurso como agente oficioso, requiriéndolo para que preste una caución para garantizar que la persona natural o jurídica por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses, según lo establece el Artículo 77 del CPACA, pero lo que no puede hacer la administración es aplicar en estricto sentido el formalismo, ya que ello desconoce los derechos sustanciales y hace prevalecer el derecho procesal sobre el sustancial y debo recordar que según la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, las normas de procedimiento están concebidas no para ser aplicadas en forma ciega, sino para contribuir a la realización del derecho sustancial […]”.

Manifestó sobre la vulneración del artículo 228 de la Constitución Política, que “[…] el derecho sustancial debe prevalecer sobre el derecho procesal, lo anterior nos permite concluir que no es de recibo el argumento que debe rechazarse un recurso de reposición porque simplemente no se aportó poder al momento de interponerlo, no solo por el hecho de que la revocación tácita de un mandato también está contemplada en la ley, sino también porque un requisito secundario en un recurso no puede coartar el derecho de defensa que tiene la sociedad SEAB ENERGY LIMITED, para defender sus intereses y máxima teniendo en cuenta que los mismos deben ser defendidos dentro de un término estricto que establece la ley […]”.

Además, señaló que se vulneró el principio de eficacia establecido en el artículo 3.º de la Ley 1437, por cuanto: “[…] hay que tener en cuenta que en las actuaciones administrativas existe el principio de eficacia, que no solo se encuentra consagrado en el Artículo 209 de la Constitución Nacional; sino también en el Artículo 3 del CPACA, donde este último establece que: “[…] las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad, y para [tal] efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR