Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01847-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 812815097

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01847-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Septiembre de 2019

Fecha03 Septiembre 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03- 15-000- 2019-01847 -00(AC)

Actor : L.M.S.M. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL A DMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN A

La Sala decide las acciones de tutela masivas interpuestas por la señora L.M.S.M., así como por los actores en las acciones de tutela acumuladas a este proceso en auto de fecha 29 de julio de 2019, quienes consideraron vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y a la seguridad social, con ocasión de la providencia proferida el 10 de abril de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, en la cual se ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud revocar la habilitación otorgada mediante las Resoluciones nros. 0973 de 1994 y 1358 de 2008 a MEDIMAS EPS S.A.S, dentro del trámite de la acción popular nro. 25000-23-26-000-2016-01314-00, promovida por el señor A.R.G. en contra de la Superintendencia Nacional de Salud y Cafesalud EPS S.A.

Las solicitudes de tutela

La señora L.M.S.M., así como algunos empleados de Estudios e Inversiones Médicas ESIMED S.A. (en adelante ESIMED) y otras IPS que dependen de MEDIMAS EPS S.A.S (en adelante MEDIMÁS), promovieron de manera masiva acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y a la seguridad social, quienes en idéntica forma formularon las siguientes pretensiones:

« […] PRIMERO : En mérito de lo expuesto, solicito se me tutelen los derechos fundamentales AL TRABAJO, AL MINIMO VITAL Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO : Se ordene revocar en su totalidad la sentencia de 10 de abril de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, Subsección "A", Magistrado Ponente: Dr. L.M.L.L., dentro del proceso de Acción Popular No. 250002341000201601314-00.

TERCERO: Se ordene al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que, en el término de ley, proceda a emitir nueva sentencia dentro de los procesos referidos, teniendo en cuenta derechos fundamentales al trabajo, seguridad social y mínimo vital de los trabajadores de ESIMED S.A.

CUARTO: se ordene a los dueños de MEDIMAS EPS Y ESIMED S.A., LA SUPERSALUD Y EL MINISTERIO DE SALUD solidariamente, provisionar los recursos para el pago mis quincenas atrasadas, y el pago de la seguridad social, como responsables de la crisis desatada […] »

Adicional a estas solicitudes algunos actores incorporaron la siguiente pretensión:

[…] « Se ordene revocar en su totalidad la sentencia del 10 de abril de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, Subsección “A”, Magistrada Ponente: Dr. C.E.L.M., dentro del proceso de Acción Popular No. 250002341000201700885-00[…]».

Adujo L.M.S.M., y en similares términos los demás actores, como hechos que fundamentan su petición los siguientes:

« […] PRIMERO : Soy empleado de ESIMED SA: Desde 16 de marzo 2015 y desde el año pasado llevo diez quincenas sin pago los meses de (noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo, abril, mayo del presente año), los recargos nocturnos de los meses (Abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre del 2018) la prima del mes de diciembre 2018, las cesantías del año 2017, 2018 sin recibir remuneración económica por mis servicios, encontrándome sin seguridad social al día, aportes de pensión sin semanas cotizadas.

Encontrándome en estos momentos endeudada con la cuota mensual de mi vivienda y el pago del impuesto predial 2019, tengo una deuda con la tarjeta éxito la cual se sobrepasó, el cupo por no poder pagar a tiempo.

He tenido que recurrir a préstamos a personas pagando intereses para poder solventar mis gastos mínimos.

Con trabajo desde mi casa desde el 26 de noviembre 2018 sin recibir ningún beneficio económico, ni pago de mis recargos ya trabajados, Las clínicas han sido cerradas por orden de la Supersalud y la única esperanza de reactivar la empresa en su producción es la existencia de MEDIMAS EPS.

SEGUNDO : El fallo del 10 de abril de 2019 emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección "A" Expediente 25000234100020160131400 M.L.M.L.L. cuyo D. es A.R.G. y el Demandado es la Superintendencia Nacional de Salud y Cafesalud EPS S.A. ordeno:

“... TERCERO. - AMPARASE el derecho e interés colectivo de acceso al servicio público a la seguridad social en salud y a que su prestación sea eficiente y oportuna, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

En consecuencia, se dispone.

(…)

3.2. ORDENASE a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD revocar la habilitación otorgada a MEDIMAS EPS S.A.S. mediante la Resolución No 0973 DE 1994 como EPS del Régimen Contributivo, así como la otorgada mediante Resolución No 1358 de 2008 como del Régimen Subsidiado, de conformidad con la competencia que le confiere el artículo 2.5.5.1.8, del Decreto 780 de 2016. Dicha revocatoria debe efectuarse de manera progresiva, esto es, en la medida en que se asegure el traslado efectivo de los afiliados de MEDIMAS EPS S.A.S. a las EPS receptoras y, en todo caso, en un plazo no superior a seis (6) meses a partir de la notificación de la presente sentencia. Vencido el plazo la Superintendencia Nacional de Salud tomara las decisiones a que haya lugar...

(…)

...3.5. ORDENESE al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL y a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, la expedición de una circular conjunta, en los términos previstos por el capítulo 5.4., en relación con la situación de los trabajadores cesantes de MEDIMAS EPS.

TERCERO : En virtud del citado fallo, Medimás EPS perdería la habilitación para operar en un plazo no superior a (6) meses. Por lo que tendría que desmontar su operación de forma progresiva durante dicho plazo y que afectaría además a las clínicas que opera ESIMED S.A., cuya exclusividad de atención depende de la contratación con MEDIMAS EPS.

CUARTO : Teniendo en cuenta lo anterior, mi situación laboral quedaría ante una situación de extrema incertidumbre, dado que mi estabilidad laboral se vería inmersa en una circular conjunta, que al día de hoy es inexistente.

QUINTO: Mi trabajo En la red de clínicas ESIMED para Medimás EPS, es la única fuente económica de ingresos y por ende el minuto vital con la que cuento cuenta mi núcleo familiar. Conformado por:

L.M. de S. (66 años madre)

C.J.S.B. (73 años padre)

SEXTO: En el mismo sentido, se podría ver afectado mi derecho al mínimo vital y a la seguridad social y la de mi núcleo familiar […]»

Dentro del escrito de tutela, se solicitó como medida provisional: “1. Suspender los efectos jurídicos de la siguiente providencia judicial: Sentencia de 10 de abril de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, Subsección "A", Magistrado Ponente: Dr. L.M.L.L., dentro del proceso de Acción Popular No. 250002341000201601314-00”.

II. Trámite de la tutela

2.1. El 8 de mayo de 2019 fue admitida por el Despacho de la Consejera L.J.B.B., de la Sección Quinta del Consejo de Estado, la solicitud de amparo, en donde se dispuso notificar a los accionados.

2.2. En el mismo auto admisorio se negó la solicitud de medida provisional al no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991.

2.3. Con auto de fecha 28 de mayo de 2019, el despacho anteriormente mencionado admitió las acciones de tutela nro. 2019-02033, 2019-02081, 2019-2098, 2019-01943, 2019-01884, 2019-02054, 2019-02069, 2019-02004, 2019-01971, 2019-01959, 2019-01922, 2019-02296, y con fundamento en el artículo 2.2.3.1.3.3 del Decreto 1069 de 2015, ordenó su acumulación al proceso radicado nro. 2019-01847-00. Con auto de 10 de junio de 2019 acumuló el expediente nro. 2019-02294, remitido previamente por el Magistrado Cesar P.C..

2.4. Posteriormente, con auto de fecha 20 de junio de 2019, se ordenó la remisión del proceso al Despacho del magistrado C.E.M.R..

2.5 El mismo 20 de junio de 2019, el proceso es remitido a este Despacho, para su posible acumulación en el expediente 2019-01873-00 con el trámite más adelantado.

2.6 Dentro del término concedido, el accionado y los vinculados se pronunciaron sobre la solicitud de amparo presentada, así:

i)El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” indicó que las presentes solicitudes de amparo no cumplen con los requisitos generales para la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, ya que para el presente caso, el radicado No.250002341000201601314-00, a la fecha no se encuentra ejecutoriado, en tanto que se encuentran pendientes por resolver las aclaraciones y adiciones que contra la misma se formularon por las partes, así como el recurso de apelación interpuesto por MEDIMAS EPS S.A.S.

Resalta que la inconformidad de los demandantes se dirige hacia dos cuestiones, la primera, que no pudieron recurrir la sentencia cuestionada, porque no tienen la calidad de sujetos procesales dentro del proceso respectivo; y la segunda, que las decisiones adoptadas afectan sus derechos en la medida en que perderán su vínculo laboral con ESIMED S.A. porque ésta contrata de manera exclusiva con MEDIMAS EPS S A.S. los servicios de salud que presta.

Señaló respecto al no pago de salarios y prestaciones sociales a los actores, por parte de ESIMED, en su condición de patrono, que ello da cuenta de la situación crítica de dicha entidad; no obstante, no pueden tramitarse a través del medio de control de protección de derechos e...

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