Auto nº 18001-23-31-000-2009-00100-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 18001-23-31-000-2009-00100-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-08-2019)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 29 Agosto 2019 |
Número de expediente | 18001-23-31-000-2009-00100-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 183 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 212 / LEY 1395 DE 2010 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 358 |
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA / AUTO INTERLOCUTORIO DE PONENTE / AUTO QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN
De conformidad con lo señalado en el artículo 183 del Código Contencioso Administrativo, el recurso de súplica procede en todas las instancias en contra de los autos interlocutorios dictados por el magistrado ponente. En el sub júdice, se declaró desierto el recurso de apelación presentado por la Fiduprevisora S.A. en contra de la sentencia del 16 de febrero de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de C., de ahí que el recurso de súplica resulte procedente.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 183
DECLARACIÓN DESIERTA DEL RECURSO DE APELACIÓN / AUTO QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN
Para resolver el asunto de la referencia es necesario tener en cuenta que la declaratoria de desierto de un recurso de apelación está prevista en la ley como una sanción a la parte que, habiendo manifestado su voluntad de apelar una sentencia de primera instancia, no sustentó el recurso dentro del término previsto para ello.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / TÉRMINO DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / DECLARACIÓN DESIERTA DEL RECURSO DE APELACIÓN
El artículo 212 del Código Contencioso Administrativo -Decreto 01 de 1984- reguló el trámite de segunda instancia, en el Consejo de Estado, para resolver el recurso de apelación presentado contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo. Dicha disposición establecía, entre otras cosas, la posibilidad de que el recurso fuera sustentado a elección del recurrente, ante el a quo, al momento de interponerlo, o ante el ad quem, durante el término de los tres (3) días que para el efecto habría de concederse en esa instancia. Ahora bien, la Ley 1395 de 2010, por la cual se adopta[ron] medidas en materia de descongestión judicial, introdujo, en el artículo 67, una modificación al artículo 212 del Código Contencioso Administrativo ( ) para los asuntos en los que sea aplicable dicha modificación, el recurso de apelación deberá sustentarse ante el juez que profirió la decisión de primera instancia, en el término establecido en la norma, esto es, dentro de los 10 días siguientes al de la notificación de dicha providencia. Si la impugnación no se sustenta de la forma antes indicada, el a quo la declarará desierta.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 212 / LEY 1395 DE 2010
REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN
El Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso concreto, estableció en su artículo 358 que, repartido el expediente, el juez o magistrado ponente de segunda instancia debe practicarle un examen preliminar, con el objetivo de constatar que efectivamente se cumplan los requisitos para la concesión del recurso y, de no ser así, está habilitado para declararlo inadmisible y devolverlo al inferior y, en caso de ser varios los recursos presentados, tramitar solo aquellos que cumplan con la totalidad de los requisitos.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 358
FINALIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Debe recordase que los recursos como el de apelación están instituidos para que las partes controviertan las decisiones que consideran contrarias a derecho, para lo cual, a título de sustentación, deben explicar las razones que, en su criterio, evidencian ese desacierto y, por ende, dan lugar a su revocatoria o modificación.
SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN - Extemporánea / AUTO QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN - Debidamente sustentado
La presentación de la apelación, como una faceta del derecho a impugnar, no se agota con la simple manifestación formal de interponer el recurso, sino que implica la carga de sustentarlo, entendiéndose por ello la obligación de expresar las razones por las cuales no se está de acuerdo con la decisión. En el caso que ocupa la atención de la Sala, se insiste, la parte apelante no cumplió con esta carga, ya que si bien allegó el escrito de sustentación, lo hizo por fuera del término establecido legalmente para ello. De conformidad con las consideraciones antes expuestas, resulta procedente afirmar que el auto del 18 de enero del 2018, mediante el cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la Fiduprevisora S.A. contra la sentencia de primera instancia, es acertado, por lo que se confirmará tal decisión.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 18001-23-31-000-2009-00100-01(60280)
Actor: P.P.S.
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS
Referencia: RECURSO DE SÚPLICA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
La Sala resuelve el recurso de súplica presentado por la Fiduprevisora S.A. en contra de la providencia del 18 de enero de 2018[1], por medio de la cual la magistrada ponente declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la misma parte.
I. A N T E C...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba