Auto nº 11001-03-24-000-2019-00009-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00009-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812815409

Auto nº 11001-03-24-000-2019-00009-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00009-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-08-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha28 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00009-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 155 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 157 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171 INCISO 1 / DECRETO 2288 DE 1989 – ARTÍCULO 18

ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL - De nulidad a nulidad y restablecimiento del derecho / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Eventos de procedencia respecto de actos administrativos de carácter particular / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR - Lo es aquel por medio del cual se ordena el pago del valor de una tasa de vigilancia / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Es el que procede cuando se deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático

[E]l Despacho advierte que la Fiduciaria La Previsora S.A. presentó demanda contra la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio del medio de control de nulidad para que se declare la nulidad de la Resolución núm. L-2017-000090 de 16 de noviembre de 2017; la cual constituye un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que liquidó la tasa de vigilancia para la vigencia 2017 de la Fiduciaria La Previsora S.A. en la suma de $107.359.908, teniendo en cuenta que, en criterio de la Superintendencia Nacional de Salud, la demandante, al ser inspeccionada y vigilada por dicha entidad, debe cancelar una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia. Visto el artículo 137 de la Ley 1437 sobre la procedencia excepcional del medio de control de nulidad contra actos administrativos de contenido particular, el Despacho advierte que, de la revisión de la demanda, el presente asunto no se enmarca en ninguna de las causales previstas [...]. [V]isto el parágrafo del artículo 137 de la Ley 1437 que dispone “[…] si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente […]”; por lo que este Despacho considera que en el presente asunto se persigue el restablecimiento automático de un derecho, teniendo en cuenta que con la eventual declaratoria de nulidad del acto acusado la Fiduciaria La Previsora S.A. no tendría que pagar la tasa de vigilancia liquidada por la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia 2017; por lo que, de conformidad con lo establecido en la norma citada supra el presente asunto debe tramitarse conforme a las reglas establecidas en el artículo 138 de la Ley 1437, es decir, las previstas para el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Por lo anteriormente expuesto, este Despacho adecuará el medio de control de nulidad al trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos emitidos por autoridad del orden nacional con cuantía / COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA - Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que no excedan la cuantía de los trescientos 300 salarios mínimos legales mensuales / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO - Determinación en casos sobre el monto, distribución o asignación de impuestos, tasas y contribuciones nacionales, departamentales, municipales o distritales: lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración o donde se practicó la liquidación / COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – Distribución por secciones / COMPETENCIA DE LA DE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADSCRITOS A LA SECCIÓN CUARTA – Para conocer procesos de nulidad y restablecimiento del derecho relativos a impuestos, tasas y contribuciones / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a los juzgados administrativos

Teniendo en cuenta que la Resolución núm. L-2017-000090 de 16 de noviembre de 2017 corresponde a un acto administrativo de contenido particular y concreto cuya declaratoria de nulidad generaría un restablecimiento automático del derecho a la parte demandante, consistente en la exoneración del pago por concepto de la tasa de vigilancia liquidada para la vigencia 2017 por un valor de $107.359.908; este Despacho considera que carece de competencia para conocer del proceso de la referencia, comoquiera que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 149 de la Ley 1437, el Consejo de Estado conoce de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional que carezcan de cuantía. [...] [E]ste Despacho [...] ordenará remitir el expediente a los juzgados administrativos del circuito de Bogotá, adscritos a la Sección Cuarta (Reparto); teniendo en cuenta que: i) el acto acusado no excede la cuantía de 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes, comoquiera que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR