Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-00876-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2008-00876-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812815713

Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-00876-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2008-00876-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Agosto 2019
Número de expediente76001-23-31-000-2008-00876-01
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73 / LEY 270 DE 1996 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 228

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

La Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia y con el auto proferido por la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación el 9 de septiembre de 2008, de las acciones de reparación directa relacionados con el ejercicio de la administración de justicia conocen, en primera instancia, los tribunales administrativos y, en segunda instancia, el Consejo de Estado, sin tener en cuenta la cuantía del proceso. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa en casos de reparación directa por privación injusta de la libertad, consultar providencia de 9 de septiembre de 2008, Exp. 2008-00009-00, C.M.F.G..

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73

RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / AFECTACIÓN DE LA FUNCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Eventos

[D]e conformidad con la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, existen tres hipótesis para la configuración de la responsabilidad del Estado por la actividad del aparato judicial, a saber: i) el error jurisdiccional, ii) la privación injusta de la libertad y iii) el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996

DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DIFERENCIA ENTRE ERROR JUDICIAL Y DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CONCEPTO DE DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / SUPUESTOS DEL DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En cuanto al defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, habría que decir que éste, a diferencia del error judicial, se produce en las actuaciones judiciales necesarias para adelantar el proceso o en la ejecución de las providencias judiciales. Dentro de este concepto están comprendidas todas las acciones u omisiones constitutivas de falla, que se presenten con ocasión del ejercicio de la función de impartir justicia. Puede provenir no sólo de los funcionarios, sino también de los empleados judiciales, de los agentes y de los auxiliares de la justicia. Así también lo previó el legislador cuando dispuso que, fuera de los casos de error jurisdiccional y privación injusta de la libertad, “quien haya sufrido un daño antijurídico, a consecuencia de la función jurisdiccional tendrá derecho a obtener la consiguiente reparación”. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, consultar providencia de 16 de febrero de 2006, Exp. 14307, CP. R.S.B..

GARANTÍAS DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / CUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO PROCESAL / PRINCIPIO DE CELERIDAD / PRINCIPIO DE EFICACIA / ELEMENTOS DEL DEBIDO PROCESO / FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

[E]l artículo 29 de la Constitución Política, al consagrar la garantía del debido proceso, proscribe las dilaciones injustificadas en los trámites tanto administrativos como judiciales y, además, el artículo 228 ibídem prevé los principios de celeridad y eficacia en la actuación judicial, al disponer que “los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado”. La misma garantía se prevé en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que señala que el juicio sin dilaciones es un elemento básico del debido proceso legal, aplicable a todos los procesos judiciales.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 228

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INCUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO PROCESAL / MORA JUDICIAL - Eventos de procedencia / MORA JUDICIAL JUSTIFICADA - El simple retardo no configura mora judicial / ELEMENTOS DE LA MORA JUDICIAL / CARACTERÍSTICAS DE LA MORA JUDICIAL

[L]a jurisprudencia de esta Corporación, para determinar la responsabilidad del Estado derivada de la mora judicial, debe dilucidar si ese retardo estuvo justificado o no, conclusión a la cual se llega luego de analizar la complejidad del asunto, el comportamiento de las partes, la forma como se llevó el caso, el volumen de trabajo del despacho que tramitó el asunto y los estándares de funcionamiento de la Rama Judicial, que no están referidos a los términos que se señalan en la ley, sino al promedio de duración de procesos como aquel que sirve de fundamento a las pretensiones del presente asunto, punto que debe analizarse desde la propia realidad de una administración de justicia con problemas de congestión y no desde la óptica de un Estado ideal. Así es claro que el mero paso del tiempo no resulta suficiente para concluir que se presentó una mora judicial injustificada, pues deben analizarse las condiciones particulares del servicio de administración de justicia, en concreto de la jurisdicción a cargo del respectivo proceso, de los despachos encargados de su trámite, del tipo de proceso que se invoca como fundamento del petitum y de la conducta de las partes, con el fin de constatar si la tardanza constituye o no un defectuoso funcionamiento del servicio. NOTA DE RELATORÍA: Sobre Los presupuestos de la mora judicial, consultar providencias de 11 de mayo de 2011, Exp. 22322, C.R.S.C.P.; de 14 de septiembre de 2017, Exp. 48271, C.M.N.V.R.; de 19 de abril de 2018, Exp. 45318, C.M.A.M.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / MORA JUDICIAL EN PROCESO PENAL / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Inexistencia de actuación anormal del aparato judicial / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INEXISTENCIA DE LA FALLA DEL SERVICIO / MORA JUDICIAL JUSTIFICADA / CAUSA DE LA MORA JUDICIAL JUSTIFICADA / MORA JUDICIAL JUSTIFICADA POR CARGA LABORAL

[L]a sola afirmación consistente en que la entidad demandada actuó con desidia y negligencia no resulta suficiente para predicar una falla en la prestación del servicio. Sumado a esto, cabe precisar que en el sub lite se acreditaron varias causas que contribuyeron eficazmente para que operara el fenómeno de la prescripción de la acción penal. (…) Por consiguiente, como se acreditó que la demandada tardó un tiempo razonable para tramitar la causa penal a ella asignada, pues la complejidad, el volumen, la intervención de los sujetos procesales y la congestión judicial así lo demandaron, no es posible imputarle el daño y, por tanto, debe revocarse el fallo impugnado. NOTA DE RELATORÍA: Respecto de la responsabilidad del Estado, derivada de la declaración de prescripción de la acción penal, consultar providencia de 8 de febrero de 2017, Exp. 41073, C.H.A.R..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 76001-23-31-000-2008-00876-01(48109)

Actor: G.C.A.

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

Referencia: APELACIÓN DE SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra...

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