Sentencia nº 13001-23-31-000-2007-00036-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2007-00036-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812815765

Sentencia nº 13001-23-31-000-2007-00036-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2007-00036-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Agosto 2019
Número de expediente13001-23-31-000-2007-00036-01
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 73 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 329 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 18

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No condena

DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Inexistente / INEXISTENCIA DE MORA JUDICIAL / PRESCRIPCIÓN DE PROCESO PENAL / CULPA DE LA VICTIMA - Por presentación de gran número de actuaciones / INVESTIGACIÓN PENAL - Carga que se está en el deber jurídico de soportar / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

SÍNTESIS DEL CASO: Se demanda por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y el error judicial en los que supuestamente habrían incurrido la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial al haber vinculado a la señora R.G.B. a un proceso penal por el punible de abuso de confianza agravada

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Entidad de carácter pública / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - En vigencia del CCA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - Por el factor cuantía

A la Sala, en virtud de lo normado por el artículo 73 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el reglamento interno de la Corporación, se le asignó el conocimiento en segunda instancia, sin consideración a la cuantía, de los procesos de reparación directa promovidos en vigencia del Decreto 01 de 1984, cuya causa petendi sea: i) el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia; ii) el error judicial o iii) la privación injusta de la libertad

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 73

TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEMANDA EN TIEMPO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No operó. La demanda se presentó de forma oportuna

El Código Contencioso Administrativo (norma aplicable al asunto en cuestión), en su artículo 136.8, consagraba un término de dos años, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho que daba lugar al daño por el que se demanda la indemnización para intentar la acción de reparación directa (…) se demandó a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial por el supuesto defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y el error judicial en que habrían incurrido al mantener vinculada por más de 11 años a la señora R.G.B. por el punible de abuso de confianza, proceso que culminó con el proveído del 31 de enero de 2005 (…) Si bien no obra la constancia de ejecutoria de la anterior providencia, no es menos cierto que, aun tomando el día siguiente de su expedición como referencia, ha de concluirse que la demanda se presentó oportunamente (…) el término para comparecer ante esta jurisdicción empezó a correr el 1º de febrero de 2005 y como la demanda se radicó el 25 de enero de 2007 , se concluye que fue oportuna

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Acreditado / CONCEPTO DE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL - En decisión de fondo

La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, mientras que la segunda, es condición necesaria para obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones (…) Los señores (…) son los demandantes en este asunto, en cuanto promovieron el proceso de la referencia en término, de ahí que se encuentre probada su legitimación en la causa de hecho (…) de conformidad con el material probatorio que reposa en el plenario, está demostrado que en contra de la señora [VICTIMA] se adelantó un proceso penal por el punible de abuso de confianza, el cual terminó con prescripción de la acción penal, por lo que le asiste legitimación en la causa para acudir ante esta jurisdicción, en este caso, como víctima directa (…) su esposo, (…) se encuentra legitimado materialmente, de conformidad con la copia de su registro civil de matrimonio allegado al expediente. En cuanto a los hijos de la señora G.B.(…) se allegaron al proceso sus registros civiles de nacimiento, documentos que para esta Sala resultan suficientes para acreditarlos en dicha calidad (…) demostró su condición de padre con el registro civil de la víctima directa del daño , lo mismo sucedió con los señores (…) quienes demostraron su condición de hermanos, con sus respectivos registros civiles de nacimiento (…) la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial se encuentran legitimadas en la causa de hecho, pues de lo narrado en la demanda se desprende que fueron dichas entidades las que adelantaron la investigación y el juzgamiento de la señora G.B. por el punible de abuso de confianza, proceso que culminó por prescripción de la acción penal. En relación con su legitimación material, se aclara que esta, por determinar el sentido de la sentencia -denegatoria o condenatoria-, no se analizará ab initio, sino al adelantar el estudio que permita definir si existió o no una participación efectiva de dichas entidades en la producción del daño antijurídico alegado por la parte actora

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Inexistente / PRESUPUESTOS DEL DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INEXISTENCIA DE MORA JUDICIAL / INVESTIGACIÓN PENAL - Carga que se está en el deber jurídico de soportar / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO - Reiteración jurisprudencial

[L]a parte actora manifestó que el daño antijurídico ocasionado por la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial consiste en haberla vinculado a un proceso penal por más de 11 años (….) La Subsección encuentra probado que la señora G.B. estuvo vinculada a un proceso penal por el punible de abuso de confianza agravado entre el 29 de abril de 1994, fecha en la que se le vinculó a través de indagatoria y, el 31 de enero de 2005, oportunidad en la que el Juzgado (…) rechazó por improcedente el recurso de apelación presentado por la parte civil en contra de la decisión que declaró la prescripción de la acción penal. La Sala constata, en primer término, que en el sub lite no existe daño resarcible, toda vez que la investigación penal surtida en contra de la señora (…) no le causó un menoscabo antijurídico que no estuviera en el deber de soportar (…) debe advertirse que no obra dentro del plenario prueba alguna que demuestre los daños alegados (…) para el 26 de mayo de 1998, fecha en la que se profirió resolución de acusación e incluso para el 1º de marzo de 1999, momento en el que el Juzgado (…) avocó el conocimiento, la acción penal no se encontraba prescrita, por lo que la etapa de investigación se adelantó en término (…) En el presente asunto se observa que el proceso resultó bastante controvertido por la demandante, quien en uso de sus derechos fundamentales ejerció una defensa activa en busca de una sentencia favorable a sus intereses y fueron tantas sus actuaciones que un proceso que era del resorte de un juez penal municipal llegó a ser estudiado por la Corte Suprema de Justicia en dos oportunidades (…) En otras palabras, fueron las actuaciones realizadas por la señora (…) las que dieron lugar a que el proceso penal se extendiera, pues siempre recurrió las decisiones que le eran adversas (…) forzoso resulta concluir que el retardo que afectó el adelantamiento del proceso penal se encuentra justificado, pues fue el comportamiento de la hoy demandante lo que dio lugar a que el proceso se extendiera en el tiempo (…) se concluye que en el sub lite no existe daño resarcible, pues, se reitera, la investigación penal surtida en contra de la señora (…) no le causó un menoscabo antijurídico que no estuviera en el deber de soportar

NO PROCEDE CONDENA EN COSTAS

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 329 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 18

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 13001-23-31-000-2007-00036-01(55738)

Actor: ROSARIO GARY BAENA Y OTROS

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (SENTENCIA)

Temas: DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / por vinculación a un proceso penal / DAÑO – Inexistencia / RETARDO A LA HORA DE PROFERIR LAS DECISIONES PENALES – Estuvo justificada por la actuación de la demandante.

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por los demandantes en contra de la sentencia proferida el 16 de marzo de 2015, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina negó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

Se demanda por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y el error judicial en los que supuestamente habrían incurrido la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial al haber vinculado a la señora R.G.B. a un proceso penal por el punible de abuso de confianza agravada.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

El 25 de enero de 2007[1], los señores R.G.B., V.G.V., G. Gary Herrera, J.A.G.B., G.G.B., M. de J. Gary Baena y H.G.B., así como los menores J.H. y Víctor Hugo González Gary[2], a través de apoderado judicial[3] y en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda contra la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, con el fin de que se les indemnizaran los perjuicios que supuestamente les causó la vinculación de la primera de las mencionadas ciudadanas a un proceso penal por el punible de abuso de confianza.

Como consecuencia de lo anterior, cada uno de los demandantes solicitó 5.000 gramos oro por perjuicios morales; además, $25000.000...

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