Sentencia nº 11001-03-26-000-2013-00104-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2013-00104-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812815809

Sentencia nº 11001-03-26-000-2013-00104-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2013-00104-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-26-000-2013-00104-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 149 NUMERAL 10 / ACUERDO 80 DE 2019 DEL CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 13 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2, LITERAL F / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 28 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 69 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 73 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 74 / LEY 160 DE 1994 - ARTÍCULO 72 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 28 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 34 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 35 INCISO 1 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 43 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 44 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 45 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 47 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 35 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 361 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366 NUMERAL 4 / ACUERDO 1887 DE 2003 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - ARTÍCULO 5
CONSEJO DE ESTADO

MEDIO DE CONTROL DE REVISIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / PROCESO AGRARIO / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE BIEN BALDÍO

De conformidad con el numeral 10 del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Sala tiene competencia para resolver la presente controversia en única instancia, ya que esta Corporación conoce de las demandas de revisión interpuestas en contra de las resoluciones que decidan de fondo los procedimientos agrarios. Además, el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019 radicó en esta Sección la competencia para conocer de los procesos que versen sobre asuntos agrarios.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 149 NUMERAL 10 / ACUERDO 80 DE 2019 DEL CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 13

CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Finalidad / DERECHO DE ACCIÓN - Términos preclusivos para presentar la demanda / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN TIEMPO - Carga de los demandantes / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

La caducidad es la sanción que consagra la ley por el ejercicio tardío del derecho de acción, esto es, la desatención de los plazos y términos definidos en el ordenamiento jurídico para la presentación oportuna de la correspondiente demanda. Además, se trata de un presupuesto procesal que puede ser declarado de oficio, inclusive.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Ejercicio oportuno / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REVISIÓN / EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO / ASUNTOS AGRARIOS / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE BIEN BALDÍO

Para casos como el analizado, la norma de caducidad aplicable es la contenida en el numeral 2, literal f, del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, según la cual la demanda de revisión deberá interponerse dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo agrario definitivo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2, LITERAL F

PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE REVISIÓN / FINALIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REVISIÓN / MEDIO DE CONTROL DE REVISIÓN - Actos contra los cuales es dable su interposición / ACTOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS / INCODER / AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

La demanda de revisión, en esencia, constituye un instrumento o vehículo procesal que permite controvertir la legalidad de los actos administrativos agrarios proferidos por el Incoder -hoy Agencia Nacional de Tierras-. Aquella tiene por virtud consolidar una suerte de homologación de aquellos actos, dado que así no se formulen cargos en su contra a esta Corporación le corresponde verificar de oficio que se hayan cumplido todos los trámites y exigencias establecidas en la ley. Así, el medio de control tiene por objeto la verificación y validación, a cargo de esta Corporación, de que la entidad administrativa hubiera ejercido sus competencias con apego a las normas pertinentes sobre la materia. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza y el objeto del medio de control de repetición, consultar providencia de 12 de diciembre de 2014, Exp. 36251, C.P. Danilo Rojas Betancourth.

DERECHO AL DEBIDO PROCESO / CONCEPTO DE DERECHO AL DEBIDO PROCESO / ALCANCE DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - Aplicación en el ejercicio de la actividad agraria del Estado / GARANTÍAS DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Deber de aplicación inmediata

El derecho fundamental al debido proceso está previsto expresamente en la Carta Política con la enunciación de unos elementos mínimos que deben ser respetados por las autoridades en todos los ámbitos. (…) Así mismo, indica el precepto constitucional que el debido proceso “se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”, lo cual incluye aquellas que se adelanten en el ejercicio de la actividad agraria del Estado. Por esta razón, su aplicación y garantía deben ser inmediatas y no dependen de que la ley, u otra norma de inferior jerarquía, lo desarrollen o complementen.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29

REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Eventos / CAUSALES DE LA REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DE LA REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - En asuntos agrarios / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE BIEN BALDÍO / REVOCATORIA DIRECTA DE ADJUDICACIÓN DE BIEN BALDÍO / CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DEL DERECHO - En materia agraria no requiere consentimiento expreso y escrito del titular / INCODER / AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS / REVOCATORIA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS / FACULTAD DE LA REVOCATORIA DIRECTA

El artículo 69 del Código Contencioso Administrativo determinó como causales de revocatoria directa de un acto administrativo cuando éste i) sea manifiestamente contrario a la Constitución Política y a la ley; ii) no esté conforme con el interés público, o atenten contra él, y/o iii) cause un agravio injustificado. En similar sentido está consagrado en el artículo 72 de la Ley 160 de 1994 –norma agraria-. Ahora bien, el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo establece que cuando se pretenda la revocatoria directa de un acto administrativo que haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreta, o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular. Así mismo, el artículo 74 ibídem estipula que el trámite para la revocatoria de actos de carácter particular y concreto se debe adelantar de conformidad con las pautas y derechos consagrados para el procedimiento administrativo referido en el artículo 28 y siguientes de esa normativa. No obstante, debe dejarse claro que el artículo 72 de la Ley 160 de 1994, norma especial en materia agraria, establece que en estos asuntos el Incoder –hoy ANT- puede, en cualquier tiempo, revocar directamente el acto de adjudicación sin el “consentimiento expreso y escrito del titular”.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 28 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 69 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 73 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 74 / LEY 160 DE 1994 - ARTÍCULO 72

PROCEDIMIENTO DE LA REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REVOCATORIA DIRECTA DE ADJUDICACIÓN DE BIEN BALDÍO / DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO

[E]l Incoder debió atender, en el proceso de revocatoria directa, lo siguiente: i) deber de comunicación sobre la existencia de la actuación administrativa (artículo 28), ii) establecer el recaudo de las pruebas y la oportunidad para que los interesados las soliciten (artículo 34), iii) brindar garantía de los derechos de defensa y contradicción, previo a decidir de fondo (artículo 35), iv) elaborar un debida motivación en la decisión (artículo 35, inc.1), v) notificar el acto (artículos 43 al 45), e vi) indicar expresamente los recursos procedentes contra el mismo (artículo 47).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 28 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 34 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 35 INCISO 1 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 43 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 44 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 45 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 47

MEDIO DE CONTROL DE REVISIÓN / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE BIEN BALDÍO / REVOCATORIA DIRECTA DE ADJUDICACIÓN DE BIEN BALDÍO / IMPROCEDENCIA EN LA AFECTACIÓN SUSTANCIAL DEL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO / INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA / PRUEBA DE LA PROPIEDAD / MEDIOS DE PRUEBA / INSPECCIÓN JUDICIAL / TESTIMONIO INTERROGATORIO DE PARTA / DOCUMENTAL / DICTAMEN PERICIAL

[E]l procedimiento se ajustó a los parámetros formales y materiales establecidos en el Código Contencioso Administrativo, la Constitución Política y la Ley 160 de 1994, ya que a los señores (…) se les vinculó debidamente al proceso de revocatoria directa; tuvieron la oportunidad de pedir pruebas y ejercer su derecho de defensa en relación con las mismas; la resolución que puso fin a la actuación administrativa fue debidamente motivada y se les puso de presente que, por la naturaleza del trámite, contra el acto no procedían recursos. (…) Así, para la Sala no se vulneró el derecho alguno relacionado con el debido proceso que debía surtir el trámite de revocatoria directa; por el contrario, se evidencia que el extinto Incoder realizó los trámites correspondientes para verificar si el predio cuestionado era baldío y adjudicable. De hecho, con ese fin, decretó y practicó varias pruebas tendientes a determinar la propiedad del inmueble, tales como, la inspección ocular, el dictamen pericial, los testimonios, el interrogatorio de parte y las documentales. Al respecto, conviene precisar que los señores (…) estuvieron representados en el proceso administrativo por un apoderado y se les otorgó el debido traslado de todo el material probatorio, por lo que se concluye, además, que no se vulneró el derecho de defensa.

ACTO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

En relación con la debida motivación en la decisión, de[l] artículo 35 del Código Contencioso Administrativo, (…) se desprende, (…) [que] la motivación es obligatoria y debe ajustarse a la verdad, so pena de que se rompa la presunción de legalidad que el ordenamiento les otorga a las decisiones de la administración. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha enfatizado en que la motivación es un elemento estructural del acto administrativo, a tal punto que su ausencia acarrea la nulidad de la decisión. NOTA DE RELATORÍA: Referente a la motivación como elemento estructural del acto administrativo, consultar providencia de 18 de mayo de 2006, Exp. 14778, C.P. María Inés Ortiz...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR