Sentencia nº 73001-23-31-000-2009-00562-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2009-00562-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812815969

Sentencia nº 73001-23-31-000-2009-00562-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2009-00562-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-08-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Agosto 2019
Número de expediente73001-23-31-000-2009-00562-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONTEO DEL TÉRMINO EN LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EFECTOS DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA / SENTENCIA ABSOLUTORIA

Tratándose de acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar las sentencias del Consejo de Estado, Sección Tercera, de 14 de febrero de 2002, exp. 13622; de 11 de agosto de 2011, exp. 21801; y auto de 19 de julio de 2010, exp. 37410.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA / DOLO / CULPA GRAVE / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

[L]as sentencias de unificación del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional, establecen que en eventos de privación injusta de la libertad no se determina un régimen único de responsabilidad subjetivo u objetivo. Sin embargo, cualquiera sea el que se aplique se debe tomar en cuenta, frente al caso concreto, si la medida fue legal, razonable y proporcionada. En la misma vía, en todos los eventos posibles, será necesario descartar si el imputado o sindicado con su conducta dolosa o gravemente culposa dio lugar a la medida de privación de la libertad.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 2 de mayo del 2007, expediente No. 15463. Reiterada en sentencia de Sala Plena de la Sección Tercera del 6 de abril de 2011, expediente No. 21563. C.P. Ruth Stella Correa Palacio. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de diciembre del 2006, expediente No. 13468. Reiterada en sentencia de unificación de 17 de octubre del 2013, expediente No. 23354. C.M.F.G.. Consejo de Estado, Sección Tercera sentencia de unificación de 15 de agosto de 2018, exp. 46947 C.P. C.A.Z.B.. Corte Constitucional, sentencia SU 072/18 del 5 de julio de 2018, M.P: J.F.R.C.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO / IMPUTABILIDAD DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALLA EN EL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

[L]a Sala analizará la demostración del daño, toda vez que se trata del primer elemento que debe dilucidarse para establecer la responsabilidad extracontractual del Estado. (...) Una vez constatada la existencia del daño, se procede a realizar el estudio de imputación, para lo cual será determinante establecer si el daño es atribuible a la Nación-Fiscalía General de la Nación. (...) es claro que el ente acusador infringió sus deberes funcionales en el ejercicio de la acción penal, porque, se insiste, no examinó con el debido rigor las piezas procesales obrantes en el expediente, ni ordenó la práctica de otras, para establecer la relación del aquí demandante con los delitos investigados. Así las cosas, resulta evidente la configuración de una falla en el servicio imputable a la Fiscalía General de la Nación, habiendo quedado demostrado el daño padecido por el demandante, como quiera que profirió la medida de aseguramiento de detención preventiva como también la resolución de acusación, por lo que está llamada a responder patrimonialmente por el daño antijurídico irrogado a los demandantes con ocasión de la privación de la libertad de que fue objeto dentro del proceso penal (...) que a la postre culminó con sentencia absolutoria.

PERJUICIO MATERIAL / DAÑO EMERGENTE / ACREDITACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE / PRUEBA DEL DAÑO EMERGENTE / HONORARIOS DEL ABOGADO / HONORARIOS DEL ABOGADO DEFENSOR / PAGO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO

De acuerdo con la reciente jurisprudencia unificada por esta Corporación, en los eventos de privación injusta de la libertad, cuando el demandante pretenda obtener la indemnización del daño emergente derivado del pago de honorarios profesionales cancelados al abogado que asumió la defensa del afectado directo con la medida dentro del proceso penal, quien haya realizado el pago deberá aportar: (i) la prueba de la real prestación de los servicios del abogado y (ii) la respectiva factura o documento equivalente expedido por éste, en la cual se registre el valor de los honorarios correspondientes a su gestión y la prueba de su pago, de suerte que, si solo se aporta la factura o solo se allega la prueba del pago de la misma y no ambas cosas, no habrá lugar a reconocer la suma pretendida por concepto de este perjuicio.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia de Unificación del Consejo de Estado , Sección Tercera, de 18 de julio de 2019, exp. 44572 M.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.

INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / CÁLCULO DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL

En relación con la tasación de perjuicios morales en casos de privación injusta de la libertad, siguiendo lo reiterado por esta Corporación, se tiene que es con apoyo en las máximas de la experiencia que hay lugar a inferir que esa situación le generó dolor moral, angustia y aflicción a la persona que, por esa circunstancia, vio afectada o limitada su libertad, perjuicio que se hace extensible a sus seres queridos más cercanos, quienes se afectaron por la situación de zozobra por la que atravesaba su familiar. Frente a la acreditación de dicho perjuicio, la jurisprudencia de esta Sección ha sostenido que únicamente basta con la prueba del parentesco o de la relación marital, para inferir la afectación moral de la víctima, del cónyuge y de los parientes más cercanos según corresponda; asimismo, respecto del quantum indemnizatorio, se ha establecido que el juez, según su prudente juicio, analizará las particularidades de cada caso en concreto, pudiendo acudir como guía de la tasación del mismo a los criterios de unificación contenidos en la sentencia del 28 de agosto de 2014.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia de Unificación del Consejo de Estado, Sección Tercera, de 28 de agosto de 2014, exp. 36149 M.P. Hernán Andrade Rincón (E).

AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / DERECHO A LA FAMILIA / DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LA VÍCTIMA

[E]l Consejo de Estado precisó que la afectación o vulneración de derechos o bienes protegidos convencional o constitucionalmente, como lo son los derechos a tener una familia, al libre desarrollo de la personalidad, entre otros, cuando se trata de alteraciones que perjudican la calidad de vida de las personas -fuera de los daños corporales o daño a la salud-, son susceptibles de ser protegidos por vía judicial. De modo que quienes los sufren tienen derecho a su reparación integral mediante la adopción de medidas no pecuniarias a favor de la víctima y sus familiares más cercanos y, excepcionalmente, cuando dicha medida no sea procedente, al reconocimiento de una indemnización de hasta cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes exclusivamente a favor de la víctima directa.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar Sentencia de Unificación del Consejo de Estado, Sección Tercera, de 28 de agosto de 2014, exp. 26251 M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 73001-23-31-000-2009-00562-01(53709)

Actor: JESÚS ANTONIO ROMERO TORRES Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – falla en el servicio por indebida valoración probatoria al momento de la imposición de medida de aseguramiento / Decreto 2700 de 1991.

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación presentados por la parte actora y la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del 1° de septiembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

En el presente caso, la Fiscalía Regional de Bogotá abrió investigación penal y vinculó por medio de indagatoria al señor J.A.R.T.. El 19 de diciembre de 1997, el señor R.T. fue capturado y, el 29 de diciembre siguiente, el ente acusador le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por la presunta comisión de las conductas punibles de secuestro extorsivo, secuestro simple y rebelión a título de cómplice, por los hechos ocurridos el 1° de agosto de 1994, en los cuales resultaron retenidas dos personas. Finalmente, el 10 de septiembre de 2002, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Ibagué[1] profirió sentencia mediante la cual resolvió absolver al señor Jesús Antonio Romero Torres.

ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 1° de...

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