Auto nº 11001-03-24-000-2010-00566-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 812816861

Auto nº 11001-03-24-000-2010-00566-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Agosto de 2019

Fecha21 Agosto 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00566-00

Actor: R.C.A. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Referencia: NULIDAD

AUTO QUE RESUELVE NULIDAD PROCESAL

Previo a emitir fallo en las presentes diligencias, el Despacho se pronuncia sobre la petición de nulidad del auto admisorio elevada el día 16 de noviembre de 2017 por la ciudadana L.B.C.O..

ANTECEDENTES:

1.1. El 3 de diciembre de 2010, R.C.A., N.J.S., C.D.D.R., B.M.M., A.R.S., E.A.S., W.M.R., EDUARDO ESCORCIA, G.D.J.A.P., solicitaron a esta Corporación que se declare la nulidad por inconstitucionalidad del Decreto nro. 2515 del 16 de diciembre de 1999, “Por el cual se modifica la estructura de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -CORELCA-”, expedido por el Gobierno Nacional - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Minas y Energía, y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

1.2. Con auto de fecha 1 de julio de 2011 se dispuso la adecuación de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad a nulidad simple, en contra del Decreto 2515 del 16 de diciembre de 1999, así como la admisión de la misma, la notificación de la providencia a las entidades demandadas, la fijación en lista para los efectos previstos en el numeral 5 del artículo 207 del C.C.A., la solicitud de envío de antecedentes administrativos por parte de las entidades demandadas y el pago de los gastos procesales.

1.3. Mediante auto del 25 de julio de 2014, se dispuso correr traslado a las partes por el término de diez (10) días, el cual comenzó a correr el día 6 de agosto de 2014 y finalizó el 21 de agosto de la misma anualidad.

1.4. Dentro del término legal las partes presentaron alegatos de conclusión y el Ministerio Público emitió concepto de fondo con oficio del 4 de septiembre de 2014.

1.5. Encontrándose el presente trámite en la etapa procesal de proferir sentencia, mediante derecho de petición radicado el 16 de noviembre de 2017, la ciudadana L.B.C.O., quien no funge como parte dentro del proceso, solicitó la nulidad del auto admisorio de la demanda por no haberse practicado en legal forma la notificación o el emplazamiento del mismo.

1.6. Con auto de 13 de noviembre de 2018 se dispuso poner en conocimiento de las partes y del Ministerio Público, por el término de tres días, del escrito presentado por la peticionaria.

1.7. Dentro del término indicado, el señor N.A.N.M., coadyuvante de la parte demandante, se pronunció oportunamente señalando que la peticionaria se encontraba facultada para actuar directamente en calidad de coadyuvante en contra del Decreto 2515 de 1999, quien pudo hacer uso de las herramientas que le brinda la legislación anterior.

Señaló que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 059 de 1967, debe aplicarse la Ley 167 de 1941 y debe el Despacho constatar si el artículo 146 A de la Ley 1395 de 2010 y demás normas aplicadas en el auto admisorio corresponden.

1.8. El Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa explicó que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 207 del Código Contencioso Administrativo la peticionaria pudo intervenir en el proceso desde la fecha de fijación en lista hasta el vencimiento del término de traslado para alegar de conclusión, respetando así la garantía del debido proceso, razón por la cual considera que no resulta procedente declarar la nulidad del proceso.

De la solicitud de nulidad:

2.1. La ciudadana L.B.C.O. presentó solicitud de nulidad del auto admisorio de la demanda, tras estimar que se incurrió en la causal contemplada en el numeral 9° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, al no practicarse “en legal forma la notificación o el emplazamiento de las demás personas, aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes”.

2.2. Sustentó su petición en concreto en los siguientes hechos:

«[…] A) Auto Admisorio de la demanda : Debí aparecer registrada en el Auto Admisorio y en el emplazamiento aunque sea indeterminada, para así concurrir conforme al derecho de defensa oportuno y exponer las afectaciones y los daños correspondientes, y es por ello que no se practicó en legal forma la notificación.

B) El interés para recurrir con el presente Derecho de Petición como afectada al no incluirme en el Auto Admisorio , es que antes de la expedición del Decreto 2515 del 16 de Diciembre de 1999, las normas de la ley de iniciativa legislativa popular número 059 de 1967 dispuso que a partir de la Sanción de la misma, los bienes de los yacimientos carboníferos existentes en los territorios de jurisdicción de Corelca y sus normas en materia de expropiación, como su uso eran de interés común y utilidad pública, y es por ello que conforme al Acto o Escritura Pública 020 de mayo 14 de 2001 otorgada en la Notaría Única del Municipio de El Paso, Departamento del C., Colombia que consta de 35 folios numeradas desde la primera con la siguiente identificación, así AA4528165, 4528166, 4528167, 4528168, 4528169, 4528170, 4528171, 4528172, 4528173, 4528161, 4528162, 4528163, 4528164, 4528144, 4528146, 4528147, 4528148, 4528149, 4528150, 4528151, 4528153, 4528120, 4528121, 4528122, 4528123, 4528124, 4528122, 4528123, 4528124, 4528125, 4528126, 4528127, 4528128, 4528129, 4528130, 4528131, 4528132 aparecen involucrados y afectados mis nombre y mis bienes que ya se habían creado expectativas real y legal y que con la derogatoria , modificación de régimen, de naturaleza, de objeto, fines, planes, proyectos, presupuestos, autonomía administrativa, financiera, y de todo orden conforme a los temas contemplados en el decreto demandado, resulto de manera grave afectada, puesto que, como dije antes dicha ley orgánica de iniciativa legislativa popular, fundamentada en acto legislativo, fusionó las normas que regulan mis bienes con las normas, fines y presupuestos de la ley de creación de Corelca, inclusive en materia de hacienda pública, economía conforme a los Derechos Adquiridos y normas preexistentes

(…)

Ruego a esa altísima dignidad en voz de justicia, de equidad, su valiosa atención que merezca la presente, al ser directamente el ciudadano que acude con voz de respeto ante ese Alto despacho con el presente memorial, para que así mismo por economía procesal y por ser normas afectadas y de alcance constitucional en circunstancias de igualdad sean incluidos y notificados las otras personas mencionadas como titulares en dicha escritura pública a las direcciones que de manera anticipada, respetuosa y gentil me permito suministrarles [...]»

2.3. Acompañó a su petición, fotocopia simple de la Escritura Pública nro. 20 de 14 de mayo de 2001, suscrita en la Notaría Única de El Paso, C., que contiene el trabajo de liquidación de la sociedad conyugal y liquidación de los causantes M. de los Santos Silva Córdoba y E.G.C.N., en la cual la peticionaria figura en calidad de heredera,...

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