Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03183-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 812816921

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03183-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Agosto de 2019

Fecha21 Agosto 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03183-00(AC)

Actor: N.A.V.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el señor N.A.V., de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017.

ANTECEDENTES

El 9 de julio de 2019, el señor N.A.V., quien actúa en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

Pretensión principal

Que sea tutelado el derecho fundamental al debido proceso de mi poderdante.

Pretensión consecuencial

Que se revoque la sentencia, para en su lugar ordenar emitir una nueva sentencia que tenga en cuenta el verdadero alcance y confrontación que exige la norma respectiva, o en su lugar, se adopten las medidas constitucionales a que haya lugar”.

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos los siguientes:

2.1. Mediante Decreto No. 127 del 3 de septiembre de 2012, el Alcalde del Municipio de Sabaneta adoptó unas medidas temporales en materia de orden público.

2.2. Ese decreto fue demandado a través del medio de control de nulidad simple, la cual se tramitó en primera instancia por el Juzgado Décimo Administrativo de Medellín, que en sentencia del 7 de octubre de 2013 declaró la nulidad del mismo.

2.3. La decisión se apeló por el municipio y en segunda instancia el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Primera de Oralidad, en sentencia del 12 de junio de 2014, confirmó la decisión del juzgado.

2.4. El Alcalde de Sabaneta emite entonces el Decreto 035 del 1º de febrero de 2017 “por el cual se toman medidas temporales en materia de orden público en el Municipio de Sabaneta”.

2.5. El accionante, con fundamento en el artículo 239 del CPACA, presentó solicitud de suspensión y nulidad del citado Decreto 035 de 2017, emitido por el Municipio de S., por considerar que se trataba de la reproducción de un acto administrativo que había sido previamente anulado - Decreto 127 de 2012 -.

2.6. En primera instancia, el Juzgado Décimo Administrativo de Medellín, en audiencia llevada a cabo el 10 de julio de 2017, declaró la nulidad del Decreto 035 del 1º de febrero de 2017.

Precisó que en ese nuevo decreto se comete la misma falencia del proceso anterior donde se estudió la legalidad del Decreto 127 de 2012, esto es, que no había soporte suficiente para la emisión del acto administrativo y que, en últimas lo que se hizo fue nuevamente una reproducción de ese decreto.

2.7. La decisión se apeló por la parte demandada y conoció el Tribunal Administrativo de Antioquia, que en sentencia del 27 de junio de 2019, revocó la decisión de primera instancia.

2.7.1. Luego de hacer un cuadro comparativo de los dos decretos - 127 de 2012 y 035 de 2017 -, concluyó que el acto que se presumía reproducía el acto anulado, no conservaba en esencia las mismas disposiciones anuladas, sino que por el contrario, se advertían evidentes diferencias en su articulado.

2.7.2. Por vía de ejemplo, citó algunas diferencias que el nuevo acto expedido - Decreto 035 de 2017 -, traía en relación con el anterior, tales como restricciones más amplias en cuanto al término de vigencia y el número de horas durante el cual regiría la medida. Además, dijo que los fundamentos fácticos que dieron origen a la imposición de la medida eran disímiles.

3. Fundamentos de la acción

Habló de la configuración de un defecto sustantivo, pues dice que el tribunal fundó su decisión basado en simples cambios semánticos de palabras, sin analizar si en realidad se conservaba la misma esencia del acto anulado.

En ese orden, precisó que se interpreta “irrazonablemente” el artículo 237 del CPACA, pues por un lado dice, se le da a la disposición un sentido y alcance que no tiene al considerar que es la exégesis o cotejo semántico la regla de aplicación de la norma.

Por otra, porque al conferirse dicha interpretación de simple exégesis, se contravienen postulados constitucionales como el debido proceso, acceso a la administración de justicia, buena fe constitucional, seguridad jurídica entre otras, que someten al ciudadano, a la administración pública y a la administración de justicia a un nuevo trámite sobre hechos en esencia ya juzgados y que hicieron tránsito a cosa juzgada.

4. Trámite impartido e intervenciones

4.1. Mediante auto del 16 de julio de 2019, se admitió la presente acción, se dispuso la vinculación de la autoridad judicial accionada, se ordenó vincular como terceros con interés al Municipio de Sabaneta y al Juzgado Décimo Administrativo de Medellín. Igualmente se dispuso notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (folio 20).

4.2. El Municipio de Sabaneta, por intermedio del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, manifestó que en el presente caso se está atacando un fallo de simple nulidad proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia,...

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